Abuelito dame tu parte
¿Qué pasa si un padre no puede afrontar la demanda por alimentos? ¿Quién se hace cargo de la deuda? ¿Y si no la pueden pagar? Si. La obligación puede caer en los abuelos del niño.
Lucia se separó de Esteban hace tres años. Él se quedó hace muy poco sin trabajo y no puede afrontar la cuota alimentaria mensual de su hija. La ex mujer le pidió a la justicia una respuesta y la misma no tardó en llegar: le embargaron al abuelo de la nena una parte de su dinero. El abuelo Néstor pregunta: ¿es correcto que esto pase?
La respuesta es afirmativa. El problema económico de Esteban será afrontado por su padre, respondió la Dra. Laura Calogero, abogada especialista en derecho de familia. Cuando los padres no cumplen con su deber de asistencia familiar, los chicos y/o sus representantes legales pueden ir contra el patrimonio de los ascendientes quienes tienen obligación alimentaria solo si se acredita que el papá o la mamá no tienen recursos.
El Código Civil y Comercial establece que, cuando el padre no paga, o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos. A falta de ellos, también estarían obligados a colaborar, sus hermanos mayores de edad o emancipados independizados.
Esto ocurre luego de probarse que el padre se quedó sin trabajo o con alguna discapacidad. Puede darse también en el caso de algún accidente que los tiene incapacitados momentáneamente y no pueden generar el dinero necesario.
La ley señala que se pueden reclamar alimentos tanto al progenitor como a los abuelos al mismo tiempo, pero no significa que estos últimos deban responder en todos los casos. Un falló del año 2016 sentó jurisprudencia al señalar que la obligación de los abuelos termina si los padres de los menores están en condiciones de asumir la demanda.
La cuota alimentaria siempre se fija de acuerdo con las necesidades del menor. Pero ¿qué pasa si los abuelos solo cobran la jubilación mínima? ($7000 aproximadamente). Entonces a ese hogar ingresan $14.000 y una cuota alimentaria no puede exceder el 20% de ese monto, explicó la abogada.
Mi ex nuera me está reclamando una cuota de $15.000, ¿Qué puedo hacer?
Su nieta no podrá acceder a ella porque tiene que haber una razonabilidad entre los ingresos y los gastos. La madre tendrá que reducirlos o hacerse cargo de un porcentaje, agregó Calogero y dijo que la justicia deberá tener en cuenta que estas personas no son trabajadores activos, sino jubilados.