Fallo ejemplar sobre pluripaternidad: un hijo con una madre y dos padres en Entre Ríos

La Justicia de Entre Ríos autorizó la inscripción de una familia pluriparental conformada por un hijo, una madre y dos padres.
La historia empezó como tantas otras, con una chica de 19 años embarazada en una relación casual y un padre que desaparece. Pasados los años, la madre soltera se casó con otro hombre, con el que tuvo otros 3 hijos y crió al bebé que había nacido sin conocer a su padre.
Pasado el tiempo, el padre biológico reapareció y, con distintos encuentros, fue reconstruyendo su relación con su hijo de sangre, que ya había cumplido la mayoría de edad. Poco a poco comenzaron a vincularse, sin que el joven dejara de sostener su lazo afectivo con la pareja de su madre, que lo había criado como un hijo más.
De ese modo, el joven llegó a la conclusión de que ambos padres eran fundamentales para definirlo como persona y con ese objetivo fue a la justicia. Sostuvo que quería que se respetara tanto su identidad de origen biológico como su historia de vida. Y por eso reclamó que se lo habilite a tener dos padres.
Para lograr convencer a los jueces, citó normas constitucionales y convencionales relacionadas con los derechos humanos, la identidad de las personas y la aceptación de otras formas familiares distintas de las tradicionales. Pidió que se declare la inconstitucionalidad del art. 558 del Código civil, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, y buscó argumentos en jurisprudencias innovadoras de juzgados nacionales que receptaron la multiparentalidad o pluriparentalidad.
También se refirió al concepto socio-afectividad como una fuente más de filiación, algo aceptado por la jurisprudencia.
Según expuso la jueza en su fallo, «las sentencias dictadas en nuestro país, acogiendo la pluriparentalidad, tienen la particularidad de fundarse en el principio del interés superior de niño/a y su derecho a la identidad, ya que las sentencias iban dirigidas y tenían como sujeto de derechos, a una persona menor de edad. No obstante, el derecho a preservar la identidad personal como identidad filiatoria o genética es común a toda persona y no sólo privativa de los niños/as». Con este argumento, hizo lugar a la petición del joven, ya adulto.
Finalmente la jueza descartó declarar la inconstitucionalidad del artículo 558 pero sí su inaplicabilidad «pues afecta ostensiblemente el derecho a la identidad, el derecho humano a conformar una familia y la libertad familiar, a la protección integral de la familia». Además, resolvió que el hijo pueda agregar el apellido de su padre biológico detrás del apellido de su padre de crianza.