El Gobierno avanza con la reforma de la ley penal tributaria: ¿Que sucede con las fiscalizaciones del ARCA?

El Gobierno avanza con la reforma de la ley penal tributaria: ¿Que sucede con las fiscalizaciones del ARCA?

En un país con gran presión impositiva y legislación obsoleta en muchos casos, resulta oportuno y necesario interiorizarse acerca del proyecto de reforma del régimen penal tributario (Ley 24.769), que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y que espera su tratamiento en el Senado de la nación. Dicha reforma se sustenta en el hecho de que la ley penal se encuentra destinada a sancionar las conductas que dañan gravemente al erario público y no así a las que, por ser de menor cuantía, debieran ser pasibles de sanciones administrativas.

            Según se desprende del proyecto de ley estos son los principales cambios que entrarían en vigencia:

            Evasión Simple: Actualmente se configura a partir de la omisión de ingreso de $1.500.000. Este umbral pasaría a ser de 345 salarios mínimos (SMVM) por ejercicio anual y por tributo, lo que al día de hoy serían aproximadamente $110.000.000.

            Evasión Agravada: Actualmente se configura a partir de la omisión de ingreso de $15.000.000 o del concurso de agravantes como la utilización de facturas apócrifas o sociedades interpuestas. Este monto se actualiza a un mínimo de 3.450 SMVM, aproximadamente $1.100.000.000.

            Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: Se actualiza el umbral a 345 SMVM por ejercicio.

            Por último, también se modifican los umbrales para Apropiación indebida de tributos (desde 23 SMVM por mes), Evasión de aportes a la seguridad social (desde 46 SMVM por mes), Apropiación indebida de Aportes (desde 23 SMVM por mes), Simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias (desde 115 SMVM por ejercicio) y para la Simulación dolosa de cancelación de obligaciones de seguridad social (23 SMVM por mes).

            Teniendo esto en cuenta, se genera el interrogante de qué sucede con judicialización de evasiones menores. En este caso resulta aplicable el principio de la ley más benigna o “lex mitior”, contenido en el artículo 2 del Código Penal que reza “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existiere al pronunciarse la sentencia, se aplicará siempre la más benigna”. Es decir, los jueces deberían tener en cuenta la nueva legislación y aplicarla retroactivamente para todos los procesos judiciales en curso, o para la revisión de condenas firmes en etapa de ejecución de la pena. Según la extensa jurisprudencia en el área, esto derivaría en un traslado de los expedientes a la vía administrativa para una sanción económica y un sobreseimiento en los casos que queden por debajo de los nuevos umbrales.

            Esta reforma se encuentra en línea con el proyecto de ley de principio de inocencia fiscal que el ejecutivo elevó al Congreso y que tiene por objeto, disminuir la persecución por hechos circunstanciales como la falta de justificación de gastos personales o los aumentos de patrimonio.

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