La justicia de San Isidro autorizó una gestación por sustitución intrafamiliar y ordenó que el bebé sea inscripto como hijo de los padres comitentes
En un fallo que pone en relieve el vacío legal sobre la maternidad subrogada en la Argentina, un juzgado de familia de San Isidro autorizó a una pareja a llevar adelante un procedimiento de gestación por sustitución intrafamiliar y dispuso que el niño o niña que nazca sea inscripto como su hijo, excluyendo el vínculo filial con la gestante.
Según surge del expediente, la pareja inició su relación en 2012 y, en 2020, durante un control médico, a la mujer le fue detectado un adenocarcinoma de cuello uterino en estadio temprano. El diagnóstico permitió la criopreservación de óvulos antes de que se le practicara una histerectomía radical que la dejó sin posibilidad de quedar embarazada.
Superada la enfermedad, la pareja empezó a explorar alternativas para concretar su proyecto de familia. En 2021, una prima de la mujer se ofreció como gestante,pero el tratamiento pudo encararse recién en 2025 por razones económicas.
En su presentación judicial, las partes señalaron que la gestante no tenía voluntad de ser madre y que su decisión fue adoptada de forma altruista y solidaria, sin recibir ningún tipo de pago.
El fallo reconoce que en la Argentina no existe una regulación específica sobre gestación por sustitución. El Código Civil y Comercial de la Nación contempla como fuentes de filiación la naturaleza, la adopción y las técnicas de reproducción humana asistida (art. 558), pero el artículo que regulaba expresamente la subrogación fue eliminado del proyecto original antes de su sanción.
En ese marco, el juez sostuvo que la práctica no está prohibida y que, corresponde resolver el caso a la luz de lo que dice la constitución nacional.
El fallo cita el precedente “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que vinculó el acceso a técnicas de reproducción asistida con el derecho a la vida privada, la autonomía reproductiva y la posibilidad de fundar una familia.
También invoca la Ley 26.862, que reconoce el derecho de toda persona mayor de edad a acceder a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida con consentimiento informado.
El juez remarcó que la pareja manifestó de manera expresa y consistente su voluntad de ser padres, mientras que la gestante declaró no tener intención de asumir maternidad jurídica alguna. Los informes interdisciplinarios incorporados al expediente concluyeron que las tres personas involucradas presentaban aptitud emocional y comprensión plena del proceso.
El fallo se inscribe en una línea de decisiones judiciales que, ante la ausencia de ley específica, habilitan la gestación por sustitución bajo estrictos controles, priorizando el interés superior del niño y el derecho a la identidad.
