La Corte anuló la cautelar que limitaba la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley de Tierras Rurales y permitió la venta ilimitada de tierras a extranjeros.
El tribunal desestimó la acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata al determinar la ausencia de un requisito constitucional básico: la existencia de un «caso o controversia».
La decisión del tribunal no convalidó ni rechazó la constitucionalidad de la venta sin límites de tierras rurales a personas o firmas extranjeras —que antes del DNU estaba fijada en un tope del 15% del territorio—, sino que se circunscribió estrictamente al plano procesal.
El eje central del fallo radica en la «falta de legitimación activa» de los demandantes. La Corte recordó que la Justicia Federal no está facultada para emitir opiniones abstractas ni actuar como un órgano de revisión general de las leyes.
Más allá del caso puntual, la resolución incluyó un severo llamado de atención hacia las instancias inferiores del fuero Federal. En sus fundamentos, los jueces subrayaron que habilitar causas judiciales a organizaciones que no acreditan un interés directo ni una representación legal adecuada constituye una «transgresión al principio de división de poderes».
