Un deudor alimentario que ocultó bienes fue condenado por violencia de género

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad condenó a un hombre por violencia de género de tipo económica al considerar que había ocultado bienes y patrimonio para perjudicar a su ex mujer con la cuota alimentaria.
La acusación inicial fue por insolvencia alimentaria fraudulenta. En primera instancia, la jueza consideró que al eludir sus obligaciones, el hombre buscaba limitar los recursos de su ex mujer y desestabilizarla y que eso, en definitiva es una forma de violencia económica. En el juicio se comprobó que el acusado había transferido parte de su patrimonio para declararse incapaz de afrontar la cuota con su hijo.
Sin embargo, la defensa apeló y la Cámara revocó el fallo de primera instancia y lo absolvió argumentando que la demandante no había podido acreditar daños psicológicos ni económicos.
Pero la fiscalía presentó un recurso de queja considerando arbitraria la exclusión de la figura de violencia de género. Este argumento fue escuchado por el Tribunal Superior, que entendió que no pagar la cuota alimentaria restringía los derechos tanto de la madre como del hijo en común y que eso estaba agravado porque el acusado transfirió parte sus bienes para no cumplir.
Finalmente, el caso fue nuevamente analizado en segunda instancia y el deudor fue condenado a dos años de prisión por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria agravado por un contexto de violencia de género tanto física, como psicológica y económica.