Cuota alimentaria: los tíos no son responsables
La Cámara Provincial de Apelaciones de Neuquén dejó sin efecto un fallo de primera instancia que obligaba a dos tíos paternos a financiar la cuota alimentaria de sus sobrinas ante la falta de pago del padre. Con esta decisión, los jueces le pusieron un límite al concepto de «solidaridad familiar».
Ante los reiterados incumplimientos del papá de las nenas, la jueza Eliana Fortbetil dispuso de forma excepcional que los tíos cubrieran el 70% de la «canasta de crianza». Sin embargo, los jueces de Cámara, Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, revocaron de forma unánime la medida.
Los camaristas recordaron que el Código Civil establece de forma explícita quiénes son los familiares obligados a prestar alimentos en caso de que los padres no lo hagan. Esta lista incluye a los abuelos pero «excluye taxativamente a los parientes colaterales en tercer grado, como los tíos”.
Para los camaristas, obligar económicamente a los tíos implica que la Justicia se extralimite en sus funciones, legislando por fuera de lo que el Congreso determinó.
Además los jueces advirtieron que en la primera instancia «no se realizó un análisis socioeconómico riguroso sobre el patrimonio de los tíos demandados». Es decir, se les impuso una carga financiera severa sin comprobar adecuadamente si sus ingresos les permitían afrontarla sin desatender sus propias necesidades y obligaciones familiares.
Por ley, la solidaridad familiar se extiende a los abuelos y, en última instancia, a los hermanos de los abuelos, pero no a los tíos.
