{"id":7042,"date":"2026-02-26T15:01:53","date_gmt":"2026-02-26T18:01:53","guid":{"rendered":"https:\/\/defiendase.com\/?p=7042"},"modified":"2026-02-26T15:01:56","modified_gmt":"2026-02-26T18:01:56","slug":"reforma-laboral-la-llamativa-y-contradictoria-decision-del-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/reforma-laboral-la-llamativa-y-contradictoria-decision-del-gobierno\/","title":{"rendered":"Reforma Laboral: La \u00abllamativa\u00bb y contradictoria decisi\u00f3n del gobierno"},"content":{"rendered":"\n<p>Por Armando Farina &#8211; Empresario Mayorista<\/p>\n\n\n\n<p>Hay momentos en que el debate legislativo deja de ser t\u00e9cnico para volverse pol\u00edtico. Y hay otros \u2014m\u00e1s preocupantes\u2014 en que se vuelve llamativamente contradictorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que ocurri\u00f3 con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo vinculado a los aportes obligatorios en la Reforma Laboral entra claramente en esta \u00faltima categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>La redacci\u00f3n original del art\u00edculo establec\u00eda el car\u00e1cter voluntario de los aportes a c\u00e1maras empresarias, en l\u00ednea con el Decreto 149\/2025, que el gobierno hab\u00eda impulsado. &nbsp;Sin embargo, el cambio introducido en la Reforma Laboral otorga impunidad y una doble garant\u00eda para que contin\u00faen recaudando fondos millonarios sin ning\u00fan tipo de rendici\u00f3n de acceso p\u00fablico a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En su discurso, la diputada nacional, Marcela Pagano, que viene investigando y expuso en el Congreso graves irregularidades sobre estos fondos, exhibi\u00f3 con claridad la llamativa e injustificable contradicci\u00f3n con que se manej\u00f3 este art\u00edculo a \u00faltimo momento, e incluso apunt\u00f3 a un funcionario de gobierno vinculado estrechamente a estos fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>El conflicto de intereses resulta evidente: tanto la C\u00e1mara Argentina de Comercio (CAC) como la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) participan de la mesa paritaria y, al mismo tiempo, son beneficiarias de la administraci\u00f3n de los aportes obligatorios que all\u00ed se negocian a trav\u00e9s del Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional y Tecnol\u00f3gica para el Comercio (INACAP), afectando a todos los empleadores que tienen trabajadores bajo la \u00f3rbita del convenio mercantil.<\/p>\n\n\n\n<p>El aporte obligatorio al Instituto Argentino de Capacitaci\u00f3n Profesional (INACAP), obliga al empleador a aportar el equivalente al 0,5% del salario de la categor\u00eda Maestranza A, por los 1.2 millones de trabajadores que se estima nuclea Comercio. Dichos fondos se redistribuyen en gran parte entre la CAC y la CAME, bajo el argumento de capacitaci\u00f3n y fortalecimiento institucional. Esto implica que con cada aumento salarial paritario, estas entidades se \u201cautobenefician\u201d con una mayor recaudaci\u00f3n, siendo al mismo tiempo actores centrales de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, el Ministro de Desregulaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger, a trav\u00e9s del Decreto 149\/2025, estableci\u00f3 el car\u00e1cter voluntario de estos aportes. Sin embargo, mediante una medida cautelar promovida por el propio INACAP, se dej\u00f3 sin efecto el decreto argumentando que se trata de un instituto \u201cindependiente\u201d. En el marco de esa causa judicial, el INACAP reconoci\u00f3 que recauda m\u00e1s de $30.000 millones anuales, sin detallar cu\u00e1nto se destina efectivamente a capacitaci\u00f3n, cu\u00e1nto al sostenimiento de c\u00e1maras empresarias o con fines pol\u00edticos, vi\u00e1ticos o viajes de dirigentes empresarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco, a pesar de varias advertencias presentadas ante el ejecutivo, se logra identificar una trazabilidad sobre esos fondos, existiendo entidades de dudosa representaci\u00f3n real. Hay desde c\u00e1maras que representan calles o avenidas, mujeres, j\u00f3venes y hasta \u00e9tnica-culturales. Por eso, numerosas entidades empresarias vienen exponiendo desde el a\u00f1o pasado sus quejas ante el Congreso de la Naci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En un contexto en el que se exige al sector productivo mayor eficiencia, formalidad y competitividad, resulta imprescindible que cualquier esquema de aporte obligatorio est\u00e9 acompa\u00f1ado por transparencia en la rendici\u00f3n de cuentas, informaci\u00f3n p\u00fablica y detallada sobre el destino de los fondos y representatividad real de las entidades que administran esos recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las PyMEs \u2014que constituyen el n\u00facleo del comercio y la distribuci\u00f3n en todo el pa\u00eds\u2014 necesitan previsibilidad y reducci\u00f3n efectiva de cargas, no la consolidaci\u00f3n de estructuras que incrementen el costo laboral sin claridad sobre su impacto real.