Reclamo por cuota alimentaria: ¿Cuándo, cómo y cuánto?

Reclamo por cuota alimentaria: ¿Cuándo, cómo y cuánto?

La abogada Roxana Inés Arlia nos explica paso a paso lo que hay que hacer tras una separación con el reclamo por alimentos cuando hay hijos de por medio.

¿DESDE CUÁNDO?

La cuota alimentaria puede ser reclamada desde el momento de la concepción del bebé y hasta por lo menos los 21 años.

Según la ley, si una pareja concibe un hijo y se separa antes del nacimiento, corresponde a la madre el reclamo de lo que se denomina  “cuota de alimentos provisorios”. La abogada especialista en derecho de familia, Roxana Arlia, explica:  «Se pueden pedir alimentos desde el momento de la concepción. La mujer embarazada puede reclamar. Estos alimentos se van a fijar por un tiempo, hasta que se inicie el juicio de filiación. Porque para pedir alimentos necesitamos acreditar el vínculo. Antes de eso solo es necesario presentar testigos que confirmen que la persona a la que se le reclama es el padre del bebé por nacer».

¿HASTA CUÁNDO?

Por otro lado, la letrada explica que si bien la mayoría de edad se considera a los 18 años, la obligación de la parte que debe pagar la cuota alimentaria (sea el padre o la madre) es hasta los 21 años y puede extenderse. «Si esos hijos que son mayores edad siguen estudiando, capacitándose y eso les impide trabajar, entonces se puede reclamar alimentos hasta los 25 años. Si tienen algún tipo de discapacidad, no hay edad tope», sostiene.

Además, aunque los padres son los representantes legales, los hijos también pueden reclamar por sí mismos cuando cumplen 18 años.

¿CÓMO?

En CABA el reclamo empieza con una mediación. En esta etapa no hay que presentar documentación, pero el mediador no decide, sino que trata de acercar a las partes para llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, se llega al juicio.

«El juicio es más formal. Hay que hacer una demanda y ofrecer toda la prueba, sean documentos, testigos, pedido de informes o pericias», dice Arlia.

En la provincia de Bs As las cosas funcionan de otra manera.  «No existe más la mediación desde 2015. La etapa judicial incluye una instancia previa ante el consejero de familia, que actúa como si fuera un mediador. Si no hay acuerdo en esa etapa, se pasa al juicio formal», resume.

¿CUÁNTO?

«La ley no fija una fórmula de cálculo de la cuota”, aclara Arlia. “Se establece relacionando las necesidades de los hijos y el nivel económico del progenitor al que se le pide alimentos», explica.

Los rubros componentes de la cuota alimentaria son: alimentación, vivienda, medicamentos, esparcimiento y viáticos.

«La idea es que los hijos conserven el mismo nivel económico que tenían» dice la abogada.  Y aclara que la cuota siempre tiene que referir a una determinada suma. «Lo importante es que en la sentencia no se fije un porcentaje del sueldo sino un monto, porque si esa persona que debe pagar es despedida o renuncia, nos quedamos con un porcentaje sobre algo que ya no existe», sostiene.

Por último, Arlia habla de los cambios que se dan con los años. «En derecho de familia todo es dinámico porque las necesidades de los hijos van cambiando, tanto en términos económicos como en el régimen de visita. Si es necesario pedir un aumento de la cuota se va a una mediación y después a un juicio breve», cierra.

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