Le suspendieron la cuenta a un padre tiktoker que no pagaba la cuota alimentaria
En una medida innovadora y llamativa, la justicia de Morón le suspendió la cuenta de Tik Tok a un hombre que no cumplía con el pago de la cuota alimentaria.
Se trata de un padre que usa la red social para trabajar y que no había presentado ninguna cuenta bancaria a su nombre. De esta manera, se aplicó el artículo 553 del código civil, que habilita al juez a «imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia».
La Vicepresidenta de Abogados del Fuero y consejera del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Patricia Trotta, sostuvo que «el caso demuestra que el ejercicio profesional de los abogados necesita, además de sapiencia, una gran creatividad».
Hace unos días se conoció también un fallo que le prohibía a un deudor alimentario jugar al fútbol en la Unión Cordobesa de Fútbol Amateur. En ese caso, la abogada Eugenia Rodriguez, patrocinante de la demandante, sostuvo que lo que hay que evaluar es qué es lo más efectivo para que el padre cumpla con sus obligaciones.
Recordemos que el incumplimiento de la cuota alimentaria es considerado como una forma de violencia económica y que es deber de la justicia resolver, de la forma que los jueces consideren más conveniente, cada situación particular para lograr que los pagos se pongan al día.