Los inquilinos tienen su ley
Plazos de tres años y ajuste anual. Las claves del texto en esta nota
Después de varios proyectos, debates, reescrituras y hasta peleas en los recintos comenzó a regir la nueva ley de alquileres redactada para todo el país desde el pasado miércoles primero de julio.
El detalle a tener en cuenta es que aquellos nuevos contratos que se radiquen en zonas con aislamiento obligatorio (AMBA, Chaco, General Roca y Neuquen) no podrán ser firmados con la nueva ley porque las inmobiliarias volvieron a cerrar y una vez más se prohibieron las mudanzas para evitar que se siga propagando el virus COVID 19. Aquellas aéreas del país que estén transitando otras fases de la cuarentena si podrán ir firmando contratos con la nueva ley.
Las claves. El plazo del contrato pasa a ser de 3 años. La actualización de precios deja de ser semestral y los ajustes serán anuales, además la fijación del precio se basará en lo que indique un nuevo índice, un promedio entre el índice de precios al consumidor y la remuneración promedio de los trabajadores (el indicador será publicado por el Banco Central).
Garantías. Se amplían las opciones que puede presentar el inquilino a la hora del ingreso y hay modificaciones en lo que tiene que ver con el depósito de garantía: se reduce al equivalente de un mes de alquiler. Además, la ley tiene un párrafo aparte para quienes pagan ganancias, se les va a permitir a los inquilinos realizar la deducción.
Hay que detallar que aún está en vigencia el DNU 320 del mes de marzo, que resolvía que un vencimiento de contrato se podía prorrogar automáticamente hasta el 30 de septiembre y con el mismo precio de alquiler.