La Corte desestimó un planteo para declarar inconstitucional el uso obligatorio del cinturón de seguridad
La Corte Suprema de Justicia zanjó una extraña controversia en torno al uso del cinturón de seguridad en los automóviles y rechazó el planteo de un conductor que había sido multado y pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma que obliga a circular con el cinto de sujeción por considerar que se trata de una decisión privada.
El hecho en cuestión ocurrió en 2014 en Mendoza. Allí, un oficial de tránsito le labró una infracción a Sebastián Garay por manejar sin cinturón de seguridad. Sin embargo, el hombre apeló la multa y sostuvo que la obligación de usar el cinto era inconstitucional. Para argumentar su posición, explicó que iba solo en el auto y citó el artículo 19 de la Constitución que dice que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».
Sin embargo, el máximo tribunal analizó el caso y desestimó el planteo del conductor. al entender que las normas de tránsito buscan coordinar las acciones de diferentes actores que interactúan entre sí, y que en definitiva «el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justifica en la prevención de un riesgo a terceros».
En el fallo, la Corte puntualizó que «la protección de la salud (tal el objetivo de la cláusula local que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, instrumentos diseñados para sujetar y mantener en su asiento a un ocupante de un vehículo si ocurre un accidente, con el fin de que no se lesione al hacer de freno del cuerpo frente a la brusca desaceleración producida por el impacto) tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar».