Cobertura de medicamentos importados: un fallo de la Corte que sienta precedente

Cobertura de medicamentos importados: un fallo de la Corte que sienta precedente

En una resolución de fuerte impacto tanto jurídico como económico para el sistema de salud, la Corte Suprema dictaminó que las prepagas no tienen la obligación de asumir el costo de los remedios importados de alto valor si en el mercado argentino existe una variante de fabricación nacional autorizada.

El fallo no tiene antecedentes y fija un criterio que podría usarse para responder a futuros reclamos por coberturas médicas.

La causa empezó con un pedido de amparo presentado por una clienta de la empresa OSDE. La paciente reclamaba la cobertura del 100% del medicamento Trikafta, una terapia de última generación producida en Estados Unidos para el tratamiento de la fibrosis quística, que es una enfermedad genética, crónica y progresiva.

Frente al reclamo, la prepaga ofreció cubrir la totalidad de Trixacar, la alternativa producida en la Argentina y aprobada por la ANMAT. Los jueces de primera instancia y de la Cámara Federal apoyaron el reclamo de la afiliada basándose en las recomendaciones de su médico. Pero la empresa apeló y, pese a que la paciente sostenía que el medicamento nacional no tenía el mismo efecto, la Corte le terminó dando la razón a OSDE.

Hasta el momento, las resoluciones del Máximo Tribunal  habían sido sobre el acceso a un determinado tratamiento, pero nunca había habido una presentación sobre un caso donde conviven dos alternativas de medicamentos.

Este pronunciamiento sienta precedente para futuras demandas por medicamentos de alto costo, marcando un límite a las exigencias de cobertura de fármacos importados.

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