Desalojos y nuevas normas para los alquileres:qué cambiará la Ley de Propiedad Privada

Desalojos y nuevas normas para los alquileres:qué cambiará la Ley de Propiedad Privada

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, presentado por el oficialismo, obtuvo media sanción en el Senado y ahora debe pasar a Diputados para convertirse en ley. Uno de los puntos salientes de la iniciativa es el planteo de una profunda reestructuración de las reglas de juego entre propietarios, inquilinos y ocupantes de inmuebles.

Con el objetivo central de otorgar mayor certeza jurídica y acortar plazos judiciales que históricamente demandaban años, el proyecto propone reformar el Código Civil y Comercial para que las acciones de desalojo tanto urbanas como rurales pasen a tramitarse mediante «juicios sumarísimos».

Con esto se busca agilizar los tiempos reduciendo litigios que habitualmente demoraban entre un año y medio y dos años a procesos de aproximadamente seis meses.

Además, no solo los titulares podrán demandar la restitución del bien, sino cualquier persona o entidad que acredite un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación irregular.

Por otro lado, para situaciones de ocupación ilegal, la norma habilita a los jueces a dictar la «devolución precautoria del inmueble» en un plazo de hasta 72 horas. Pero para que esta restitución rápida se pueda realizar, la persona que reclama deberá presentar documentación, como escritura u otro título y prestar juramento ante el juzgado.

En cuanto a los alquileres, se impone un plazo de intimación de 10 días para regularizar la deuda antes de iniciar una demanda de desalojo. Si se comprueba que un locador obtuvo un desalojo exprés mediante la ocultación maliciosa de pruebas (como recibos de alquiler o contratos vigentes), será sancionado con una multa equivalente a «hasta diez veces el valor del último alquiler».

Ante la presencia de menores o personas en situación de vulnerabilidad en el inmueble, el juez deberá dar participación obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar. Se fijará un plazo prudencial de hasta 10 días para gestionar alternativas habitacionales transitorias, sin que ello paralice el curso del juicio.

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