¿Una baja de pensiones inconstitucional?
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) emitió un comunicado donde denuncia que se dieron de baja pensiones por discapacidad de manera injusta y violando derechos esenciales de las personas que las recibían, que están contemplados en la Constitución.
«Tras varios meses de auditorías en todo el país, el pasado 18 de julio la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) informó mediante un comunicado oficial que se habían dado de baja 65.789 pensiones de las que eran beneficiarias personas con discapacidad. El 8 de agosto, el vocero presidencial anunció que las suspensiones ascendían a 110.522. Si bien ANDIS afirma que se trata de casos de pensiones mal otorgadas, las irregularidades en el proceso de control y los criterios que lo guiaron evidencian violaciones graves a los derechos de este grupo», afirmaron desde la Asociación.
»El programa de pensiones mal llamadas por ‘invalidez laboral’ es una política de transferencia de ingresos destinada a paliar las desigualdades estructurales que enfrentan las personas con discapacidad en Argentina. Su monto equivale al 70% de una jubilación mínima, y habilita el acceso a la cobertura sanitaria del programa ‘Incluir Salud’ «, explicaron.
La denuncia de ACIJ apunta a un DNU que el año pasado restituyó requisitos para acceder a una pensión que habían sido rechazados por la justicia. «En septiembre de 2024 se modificó el decreto que las regula, cambiando los requisitos para acceder a ellas y previendo nuevas obligaciones para sus beneficiarios y nuevas causales de suspensión. Se reinstalaron en esta reforma condiciones que habían sido declaradas inconstitucionales, y se habilitó la baja en aquellos casos en los que no se pudiera citar a las personas para evaluar su derecho a percibir esta prestación debido a inconsistencias en sus domicilios declarados o a causas imputables a ellas», puntualizaron.
También apuntaron a la auditoría de las pensiones, que estuvo atravesada, según el documento, por serias irregularidades: «Entre los problemas que registró este procedimiento se destaca que las citaciones se realizaron únicamente por carta documento, aun cuando el correo no llega a todas las zonas del país y cuando hay personas que pueden haber cambiado sus domicilios o haber sido institucionalizadas. De hecho, en respuesta a un pedido de acceso a la información pública presentado por ACIJ, ANDIS informó que a junio de 2025 el 46% de las cartas enviadas no habían podido ser entregadas. Además, muchas personas fueron citadas en lugares que quedaban a cientos de kilómetros de sus lugares de residencia», afirmaron.
«Si estas personas no pudieron participar en el proceso de control, difícilmente puede afirmarse que sus pensiones están mal otorgadas. También se registran varios casos de personas que no obtuvieron ninguna notificación de suspensión, pero que al presentarse a cobrar el dinero, advirtieron que no se les había depositado», denunciaron.
Desde ACIJ remarcaron el serio avance sobre los derechos de los discapacitados por parte del Ejecutivo. «Más allá de los problemas procedimentales en las auditorías, es importante enfatizar en que la norma sobre la cual se están realizando tiene serios problemas de constitucionalidad. En efecto, permite que una persona pierda la pensión si no alcanza cierto porcentaje de “invalidez laboral”, aun cuando no hay personas “válidas” o “inválidas” para el trabajo y cuando la exclusión del mercado laboral nada tiene que ver con porcentajes definidos por la medicina; o cuando la persona tenga un pariente que pueda asistirla económicamente, aun cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga al Estado a garantizar el derecho a vivir en forma independiente».
«La interrupción de la pensión supone la pérdida de un ingreso fundamental para cubrir necesidades básicas como alimentación, vestido y vivienda, y también produce la pérdida de la cobertura del Programa “Incluir Salud”, poniendo en riesgo la continuidad de tratamientos y el acceso a prestaciones centrales. De allí que cualquier decisión en relación con estas prestaciones debe estar precedida de máxima transparencia, asegurar el derecho de defensa de las personas beneficiarias y basarse en condiciones de acceso que respeten la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos», concluye el comunicado.
