Cuando el viajar no es un placer

Se vienen días de receso laboral donde muchos ya han tomado la decisión de hacerse una escapada a otro lugar. Aviones y micros son los transportes más utilizados por estos días. En esta nota de Defiéndase.com te contamos lo que tenés que hacer si las empresas de transporte no cumplen con lo necesario para llevarte a destino.

Cuando el viajar no es un placer<br>

Los principales problemas a la hora de viajar en avión según el Observatorio de Derecho del Turismo de la UBA son los siguientes:

Sobreventa de Pasajes. Es la práctica habitual de las compañías aéreas que consiste en vender más billetes que el número de plazas de avión en el que se había pactado el traslado de los viajeros a un cierto destino. Tiene lugar cuando se confir­ma para un vuelo determinado una cantidad de reservas o de asientos superior al de la ca­pacidad de la aeronave.

Demora de un vuelo. Con los consiguiente problemas que esto puede ocasionar. Perder una conexión aérea, llegar tarde a un evento laboral, ver afectado un plan turístico para el cual era fundamental llegar a horario. 

Cancelación definitiva de un vuelo. Los problemas son los mismos que en el ítem anterior pero agravados por la imposibilidad de abordar en lo inmediato otro vuelo.

Estos tres inconvenientes tienen en común que el pasajero se queda abajo y no puede abordar el avión. ¿Qué debe reclamar el pasajero si le ocurre alguno de los 3 casos anteriores?

El transporte aéreo en la Argentina no está contemplado por la Ley de Defensa del Consumidor, por eso hay que tener en cuenta otras normas que lo regulan.

Para vuelos NACIONALES. (Aquí rige la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 1532/98, ARTICULO 12º)

El Dr. Hernán Gómez, especialista en derecho aeronáutico, expresó a Defiéndase.com que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada – estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

El pasajero también puede optar por la inmediata devolución del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.

Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.

Asimismo, la compañía aérea proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:

En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador. Por eso se recomienda siempre llegar puntual. 

Check in normal, con equipaje en vuelos nacionales120 minutos antes.

Check in normal, con equipaje en vuelos internacionales 180 minutos antes. 

¿Dónde reclamar para vuelos NACIONALES?
La Dra. Karina Barreiro, especialista en Derechos del Turista expresó: ?Primero hay que hacer el reclamo con los representantes de la aerolínea y exigir una copia del reclamo. También puede efectuarse un reclamo en la ANAC, el órgano de control de esta actividad, pero esta instancia tendrá como fin sólo que se multa a la compañía aérea y no un resarcimiento al pasajero. Si la compañía no realiza un resarcimiento adecuado basado en los daños ocasionados, se deberá pactar una mediación (obligatoria en CABA) y si aquí no hay acuerdo se podrá recurrir a la instancia judicial.?

¿Y para vuelos INTERNACIONALES? (Aquí rige el Convenio de Montreal de 1999) 

Los derechos son los mismos que los enunciados para el transporte de cabotaje. Pero en vuelos internacionales se contempla una compensación monetaria para el pasajero de hasta 4150 Derechos Especiales de Giro. (Es la unidad de penalidad utilizada a nivel internacional en el transporte aéreo, basado en el promedio de valor de varias monedas internacionales. 1 DEG está actualmente en U$S 1.50 (aprox). 

Otros problemas con el transporte aéreo:

Pérdida de equipaje o robo total del equipaje. Se habla de equipaje de mano y de equipaje propiamente dicho o equipaje que se despacha a bodega cuando exceda de las medidas reglamentarias y/o el peso para llevarlo en cabina. El pasajero tiene derecho a llevar estos dos tipos de equipaje y que los mismos lleguen a destino en iguales condiciones.

Robo de cosas puntuales dentro del equipaje.

Estos dos últimos casos pueden también arruinar unas buenas vacaciones. Ya que si llegamos a un destino y no tenemos ropa se deberá gastar dinero que no se tenía planeado gastar y tiempo en solucionar este problema fundamental. Si lo que se robó es una cámara a lo mejor ahí se tenían muy buenos recuerdos de un viaje. En cualquier caso la pérdida o robo del equipaje harán que el viaje ya no sea el mismo.

¿Cómo se reclama en estos casos?
Para vuelos NACIONALES (RESOLUCIÓN M.E. y O. y S.P. N° 1532/98, ARTICULO 9º)

El pasajero debe presentarse al mostrador de la línea aérea y hacer el reclamo formal solicitando la entrega de una constancia del mismo, dentro del plazo indicado. Las líneas áreas suelen ser reticentes en aceptar el reclamo, pero es un derecho que el pasajero debe hacer valer.

En el transporte de equipaje registrado la responsabilidad de la aerolínea queda limitada hasta la suma de DOS (2) ARGENTINOS ORO por kilogramo de peso bruto perdido o robado (Cada argentino oro hoy está en pesos 2500 y es la unidad establecida para resarcir a los pasajeros en el Código Aeronáutico Argentino) En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma de CUARENTA (40) ARGENTINOS ORO por pasajero.

La Dra Karina Barreiro expresó: ?Lo ideal es hacer el reclamo en el momento. Buscar testigos que puedan dar crédito de que el equipaje no apareció o que le faltan elementos. Pedir una constancia escrita del reclamo. Si la aerolínea no indemniza al pasajero se deberá ir a mediación y luego a juicio. El talón de equipaje que se entrega al momento de hacer el check in es una herramienta de prueba importante para demostrar que el equipaje no se entregó. Para probar que efectivamente el pasajero llevaba determinados artículos deberá contar con testigos, facturas que avalen las compras y se tendrá en cuenta el peso del equipaje y las supuestas cosas que pudo haber llevado en relación al viaje que hacía (Ej: si declara que tenia un tapado de piel de $10000 y viajaba a las Bahamas va a ser poco creíble). También se debe realizar la denuncia en la Policía Aeroportuaria. Esta denuncia dejará constancia y servirá de eventual prueba en un juicio contra la aerolínea.?

Si el equipaje perdido finalmente aparece, la aerolínea deberá efectuar la entrega, sin cargo, al destinatario o a la persona que éste indique y en el lugar que a tal efecto determine.

La demora en la entrega del equipaje no será imputable al transportador por razones técnicas o meteorológicas, éste no tendrá responsabilidad alguna, excepto en caso de negligencia probada, en cuyo caso responderá dentro de los límites de la Convención.

Para vuelos INTERNACIONALES
Para vuelos internacionales, el artículo 22, inciso 2 de Montreal de 1999 establece que :»En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1.000 derechos especiales de giro por pasajero». Los modos de reclamar son iguales a los de los vuelos nacionales. 

Problemas con los micros de larga distancia:

Son el transporte rentado más popular utilizado a la hora de salir de vacaciones. Los problemas que pueden ocurrir son las demoras o cancelaciones y las pérdidas o robo de equipaje. 

En caso de demoras o cancelaciones rige el artículo 10 bis de la ley de Defensa del Consumidor:

El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a:

a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

Se deberá hacer el reclamo en la compañía y también en la CNRT. Si no hay un resarcimiento ir a cualquier sede de Defensa del Consumidor. Allí convocarán a una mediación con la empresa. En caso de que el pasajero no quede satisfecho podrá ir a juicio por los daños percibidos. 

Siempre conserve el ticket de viaje. Anote los datos de testigos que puedan brindar un testimonio probatorio del incumplimiento de la empresa.

Defiendase.com 4300-0330

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.