Fuerte fallo contra un deudor alimentario: Queda a pie e incomunicado

Fuerte fallo contra un deudor alimentario:  Queda a pie e incomunicado

La justicia ordenó suspender el servicio de telefonía celular y la licencia de conducir a un hombre por no cumplir con la obligación de la cuota alimentaria.

En su fallo, los jueces destacaron que la deuda se fue acumulando a lo largo del tiempo, lleva años sin pagarse y ya fue considerada como una forma de violencia económica hacia la madre.

Además subrayaron que el incumplimiento no solo perjudica a la ex mujer del deudor, sino también a la justicia por el tiempo y los recursos que insume la resolución. «Quien no cumple, cuando puede hacerlo (o al menos no surge del expediente su imposibilidad), está contribuyendo a la generación de actividad de los tribunales de manera innecesaria y distrayendo recursos (materiales y humanos) que pueden afectarse para otros fines», escribieron.

Los jueces se basaron en el artículo 553 del Código Civil, que habilita tomar medidas para lograr que se cumpla la sentencia. Y descartaron el corte de servicios domiciliarios y la conexión a internet para no perjudicar al hijo, que todavía alterna entre los domicilios de ambos padres.

El abogado Andrés Beccar Varela, especialista en derecho de familia, sostuvo que «la función jurisdiccional no puede estimarse eficiente si las sentencias que produce no son acatadas o no existen mecanismos idóneos para darles efectividad». En este sentido explicó que «este fallo es relevante porque ofrece medidas que procuran darle efectividad a una sentencia de alimentos que no es cumplida por el alimentante».

Beccar Varela subrayó que «a los afectados les asiste el derecho a que lo que se ordena por la justicia se cumpla íntegramente y en forma rápida y efectiva; y no de un modo defectuoso o tardío». Y puntualizó que «para garantizar la efectividad de las sentencias, es preciso que los magistrados obren con valentía ordenando medidas sancionatorias que tengan el peso y la envergadura necesarios para lograr que sus consecuencias sean muy fuertes para el renuente recalcitrante».

«La clave ha de ser que las medidas a aplicar a la parte incumplidora le produzca efectos menos deseables que los que signifiquen para aquella dar cumplimiento con la sentencia» concluyó el abogado.

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