Universidades: revés de la justicia al Gobierno

Universidades: revés de la justicia al Gobierno

El juez federal Martín Cormick frenó el decreto del Ejecutivo que suspendía la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario  y ordenó, a través de una medida cautelar, que el Gobierno actualice de manera inmediata las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles. En su resolución, el magistrado sostuvo que el decreto mediante el cual el Gobierno dispuso la suspensión de esa norma presenta  indicios de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta».

La decisión se adoptó en el marco de una acción de amparo colectivo que cuestionaba la constitucionalidad del Dnu que dejó sin efecto la aplicación de la ley pese a la insistencia de ambas cámaras del Congreso, que es el mecanismo previsto en la Constitución para superar un veto presidencial.

Cormick recordó que el amparo es una vía excepcional, que sólo procede cuando se verifican de manera clara una ilegalidad manifiesta y un daño concreto que no puede ser reparado por otros medios judiciales, pero resaltó el carácter innovador de la cautelar solicitada. 

En este sentido, el juez consideró que se encontraban reunidos los recaudos exigidos por la ley 26.854 para dictar una cautelar de esas características. Y entendió acreditada una «inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico concreto» por parte del Estado. Además señaló que, frente a la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución, no resultaba jurídicamente admisible mantener suspendida la aplicación de la ley. 

El juez también sostuvo que existía una fuerte probabilidad de que el reclamo de las universidades sea reconocido en la sentencia final. Y advirtió que el Poder Ejecutivo justificó la suspensión de la ley universitaria en una norma de jerarquía inferior, que es la que establece que toda ley sancionada debe indicar de dónde saldrán los fondos para financiarla. Esto, según el fallo, entra en tensión con un mandato constitucional expreso derivado de la insistencia legislativa.

Para el juez, ese argumento no resulta suficiente para neutralizar, de manera provisoria, una ley que superó el veto presidencial mediante el mecanismo previsto por la Constitución.

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