La Justicia cuestionó un informe técnico que bloqueaba una revinculación familiar
Un juez civil hizo lugar a la impugnación presentada por un padre en una causa de familia y dejó sin efecto el informe elaborado por el Centro Integral Especializado en Niñez y Adolescencia (CIENA), que postergaba un proceso de revinculación con sus hijas.
La decisión fue adoptada por el juez Cristóbal Llorente, que resolvió apartar al CIENA del proceso por considerar que hubo faltas de rigor metodológico y fundamentación en el análisis del expediente. Por esa razón, el magistrado designó al Ministerio Público Tutelar para continuar con la tarea.
El fallo se dictó en el marco de un extenso proceso judicial —de más de dos años y medio— en el que ya existían numerosos informes técnicos, dictámenes de defensorías y resoluciones judiciales, incluida una sentencia de Cámara que había confirmado el cambio de cuidado personal provisorio a favor del padre por conductas obstruccionistas atribuidas a la madre.
Según el magistrado, el informe del CIENA ignoró de manera injustificada todo ese antecedente probatorio y se limitó a emitir conclusiones “lapidarias” sin explicar por qué se apartaba de resoluciones judiciales firmes.
Para Andrés Beccar Varela, especialista en derecho de familia, el fallo es especialmente relevante porque pone en evidencia un error frecuente en el fuero de familia: condicionar el inicio de la revinculación a una evaluación psicológica previa destinada a determinar si «están dadas o no las condiciones» para llevarla a cabo. Al respecto, advirtió que esta práctica termina convirtiéndose en un obstáculo estructural para la recomposición de los vínculos.
Beccar Varela recordó que el derecho argentino reconoce una centralidad indiscutida al vínculo del niño con ambos progenitores. En particular, destacó la obligación estatal de garantizar que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos y de asegurar el mantenimiento de relaciones personales y contacto regular y fluido con ambos.
Desde esa perspectiva, el abogado fue categórico en su análisis: «Cuando no existen elementos que permitan presumir hechos graves de maltrato físico o psíquico, el contacto paterno-filial debe ser restablecido con urgencia». Y agregó que, si la resistencia del niño impide un contacto inmediato, «corresponde ordenar sin demora un proceso terapéutico de revinculación», ya que «la prolongación del no contacto, lejos de proteger al niño, puede constituir un factor de riesgo capaz de generar daños emocionales severos y, en ocasiones, irreparables».
Por último, Beccar Varela explicó el efecto devastador del paso del tiempo en este tipo de causas. «Supeditar la revinculación a una instancia previa e incierta no sólo carece de sustento razonable, sino que coloca al caso en un limbo procesal de duración indeterminada, en el que el tiempo —factor decisivo en materia de vínculos afectivos— juega inexorablemente en contra de la recomposición del lazo parento-filial», concluyó.
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