Reclamaba una indemnización, pero la justicia demostró vinculación asociativa y no laboral

La Justicia de Córdoba revocó una condena por despido dictada contra una clínica y en favor de un médico que reclamaba una indemnización. Según los jueces de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, no había una relación laboral porque, si bien el profesional trabajaba hacía más de una década en el lugar, no existía «subordinación jurídica ni dependencia económica».
Según detalla el fallo, el médico cobraba honorarios variables (y no fijos) a través de facturas y organizaba su agenda, sus cirugías y sus turnos con independencia de la clínica, sólo dependiendo de la disponibilidad de quirófanos libres. Además, si prestaba servicios, no cobraba. Por último, subraya que durante los más de 10 años en los que el médico atendió en el lugar nunca hubo reclamos laborales de su parte. Los jueces consideraron que esto es prueba de una vinculación asociativa y no laboral.
En la resolución de primera instancia, se había condenado a la clínica a pagar una indemnización por despido, pero luego, tras la apelación de la empresa, la Cámara consideró que se trataba de una relación autónoma, consentida en forma voluntaria por ambas partes y con independencia profesional. «Resulta claro que entre las partes medió una vinculación asociativa, signada por la mutua conveniencia», explicó el nuevo fallo.
Con estos argumentos, se rechazó el reclamo del médico. Los jueces señalaron que si bien la Ley del Contrato de Trabajo explica en su artículo 23 que la sóla prestación de servicios implica un vínculo laboral, eso no debe ser tomado al pie de la letra en el caso de los profesionales de la salud, que muchas veces se suman a organizaciones asistenciales mediante vínculos no dependientes.