Tu casa, un derecho humano
En el marco de un juicio ejecutivo, la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial falló a favor de la constitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, que protege la vivienda única y de ocupación permanente.
En el marco de un juicio ejecutivo, la jueza de primera instancia rechazó el planteo de los demandados y de su hija madre de los menores que habitaban el inmueble- y declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires por considerar que se trataba de una norma de orden local que legislaba una cuestión de materia federal al establecer una excepción al principio según el cual el patrimonio de una persona es la garantía de sus acreedores. La jueza sostuvo que esa cuestión era materia exclusiva del Congreso de la Nación y citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Banco del Suquía S.A. c/ Tomasini, Juan Carlos (Fallos 325:428).
Esa sentencia fue apelada por los demandados y por la hija de ellos, que es la madre de los menores que habitan el inmueble, integrando todos ellos un grupo familiar. También la decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Defensa.
La Fiscalía General ante la Cámara Comercial, al dictaminar sobre los recursos de apelación, refirió las circunstancias del caso. Señaló que el grupo familiar estaba integrado por los abuelos, su hija y tres nietos menores de edad y que el inmueble constaba de tres habitaciones y dos baños.
Señaló que, de acuerdo a las disposiciones que regulan la responsabilidad parental de los progenitores extendible a los abuelos- los recurrentes tenían legitimación para efectuar el planteo pues la vivienda de los menores se encuentra comprendida dentro de la obligación de proveer alimentos. Destacó que la protección de la ley 14.432 beneficia al grupo familiar y que por ello tanto los titulares del inmueble como cualquier integrante de la familia estaba legitimado para accionar en defensa de la tutela, así como los Ministerios Públicos de la Defensa y el Fiscal.
Luego abordó la cuestión relativa a la vivienda como un derecho humano consagrado en la Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional. Indicó que la ley 14.432 tiene la finalidad de asegurar la vigencia de este derecho.
Señaló que las disposiciones de la ley 14.432 son aplicables a los casos en trámite aun cuando el origen de la deuda hubiese tenido lugar con anterioridad a la vigencia de la norma pues de acuerdo a lo establecido por los arts. 3 del Código Civil (ley 340) y 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) la nueva ley rige consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales en curso que no se encuentran totalmente finiquitadas. Agregó que no se afectan derechos adquiridos de la actora pues el inmueble aún no había sido ejecutado y la relación jurídica no se encontraba concluida.
Después de efectuar este análisis, indicó que de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Banco del Suquía S.A. c/ Tomasini, Juan Carlos (Fallos 325:428) se ha sostenido que la legislación sobre la inejecutabilidad de los bienes del deudor es materia que no compete a las provincias sino al Congreso de la Nación, pero que ese precedente ha perdido virtualidad a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación que modificó el sustento normativo al establecer en el art. 244 que la protección de la vivienda contemplada en ese cuerpo legal no excluye las concedidas por otras disposiciones legales, de manera que el Código establece un piso mínimo de protección que puede ser mejorado por otro tipo de legislación ya que ahora las facultades no son exclusivas del Congreso de la Nación sino concurrentes.
Agregó que como la vivienda es un derecho humano reconocido constitucional y convencionalmente nada obsta a que las provincias establezcan una tutela mejor o más amplia ya que estarían receptando adecuadamente compromisos internacionales asumidos. Allí se destacó la aplicación del principio de progresividad y el proceso de constitucionalización del derecho privado, señalando que la norma local no colisiona ni obstaculiza los fines perseguidos por las normas federales sino que coadyuva a su concreción.
Los jueces de la Sala F de la Cámara Comercial, en línea con estos argumentos y remitiendo al dictamen de la Fiscalía General, admitieron la legitimación de los recurrentes, consideraron aplicables al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y resaltaron la protección de la vivienda como un derecho humano. Consideraron que el art. 244 CCCN establece que la protección de la vivienda de ese cuerpo normativo no excluye las concedidas por otras disposiciones legales de modo que las provincias pueden establecer un sistema más amplio de protección, lo que no contradice la Constitución Nacional sino coadyuva a la concreción de sus fines.
Consideraron que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Banco del Suquía S.A. c/ Tomasini, Juan Carlos (Fallos 325:428) había perdido virtualidad con el cambio normativo y revocaron la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires.
Esta sentencia se alinea con otro precedente similar del fuero, dictado por la Sala D de la Cámara Comercial en autos Heredia, Alejandra Claudia s/ Quiebra del 29.12.2015.?
Este artículo fue publicado el día MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 y a esta fecha podría estar desactualizado. Recomendamos que sea utilizado sólo a modo de referencia y que ante cualquier duda, consulte con un profesional.
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