Cuidado compartido: La Justicia rechazó el reclamo de dos abuelos
La Cámara de Apelaciones porteña rechazó el pedido de los abuelos maternos de una nena que perdió a su madre, que exigían alternar con el padre de la menor la crianza, los cuidados y las actividades escolares.
Según la presentación de los demandantes, desde la muerte de su mujer, el padre de la nena se negó “caprichosamente” a que los abuelos compartieran tiempo con ella. Entonces solicitaron a la Justicia ocupar -como familia materna- el rol que cumplía su hija como madre con la niña y compartir con ella vacaciones, fiestas y momentos lúdicos con un régimen de cuidado compartido.
Sin embargo, los jueces no hicieron lugar a este pedido y en su fallo, la Sala C de la Cámara Nacional Apelaciones en lo Civil sostuvo que “el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos padres y, a falta de uno, al otro”. Ya en una instancia anterior, la Justicia había resuelto que los abuelos no tenían legitimidad para reclamar un sistema de crianza compartido.
En su presentación, los abuelos habían planteado que desde 2013, cuando murió su hija, ellos intentaron mantener el vínculo con su nieta “sin pautar días fijos sino con la sola premisa de estar el mayor tiempo posible con ella” pero que “las limitaciones impuestas por el padre determinaron que las posibilidades de compartir y construir una relación fluida y enriquecedora de abuelos-nieta fueran ínfimas”. Según ellos, por ejemplo, la nena nunca se quedó a dormir en su casa y denunciaron que las posturas enfrentadas de los adultos en su familia le generaron a la chica “un conflicto de lealtades”.
Esto llevó a que reclamaran en la Justicia una serie de ítems que les permitieran estar presentes en la vida de la niña. Algunos de ellos eran: ser notificados por la escuela de todos los eventos en los que podían acompañar a su nieta, poder asistir a los festejos de cumpleaños de la nena, permitir encuentros cada fin de semana por medio con pernoctación incluída, compartir semanas de vacaciones en invierno y verano y pasar una de las fiestas de fin de año, el día del niño y Semana Santa con ella.
Pero la jueza de primera instancia consideró que este reclamo carecía de legitimidad y se basó en los artículos 648 y 649 del Código Civil y Comercial que sostienen que el cuidado de los niños es un deber y una facultad de sus progenitores. Ante esto, los abuelos apelaron la decisión y la Cámara ratificó lo resuelto en primera instancia al explicar que “salvo supuestos de pérdida o privación, que no se verifican en esta situación, los abuelos y las abuelas no se encuentran legalmente habilitados para discutir o, cuanto menos, compartir el régimen de cuidado con el padre”.
Por último, y en paralelo al rechazo a la presentación de los abuelos, los jueces se refirieron a los conflictos familiares y explicaron que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida”. Para ellos, “quienes se encuentran a cargo de personas menores deben permitir la comunicación de ellas con sus ascendientes”. Con esto instaron al padre a ser más flexible y a permitir una relación más fluida entre sus ex suegros y la niña.