Declaran inconstitucional el cálculo de indemnizaciones basado en la Reforma Laboral

Declaran inconstitucional el cálculo de indemnizaciones basado en la Reforma Laboral

Apenas dos semanas después de la promulgación de la ley de Reforma Laboral, la Justicia ya dictaminó la inconstitucionalidad de los artículos que habilitaban a reducir drásticamente los montos de las indemnizaciones.

La resolución fue dictada por el Tribunal de Trabajo Nº 4 de La Plata y sostiene que la normativa aprobada por el Congreso vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

El fallo es una respuesta a una demanda por despido donde la empresa pretendía aplicar el nuevo marco legal para liquidar los haberes adeudados. Los jueces advirtieron que había una «asimetría arbitraria»  y una “discriminación procesal” porque la ley estalece un cálculo más bajo para quienes recurran a la justicia en comparación con quienes aceptan acuerdos directos.

Además, el tribunal señaló que la tasa de interés propuesta por la reforma no alcanzaba a cubrir la inflación, lo que transforma la indemnización en un monto simbólico.

«La naturaleza alimentaria del salario exige que el trabajador no se vea perjudicado por el transcurso del tiempo en un proceso judicial que no eligió, sino al que se vio forzado por el incumplimiento del empleador», sostiene el fallo, que ordenó actualizar el capital mediante el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, al que se le debe sumar una tasa del 3% anual.

Este fallo se convierte en la primera gran barrera jurídica para la flexibilización de costos de despido que buscaba imponer la reforma. Al cuestionar la constitucionalidad de la ley, se sienta un precedente que habilita a otros tribunales del país a fallar en la misma dirección. Esto genera incertidumbre, sobre todo entre las pymes, ante la posibilidad de futuros litigios similares.

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