Jubilaciones de ”naturaleza alimentaria” no pagan ganancias
La Justicia de Mar del Plata ratificó una medida cautelar que suspende el pago del impuesto a las Ganancias de un jubilado de 70 años por considerar que los haberes que percibe “son de naturaleza alimentaria”.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la medida que beneficiaba a un hombre que había hecho una presentación contra la AFIP para evitar que le retuvieran parte de su jubilación en concepto de Impuesto a las Ganancias.
En la demanda, el jubilado argumentó que “jamás puede haber ganancia alguna en un haber previsional por la sencilla razón de que no existe actividad productiva ni rentística”. Y sostuvo que las retenciones por Ganancias de las que era objeto son de carácter inconstitucional. Por tal motivo, reclamó que se le devuelva todo lo que se le cobró por el impuesto y que se le suspendan las retenciones mensuales sobre sus haberes hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El juez Santiago Martín hizo lugar a la demanda y ordenó suspender el cobro de ganancias en su caso. La AFIP apeló y explicó que la denuncia debía considerarse “abstracta” porque con el aumento del mínimo no imponible, el jubilado en cuestión ya no pagaba Ganancias.
Sin embargo, la Cámara Federal desestimó el argumento de la AFIP y sostuvo que nada asegura que el futuro no deba volver a pagar el impuesto. En ese sentido, reafirmó que los haberes jubilatorios son “de naturaleza alimentaria” y consideró que “si los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto o quita ya que es el mismo Estado el que debe velar por la vigencia y la efectividad de esos principios constitucionales”.