{"id":2443,"date":"2016-11-30T19:00:00","date_gmt":"2016-11-30T19:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/defiendase.impulsatuidea.com\/?p=2443"},"modified":"2023-02-09T19:01:44","modified_gmt":"2023-02-09T19:01:44","slug":"cuestiones-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/cuestiones-de-alquiler\/","title":{"rendered":"Cuestiones de alquiler"},"content":{"rendered":"\n<h3>En un edificio puede pasar cualquier cosa. Si a eso le sumamos la delicada relaci\u00f3n entre propietarios e inquilinos la cosa puede complicarse. Para que esto no te pase lee esta nota de Defi\u00e9ndase.com<\/h3>\n\n\n\n<p>Para responder a las consultas que nos fueron llegando, contactamos al abogado especialista en derecho contractual, Esteban Otero.<br><br><strong>El primer caso es el de Joaqu\u00edn, que se enter\u00f3 que el due\u00f1o del departamento que alquila quiere vender la propiedad y nos pregunt\u00f3 si se tiene que ir.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No. Ese es un temor bastante com\u00fan de algunos inquilinos cuando reciben esa noticia por parte del due\u00f1o. Este \u00faltimo tiene derecho a vender, no es que no se puede vender mientras la locaci\u00f3n este alquilada. Puede hacerlo debiendo respetar el contrato vigente, tanto el c\u00f3mo el futuro comprador, respondi\u00f3 el abogado.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Atentos inquilinos parte 1 - Defiendase.com\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/5gYBJk2VcG8?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>Qui\u00e9n compra puede hacerlo teniendo al inquilino habitando y pasar\u00eda a ocupar el lugar de due\u00f1o y tiene la obligaci\u00f3n de respetar el contrato de locaci\u00f3n con las mismas condiciones hasta la vigencia inicialmente pactada. Una vez que vence deber\u00edamos charlar con el nuevo due\u00f1o a ver si quiere renovarlo o eventualmente si el inquilino quiere renovarlo tambi\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfY si el nuevo due\u00f1o quiere aumentar el alquiler?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Va a tener que esperar a que venza el contrato. No puede. Debe respetar a rajatabla las condiciones del contrato inicial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfMe puedo ir del departamento antes de que el contrato venza?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si. Sin importar la causa, transcurridos los seis meses del contrato yo puedo rescindirlo. Es conveniente dar un cierto preaviso de forma escrita, puede ser por carta documento para que quede acreditado que avis\u00e9. A la vez tengo que tener a disposici\u00f3n un mes y medio de alquiler para entregarle al due\u00f1o en concepto de multa si lo cancelo durante el primer a\u00f1o, o si ya pas\u00f3 el primer a\u00f1o de contrato, el equivalente a un mes, asegur\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Este famoso mes es el que a veces la gente se confunde porque piensan que pierden el dep\u00f3sito de garant\u00eda. En realidad, no es que lo pierden, el due\u00f1o si ve que est\u00e1 todo en orden dice \u0093no me des nada y compenso con el deposito\u0094.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Silvina entreg\u00f3 en tiempo y forma el departamento en el que viv\u00eda, pero el due\u00f1o no le quiere devolver el dep\u00f3sito. \u00bfQu\u00e9 puede hacer?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En realidad, el dep\u00f3sito en garant\u00eda tiene como finalidad cubrir los desperfectos, roturas o posibles da\u00f1os que se hubieran ocasionado durante la utilizaci\u00f3n del inmueble por parte del inquilino. Digamos que la negativa de devolver el dep\u00f3sito, la \u00fanica justificaci\u00f3n que deber\u00eda tener es que evidentemente el due\u00f1o acreditar\u00e1 y pueda comprobar que se han efectuado ciertas roturas y que justamente no han sido reparadas por el inquilino.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que tendr\u00eda que hacer es deducir el importe de \u0093esa rotura\u0094, estimar cu\u00e1l ser\u00eda el costo mediante un profesional y devolver el resto.