{"id":2859,"date":"2017-11-07T21:13:00","date_gmt":"2017-11-07T21:13:00","guid":{"rendered":"http:\/\/defiendase.impulsatuidea.com\/?p=2859"},"modified":"2023-02-10T21:14:15","modified_gmt":"2023-02-10T21:14:15","slug":"tu-casa-un-derecho-humano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/tu-casa-un-derecho-humano\/","title":{"rendered":"Tu casa, un derecho humano"},"content":{"rendered":"\n<h3>En el marco de un juicio ejecutivo, la sala F de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fall\u00f3 a favor de la constitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, que protege la vivienda \u00fanica y de ocupaci\u00f3n permanente.<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img src=\"https:\/\/www.defiendase.com\/media\/file\/casader.gif\" alt=\"Tu casa, un derecho humano\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En el marco de un juicio ejecutivo, la jueza de primera instancia rechaz\u00f3 el planteo de los demandados y de su hija \u0096madre de los menores que habitaban el inmueble- y declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires por considerar que se trataba de una norma de orden local que legislaba una cuesti\u00f3n de materia federal al establecer una excepci\u00f3n al principio seg\u00fan el cual el patrimonio de una persona es la garant\u00eda de sus acreedores. La jueza sostuvo que esa cuesti\u00f3n era materia exclusiva del Congreso de la Naci\u00f3n y cit\u00f3 la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n en el caso \u0093Banco del Suqu\u00eda S.A. c\/ Tomasini, Juan Carlos\u0094 (Fallos 325:428).<\/p>\n\n\n\n<p>Esa sentencia fue apelada por los demandados y por la hija de ellos, que es la madre de los menores que habitan el inmueble, integrando todos ellos un grupo familiar. Tambi\u00e9n la decisi\u00f3n fue apelada por el Ministerio P\u00fablico de la Defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Fiscal\u00eda General ante la C\u00e1mara Comercial, al dictaminar sobre los recursos de apelaci\u00f3n, refiri\u00f3 las circunstancias del caso. Se\u00f1al\u00f3 que el grupo familiar estaba integrado por los abuelos, su hija y tres nietos menores de edad y que el inmueble constaba de tres habitaciones y dos ba\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que,&nbsp; de acuerdo a las disposiciones que regulan la responsabilidad parental de los progenitores \u0096extendible a los abuelos- los recurrentes ten\u00edan legitimaci\u00f3n para efectuar el planteo pues la vivienda de los menores se encuentra comprendida dentro de la obligaci\u00f3n de proveer alimentos. Destac\u00f3 que la protecci\u00f3n de la ley 14.432 beneficia al grupo familiar&nbsp; y que por ello tanto los titulares del inmueble como cualquier integrante de la familia estaba legitimado para accionar en defensa de la tutela, as\u00ed como los Ministerios P\u00fablicos de la Defensa y el Fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego abord\u00f3 la cuesti\u00f3n relativa a la vivienda como un derecho humano&nbsp; consagrado en la Constituci\u00f3n Nacional y en diversos tratados internacionales de jerarqu\u00eda constitucional. Indic\u00f3 que la ley 14.432 tiene la finalidad de asegurar la vigencia de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que las disposiciones de la ley 14.432 son aplicables a los casos en tr\u00e1mite aun cuando el origen de la deuda hubiese tenido lugar con anterioridad a la vigencia de la norma pues de acuerdo a lo establecido por los arts.&nbsp; 3 del C\u00f3digo Civil (ley 340) y 7 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n&nbsp; (ley 26.994) la nueva ley rige consecuencias de relaciones jur\u00eddicas preexistentes o situaciones legales en curso que no se encuentran totalmente finiquitadas. Agreg\u00f3 que no se afectan derechos adquiridos de la actora pues el inmueble a\u00fan no hab\u00eda sido ejecutado y la relaci\u00f3n jur\u00eddica no se encontraba concluida.