ART: Hecha la ley…
En la misma bolsa hay un decreto presidencial, los derechos de los trabajadores y la justicia. ¿Es constitucional la nueva normativa?
A poco de que cumpla un año de su entrada en vigencia, a partir de un DNU presidencial, la reforma de la Ley 27.348 sigue dando motivos para hablar. En esta ocasión, el Dr. Luis Otero entrevistó al abogado Juan José Formaro, especialista en derecho laboral, quien dice que la norma vino para plantear algunos problemas, mientras tanto, ya hay varios fallos que declaran su inconstitucionalidad.
El texto del Decreto 132, sancionado en febrero de este año, habla de la creación de una comisión medica para que el trabajador afectado en su turno laboral se presente de forma obligatoria y solicite la determinación de su enfermedad o discapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias. Esto quiere decir, que si sufre un accidente tendrá que visitar a la comisión medica para que sea revisado antes de accionar judicialmente, y es uno de los puntos en conflicto.
Ante esto, Formaro señala que la intención de la ley es resolver, pero piensa que tal vez los elementos o las herramientas no son las más apropiadas, y agregó que se va a necesitar mucha más interpretación por parte de los abogados y de los jueces, sobre todo porque es confusa, oscura y con contradicciones.
Respecto a lo que dice el texto, el letrado que habló con Defiendase agrega que hay que saber leerla, y que, con lo que ha acontecido en los primeros tiempos se generará un debate jurisdiccional como con toda nueva norma que se dicta, porque acá se encuentran en juego derechos fundamentales.
Ya hay varios planteos acerca de la Constitucionalidad o no de esta norma, y la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En principio se va a debatir en los superiores tribunales de cada provincia porque esta es una ley que en la faz procesal queda sujeta a las adhesiones provinciales, y luego será revisado por la CSJN, explicó minuciosamente.
Mientras tanto en las Cámaras de Apelaciones correspondientes hay jurisprudencia encontrada. La Ley 27.348 todavía no tiene un año de vigencia, es una norma que opera en la faz de fondo como de forma, mientras que en la faz procedimental fue analizada por distintas salas de la Cámara y hay dos pronunciamientos que declaran la constitucionalidad y otros que declaran lo contrario, dijo Formaro al finalizar.