Deudores alimentarios: sin cuota no hay luz
Frente al reiterado incumplimiento de un empresario que acumuló casi dos años de deuda con sus hijos, el Juzgado de Familia de San Lorenzo encabezado por el juez Marcelo Escola dispuso que la cuota alimentaria se cobre por medio de la factura de la Empresa Provincial de la Energía, es decir, a través de la boleta de la luz.
La medida apunta a frenar las maniobras del demandado, que según la madre de sus hijos habría ocultado bienes pese a contar con una alta capacidad económica. Según expuso la abogada de la demandante, el hombre tiene elevados ingresos por lo que la cuota debe superar los 2 millones de pesos mensuales.
El caso cobró relevancia por la solución impuesta por el juez pero también como ejemplo de las numerosas causas donde deudores con altos ingresos presentan patrones similares de evasión de sus obligaciones parentales.
Según la resolución, la empresa de energía deberá actuar como agente de retención: en cada factura emitida al usuario involucrado, se deberá detallar y descontar el monto correspondiente a los alimentos. Esos fondos no quedarán en poder de la distribuidora eléctrica, sino que se enviarán a una cuenta judicial bajo orden del juzgado, desde donde luego serán transferidos a la cuenta de la madre de los niños.
Si el deudor no paga, no sólo agravará su situación judicial sino que además se quedará a oscuras, porque se procederá a corte de servicio.
Esta decisión es una de las tantas que el actual Código Civil habilita de acuerdo al artículo 553, que dice que el juez puede imponer “medidas razonables” para garantizar el cumplimiento del pago de la cuota alimentaria. Entre ellas figura la de incorporar ese monto a la boleta de algún servicio esencial y también la de aplicar multas, suspender las licencias de conducir o prohibir el ingreso a determinados eventos.
