Y… dale gas!!!

La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de gas para usuarios residenciales y estableció que es de cumplimiento obligatorio realizar la audiencia pública previa para establecer un nuevo cuadro tarifario. Entonces… ¿Qué hago con la factura que me llegó? ¿La pago?

Consultamos a dos especialistas en Derecho del Consumidor para despejar todas las dudas que surgieron con esta nueva medida.
Me llegó la factura y el aumento que me vino es de más del 400%, ¿la pago?
Lo que hay que hacer es esperar la refacturación. Todas aquellas personas que tuvieron un aumento en el valor de la factura respecto del año pasado en más de un 400% deben esperar la nueva boleta, respondió Pedro Busetti, titular de la asociación civil Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO), consultado por Defiendase.
Por su parte, el Dr. Ariel Kaplan, abogado especialista en consumo y apoderado de la asociación Consumidores Libres nos aconseja en estos momentos de tanta incertidumbre dar de baja el débito automático en el pago de servicios para evitar que nos debiten esos montos incorrectos.
Kaplan señala que hay que esperar la nueva facturación, pero antes de que llegue debemos estar seguros que se publiquen las resoluciones que dio el gobierno respecto al nuevo tope. Es decir, que entren en vigencia.
Entonces, ¿puedo elegir no pagar?
El usuario tiene el derecho de no pagar, incluso una vez hecha la refacturación porque la Cámara Federal de La Plata declaró nulo el aumento de gas, explicó el abogado.
¿La refacturación la debo pedir yo?
No. La tiene que hacer la empresa y te tiene que llegar una nueva factura, explicó Busetti. Es decir, es automática.
¿Puedo reclamar la refacturación basada en el fallo judicial?
Si. Esa es otra opción. El fallo declaró nulo el aumento y vos podés pedir la factura sin este.
¿Qué pasa si ya pagué la factura?
Si vos ya pagaste te tienen que dar una nota de crédito para que se debite de la próxima factura. Ahora, según la Ley de Defensa del Consumidor vos tenes el derecho de que te devuelvan el monto de lo que vos pagaste de mas, más los intereses que cobra la empresa en caso de mora que ronda el 50 por ciento y un 25 por ciento más de penalidad.
¿Cómo calculo si tengo un excedente en el precio de mi factura?
El 400% se calcula en base al consumo del mismo bimestre en 2015. A ese monto se lo múltiplica por 5. Si excede, lo que vino en tu factura deberás esperar la refacturación.
¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social?
Podrán pedir la tarifa social de gas los jubilados o pensionados que perciban hasta dos veces el haber mínimo, empleados que ganen en bruto menos de dos salarios mínimos, beneficiarios de planes sociales, monotributistas sociales, personal doméstico, discapacitados y quienes cobren seguros de desempleo. En estos casos, los usuarios deberán presentar la siguiente documentación:
Jubilados: Fotocopia del recibo de haberes.
Empleados: Copia del recibo de sueldo.
Beneficiarios de planes sociales: Copia de recibo de cobro del plan actualizado.
Monotributistas sociales: Copia de comprobante de inscripción y de pago actualizado.
Empleadas domésticas: Copia de recibo de ingresos.
Beneficiarios de seguros de desempleo: Copia de recibo de cobro.
Discapacitados: Certificado de discapacidad vigente o certificado médico que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo de gas o luz. Si quien hace la presentación no es el beneficiario, debe presentar un documento que acredite el vínculo.