Indemnizaciones: la Corte ordenó aplicar los cambios incluidos en la Reforma Laboral
La Corte Suprema ordenó que se aplique el esquema de actualización previsto en la Reforma Laboral (Ley 27.802) en todos aquellos juicios por indemnizaciones y créditos laborales que aún se encuentran en trámite.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal dejó sin efecto los criterios que venían aplicando los tribunales del fuero del trabajo, que solían reajustar las deudas acumuladas de los empleados mediante la combinación directa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
La controversia llegó al máximo tribunal a raíz de planteos de empresas demandadas. La Cámara del Trabajo había declarado inconstitucionales las leyes que prohibían la indexación o actualización monetaria, fijando fórmulas directas basadas en la inflación.
Sin embargo, la Corte evitó pronunciarse sobre esa discusión constitucional. Consideró que, dado que durante el transcurso de los procesos entró en vigencia la Ley 27.802 de Reforma Laboral, los tribunales inferiores debían atenerse obligatoriamente al artículo 55 de esa norma.
Además, la Corte remarcó que estas pautas son de «orden público». Esto implica que los jueces y las autoridades administrativas deben aplicarlas de oficio, sin necesidad de que una de las partes lo reclame expresamente en el expediente.
Para los empleados que esperan el cierre de un juicio laboral, el alcance de esta medida recorta sustancialmente el cálculo de sus indemnizaciones. Es que hasta ahora, muchos fallos judiciales actualizaban los créditos aplicando la suba de precios plena acumulada a lo largo de los años que duraba el litigio, sumado a intereses. Al regir ahora un esquema que usa la tasa pasiva del BCRA con un límite, el incremento de las deudas en períodos inflacionarios queda contenido.
En los tribunales laborales admiten que el fallo aporta previsibilidad sobre cómo se liquidarán los juicios abiertos. Al mismo tiempo, al alinearse con la normativa legal vigente, se descartan los criterios dispares que dependían de la sala judicial interviniente.
Desde el Gobierno celebraron la decisión de la corte. Desde el ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello sostuvieron que «resulta auspicioso porque fija un criterio rector para el conjunto del sistema judicial” y agregaron que «contribuye a la seguridad jurídica y, en consecuencia, a la protección del derecho de propiedad, favoreciendo que los costos indemnizatorios laborales se mantengan dentro de parámetros razonables».