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de efectuar este an\u00e1lisis, indic\u00f3 que de acuerdo al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n&nbsp; en el caso \u0093Banco del Suqu\u00eda S.A. c\/ Tomasini, Juan Carlos\u0094 (Fallos 325:428) se ha sostenido que la legislaci\u00f3n sobre la inejecutabilidad de los bienes del deudor es materia que no compete a las provincias sino al Congreso de la Naci\u00f3n, pero que ese precedente ha perdido virtualidad a partir de la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que modific\u00f3 el sustento normativo al establecer en el art. 244 que la protecci\u00f3n de la vivienda contemplada en ese cuerpo legal no excluye las concedidas por otras disposiciones legales, de manera que el C\u00f3digo establece un piso m\u00ednimo de protecci\u00f3n que puede ser mejorado por otro tipo de legislaci\u00f3n ya que ahora las facultades no son exclusivas del Congreso de la Naci\u00f3n sino concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que como la vivienda es un derecho humano reconocido constitucional y convencionalmente nada obsta a que las provincias establezcan una tutela mejor o m\u00e1s amplia ya que estar\u00edan receptando adecuadamente compromisos internacionales asumidos. All\u00ed se destac\u00f3 la aplicaci\u00f3n del principio de progresividad y el proceso de constitucionalizaci\u00f3n del derecho privado, se\u00f1alando&nbsp; que la norma local no colisiona&nbsp; ni obstaculiza los fines perseguidos por las normas federales sino que coadyuva a su concreci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces de la Sala F de la C\u00e1mara Comercial, en l\u00ednea con estos argumentos y remitiendo al dictamen de la Fiscal\u00eda General, admitieron la legitimaci\u00f3n de los recurrentes, consideraron aplicables al caso las disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y resaltaron la protecci\u00f3n de la vivienda como un derecho humano. Consideraron que el art. 244 CCCN establece que la protecci\u00f3n de la vivienda de ese cuerpo normativo no excluye las concedidas por otras disposiciones legales de modo que las provincias pueden establecer un sistema m\u00e1s amplio de protecci\u00f3n, lo que no contradice la Constituci\u00f3n Nacional sino coadyuva a la concreci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Consideraron que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n&nbsp; en el caso \u0093Banco del Suqu\u00eda S.A. c\/ Tomasini, Juan Carlos\u0094 (Fallos 325:428) hab\u00eda perdido virtualidad con el cambio normativo y revocaron la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia se alinea con otro precedente similar del fuero, dictado por la Sala D de la C\u00e1mara Comercial en autos \u0093Heredia, Alejandra Claudia s\/ Quiebra\u0094 del 29.12.2015.?<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo fue publicado el d\u00eda MARTES 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 y a esta fecha podr\u00eda estar desactualizado. Recomendamos que sea utilizado s\u00f3lo a modo de referencia y que ante cualquier duda, consulte con un profesional.<a href=\"https:\/\/fundacionmagis.org\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Lo m\u00e1s visto<\/p>\n\n\n\n<ul><li><a href=\"https:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/%20que-riesgos-tiene-salir-de-garante\/2607\">\u00bfQu\u00e9 riesgos tiene&nbsp;salir de garante?<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/en-la-tenencia-de-los-hijos-%20papa-es-igual-a-mama\/2618\">En la tenencia de los hijos,&nbsp;\u00bfpap\u00e1 es igual a mam\u00e1?<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/no-dejan-que-vea-a-mi-hijo\/2797\">No dejan que&nbsp;vea a mi hijo<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/me-quiero-ir-del-pami\/2316\">Me quiero ir del&nbsp;PAMI<\/a><\/li><li><a href=\"https:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/si-no-se-hace-la-compra-%20que-pasa-con-la-sena\/2515\">Si no se hace la compra,&nbsp;\u00bfqu\u00e9 pasa con la se\u00f1a?<\/a><\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de un juicio ejecutivo, la sala F de la C\u00e1mara Nacional de<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":2860,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[18],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/defiendase.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/casader.gif","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2859"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2859"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2859\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2862,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2859\/revisions\/2862"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2860"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}