Más cuestionamientos de abogados a la Reforma Laboral: “Los honorarios tienen carácter alimentario”
La reciente reforma laboral aprobada en el Congreso introduce cambios profundos en las reglas de juego del derecho del trabajo en Argentina. Sin embargo, más allá de las flexibilizaciones en las contrataciones y el sistema de indemnizaciones, un punto específico pone en pie de guerra a los abogados de todo el país: la modificación del Artículo 277 de la LCT.
A partir de ahora, la justicia podrá autorizar que los montos derivados de sentencias judiciales —que incluyen tanto las indemnizaciones para los trabajadores como los honorarios de los profesionales intervinientes— sean cancelados en un plan de hasta 12 cuotas mensuales.
«Acompaño una reforma pro-empleo, pero pido reglas claras para que el costo financiero no recaiga en el trabajador ni afecte la defensa efectiva y el trabajo profesional», sostiene Jimena de la Torre, abogada y referente del PRO.
En concreto, el proyecto incorpora tres novedades operativas:
1. Pago obligatorio por vía bancaria y dirigido al trabajador: todo pago en juicio laboral debe hacerse por depósito y, como regla, en la cuenta sueldo del trabajador.
2. Cobro personal aun cuando exista poder: si no hay cuenta sueldo, el pago se hace “en autos” y el giro judicial es personal al titular del crédito o sus derechohabientes, incluso si se otorgó poder. En términos prácticos, limita circuitos de cobro por terceros y busca trazabilidad.
3. Habilita el pago en cuotas de las sentencias condenatorias: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 cuotas para MiPyMEs, con ajuste según la pauta legal prevista.
«La cuotificación y el pago directo pueden ordenar y transparentar, pero también pueden trasladar costo financiero y demoras al proceso y a quienes lo sostienen. Por eso, desde una mirada institucional, el punto a cuidar es la razonabilidad e igualdad: si se admite el pago en cuotas en este fuero por razones macroeconómicas o de sostenimiento del empleo, debe garantizarse que el mecanismo no afecte la defensa efectiva ni genere una asimetría injustificada frente a otros justiciables y otros profesionales que litigan sin un régimen de diferimiento similar. No podemos dejar de lado que tanto la indemnización laboral como los honorarios profesionales tienen carácter alimentario», explica De la Torre.
Por otro lado, la reforma toca el artículo 20 y ahora abre la puerta a que los abogados deban responder con su propio patrimonio por las costas del juicio en casos de «pluspetición inexcusable», lo que sumado a las cuotas, genera un entorno de alta incertidumbre económica para el ejercicio de la abogacía.
«Lo que preocupa en la reforma es el agregado que sugiere una configuración «objetiva» por sobreestimación. El riesgo es interpretativo: que se lea como si cualquier diferencia entre lo reclamado y lo reconocido habilitará sanciones”, advierte la abogada consultada por Defiéndase. “Por eso es clave explicar bien el concepto: «pluspetición inexcusable» no es perder un juicio ni «no poder probar» un hecho. Es reclamar de más de manera grosera e injustificable, sin sustento razonable en los hechos o en el derecho», aclara.
Estos puntos pueden abrir la puerta a futuros planteos de inconstitucionalidad. Según De la Torre, «en el artículo 20, «si la ‘objetivación’ se interpreta como sanción automática por cualquier sobreestimación, podría discutirse por razonabilidad, debido proceso y acceso a justicia». En cuanto al artículo 277 «los cuestionamientos podrían enfocarse en la razonabilidad y en el principio de igualdad: cuotificación de condenas, efectos sobre créditos de naturaleza alimentaria y sobre la retribución profesional; y coherencia con otros fueros».
De todas formas, la letrada aclara que las discusiones serán caso por caso y según cómo se aplique la norma, que recién la semana que viene sería reglamentada.
