Bariloche: le sacan la cuota alimentaria por no estudiar
La Justicia de Río Negro ordenó suspender el pago de alimentos que realizaba una mujer a su hija de 22 años, que está cursando una carrera universitaria porque la chica no acreditó haber avanzado en su plan de estudios.
Según el artículo 663 del Código Civil y Comercial, los jóvenes de entre 21 y 25 años pueden demandar de sus padres el pago de alimentos mientras estudian. «La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente», dice la ley. Sin embargo, para ello deben acreditar que realmente están cursando y rindiendo materias y que eso les impide trabajar para mantenerse.
En su resolución, la jueza se mostró comprensiva de la norma y sostuvo: «en la realidad social argentina, es necesario advertir que los jóvenes de entre 21 y 25 años que cursan estudios superiores o aprenden un oficio pueden no ser capaces de sustentarse de manera suficiente mientras se están formando. Esto puede deberse a la dificultad de la carrera, que exige mayor tiempo de dedicación, o al horario de cursada y prácticas, que pueden estar distribuidos en distintos turnos del día, lo que dificulta mantener un trabajo de tiempo completo y, por lo tanto, obtener los recursos necesarios para una vida autosuficiente».
Sin embargo, la joven nunca presentó la documentación que acreditara su cursada. Y la magistrada, después de comprobar que apenas había cubierto el 10% del plan de estudios en 3 años, resolvió ordenar el cese de la cuota alimentaria.