La Justicia rechazó el reclamo de una nieta contra su abuela por alimentos pero benefició a su hermana menor

La Justicia rechazó el reclamo de una nieta contra su abuela por alimentos pero benefició a su hermana menor

Una chica de 21 años demandó a su abuela por alimentos al no tener respuesta de su padre, que debía hacerse cargo de su manutención y la de su hermana de 13. En principio, la Justicia le concedió un fallo a favor, pero después lo revirtió por considerar que la joven tiene elementos para mantenerse sola.

Todo sucedió en Chivilcoy. La chica inició el trámite judicial en 2022 al no tener respuestas de su padre, que desapareció de sus vidas y no respondía sus reclamos. Por esa razón, la joven decidió elevar su demanda por la cuota alimentaria a su abuela paterna basándose en el artículo 668 de Código Civil, que habilita a los hijos

a exigir alimentos a sus abuelos si sus padres no responden. Al ser estudiante, la joven planteó que este derecho le correspondía hasta los 25 años.

Se septiembre del año pasado, el juez Eduardo Banchero de Chivilcoy falló a favor de la chica al considerar que, ausente el padre, era la abuela paterna la responsable de abonar los alimentos provisorios y fijó el monto en el 15% de su jubilación.

Sin embargo, esa decisión fue apelada por la abuela. Su abogado, Leandro Dicásolo, calificó a la cuota fijada como «excesiva» debido «a la edad y el estado de salud» de su defendida y a que, como su único ingreso es la jubilación, la carga impuesta afectaba «su derecho a vivir dignamente».

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes tomó cartas en el asunto y resolvió que, debido a que la demandante tiene 21 años y un trabajo estable, la cuota alimentaria provisoria sólo corresponde en relación a su hermana de 13 años. Y argumentaron que «el reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere de un análisis diferencial. En estos casos la persona alimentada no es sujeto de protección especial, para lo cual se requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso».

Agregaron que «frente a la tensión existente entre los derechos de niños, niñas y adolescentes y los de los abuelos, que podría tratarse de otro sector vulnerable, se opta por una postura equilibrada».

En este sentido, la Cámara fijó la cuota en el 10% de los ingresos de la abuela y solo para la hermana menor de la demandante.

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