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda reforma que busque modernizar el sistema laboral debe sostener coherencia normativa, seguridad jur\u00eddica y respeto por el principio de voluntariedad asociativa. Los cambios contradictorios de \u00faltimo momento no fortalecen la confianza ni contribuyen a generar el clima de inversi\u00f3n que Argentina necesita.<\/p>\n\n\n\n<p>LA LEY ORIGINAL Y LA MODIFICACI\u00d3N LLAMATIVA Y CONTRADICTORIA DE \u00daLTIMO MOMENTO<\/p>\n\n\n\n<p>1.\u200b\u00bfQu\u00e9 dec\u00eda el proyecto original?<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 128.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 9\u00b0 bis a la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9\u00b0 bis. \u2014 Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a c\u00e1maras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl\u00e1usulas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las vigentes, cualquiera sea el convenio colectivo, tampoco resultan obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c\u00e1maras beneficiarias de estos cr\u00e9ditos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo sentido que el Decreto 149\/2025, que hab\u00eda lanzado el gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>2.\u200bLa modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 128\u00b0 un d\u00eda antes del tratamiento en el recinto, los volv\u00eda voluntarios a partir de 2028:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abA partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a c\u00e1maras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, no podr\u00e1n superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ley, los aportes o contribuciones especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a asociaciones sindicales, no podr\u00e1n superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c\u00e1maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur\u00eddicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos \u00f3rganos directivos est\u00e9n integrados por representantes de los empleadores, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl\u00e1usulas convencionales. Tampoco resultar\u00e1n obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c\u00e1maras beneficiarias de estos cr\u00e9ditos.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2028 no podr\u00e1 imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa. Queda excluida toda presunci\u00f3n de aceptaci\u00f3n derivada de la pertenencia a una actividad, categor\u00eda o \u00e1mbito convencional. El trabajador que hubiere dado su consentimiento podr\u00e1 revocarlo en cualquier momento mediante comunicaci\u00f3n fehaciente o a trav\u00e9s de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicaci\u00f3n. Notificada la revocaci\u00f3n el empleador deber\u00e1 cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificaci\u00f3n\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>3.\u200bLa Sanci\u00f3n los convierte en obligatorios, de manera llamativa y contradictoria&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Horas antes del tratamiento del recinto se volvi\u00f3 a modificar, de manera contradictoria volvi\u00e9ndolos obligatorios, lo que gener\u00f3 la indignaci\u00f3n entre los empresarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 134.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 9\u00b0 de la ley 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos aportes, contribuciones y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c\u00e1maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur\u00eddicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos \u00f3rganos directivos est\u00e9n integrados por representantes de los empleadores, no podr\u00e1n superar el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las contribuciones y aportes previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean v\u00e1lidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el \u00e1mbito de la convenci\u00f3n, no podr\u00e1n superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores. Quedan excluidas las cuotas de afiliaci\u00f3n sindical y las cl\u00e1usulas que acuerden otros beneficios especiales en funci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n profesional de trabajadores que suscribi\u00f3 el convenio colectivo.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Armando Farina &#8211; Empresario Mayorista Hay momentos en que el debate legislativo deja de<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":7043,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[8],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/defiendase.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/IMG_5021.jpeg","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7042"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7044,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7042\/revisions\/7044"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}