Falsas denuncias: revocan una perimetral al no poder confirmar violencia

La justicia de San Isidro revocó una orden de restricción perimetral que había sido dictada contra un hombre a pedido de su ex esposa, que había denunciado que se sentía «sometida» a violencia. La resolución fue dictada por la sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
La prohibición de acercamiento había sido dictada por la jueza de primera instancia, pero fue apelada por la defensa del hombre sosteniendo que se lo colocaba en el rol de agresor sin que existan pruebas de que haya tenido ese tipo de conductas. Además, el denunciado sostuvo que la emoción que expresaba su ex mujer (el sentirse sometida a violencia) no se correspondía con ningún hecho denunciado.
Según el especialista en derecho de familia, Andrés Beccar Varela «este fallo merece ser comentado toda vez que se aparta del criterio uniforme que se viene adoptando en casos análogos en los que se denuncia violencia de género y se solicita una medida de prohibición de acercamiento del presunto agresor hacia la presunta víctima».
Beccar Valera agrega en este sentido que «en estos supuestos, la judicatura se inclina por dictar una medida autosatisfactiva de prohibición de acercamiento a partir del sólo relato de la persona denunciante. Se suele justificar ello afirmando que en principio alcanza la ‘mera sospecha’ sobre la sinceridad de la denuncia, a la cual se arriba a partir del relato único de la persona denunciante debido a la dificultad de producir prueba por hechos de violencia que generalmente ocurren en la intimidad de un hogar y la urgencia en que debe ser atendido el pedido bajo riesgo de sufrir un daño inminente e irreparable».
El abogado subraya que los supuestos de admisión para el dictado de una medida cautelar en los procesos de violencia quedaron desdibujados y que «en la liturgia tribunalicia se instaló el mandato de que una perimetral, por las dudas, no se le niega a nadie».
Beccar Varela sostiene que «el fallo en cuestión exhibe un criterio novedoso que va a contramano del temperamento que se viene adoptando mayoritariamente, al decidir que la medida de prohibición de acercamiento que había sido concedida por en primera instancia, a pedido de la denunciante, debe ser revocada, porque los hechos denunciados no informan de un acto que haga presumir un riesgo cierto, inminente o de suficiente gravedad que autorice el dictado de una medida tan extrema». E insiste en que «las medidas de restricción de contacto deben aplicarse con carácter excepcional y proporcional, en tanto su dictado importa una restricción a derechos fundamentales que sólo resulta legítima cuando se encuentra debidamente justificada en función de los fines de protección que persigue».
Por lo tanto, el especialista concluye en que «el fallo ha logrado contenerse de confirmar una severa medida como lo es la restricción de contacto, luego de hacer una ponderación de proporcionalidad, objetiva, al margen de la subjetividad de la denunciante que invocaba sentirse sometida a la violencia del denunciado».