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no hubiera ning\u00fan tipo de rotura y el due\u00f1o hubiera percibido durante toda la relaci\u00f3n locativa todos los alquileres e impuestos no hay motivo para no restituir. En ese caso, obviamente, frente a la no restituci\u00f3n puede exigirle que le abone en t\u00e9rminos amigables y si eso no ocurre lamentablemente tendr\u00e1 que recurrir a un abogado para que, mediante un reclamo formal, por carta documento y despu\u00e9s por v\u00eda de mediaci\u00f3n y eventualmente v\u00eda judicial le devuelva el dep\u00f3sito, defini\u00f3 Otero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Se me venci\u00f3 el contrato y el due\u00f1o dice que no hace falta renovarlo porque me tiene confianza, ahora \u00bfyo puedo confiar en esta maniobra?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con el nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial los plazos m\u00ednimos de los contratos son de dos a\u00f1os. Supongamos que pasa el mes 24 y que el inquilino se quiere seguir quedando y que el due\u00f1o le niega renovar el contrato diciendo que no hace falta. Ahora, el locatario tiene que tener en cuenta que por que se quede el mes 25 y el locador le cobre el alquiler no quiere decir que acceda a un contrato de otros dos a\u00f1os. \u00c9l tiene derecho a un mes m\u00e1s de alquiler, y as\u00ed con cada uno de los meses. El mismo contrato se va a extendiendo mes por mes, pero en cualquier momento cualquiera de los dos puede rescindir el contrato.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Atentos inquilinos parte 2 - Defiendase.com\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/RhZNiZamNDk?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Un buen consejo<\/strong><br><br>Verificar el estado de funcionamiento de los servicios del inmueble cuando lo visitan antes de firmar el contrato, porque despu\u00e9s terminan firmando que los servicios funcionaban y cuando van al domicilio se encuentran con que no. \u0093Tienen ese derecho y es una cosa importante que deben hacer\u0094, expres\u00f3 el Dr. Otero.<\/p>\n\n\n\n<p>Si ya en la unidad funcional descubre que no andan los servicios, y \u00e9l verific\u00f3 en su momento que funcionaban, el inquilino tiene el derecho a pedir una recesi\u00f3n del contrato o que, mientras duren las reparaciones y\/o instalaciones no se le cobre el alquiler correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n se hace cargo de una falla el\u00e9ctrica?<\/strong>, pregunta Rub\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Falla el\u00e9ctrica puede haber de muchos tipos, igual que fallas en todas las instalaciones, no solo en lo el\u00e9ctrico, tambi\u00e9n en la del gas o en el agua. Si es una falla en un tomacorriente en donde hay un cable que se cort\u00f3 o se quem\u00f3, tiene que ver con el uso cotidiano y es obligaci\u00f3n del locatario repararla. Ahora, si el problema provino de un cable que se fundi\u00f3 y provoc\u00f3 un cortocircuito, y eso pas\u00f3 porque el cable era muy antiguo, en ese caso responde el locador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mi vecino de arriba dej\u00f3 la canilla abierta el \u00faltimo fin de semana largo. El agua se filtr\u00f3 en mi departamento, provoc\u00f3 humedad y se formaron grietas. \u00bfQu\u00e9 hago? No lo encuentro nunca y no me contesta los llamados<\/strong>, nos consult\u00f3 Leandro.<\/p>\n\n\n\n<p>Primero de todo debe hacerse de pruebas. Esto significa sacar fotos y verificar que los da\u00f1os se han producido por esta circunstancia que cuenta. Una vez hecho esto puede reclamarle tanto al inquilino como al due\u00f1o del departamento. Al primero porque ha sido el responsable directo de una omisi\u00f3n en el cuidado de la cosa que produzca da\u00f1os abajo. Tambi\u00e9n puede reclamarle al due\u00f1o porque es el titular del dominio y es el que responde por los da\u00f1os que esa cosa ocasione a otras personas. Tiene las dos v\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Leandro tambi\u00e9n nos cuenta que la administraci\u00f3n del edificio se niega a darle informaci\u00f3n de donde ubicar al due\u00f1o y al inquilino. \u00bfQu\u00e9 puede hacer con una administraci\u00f3n que no quiere ayudar?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Parece que la negativa tiene que ver con cierta amistad con el due\u00f1o. Hay que definir si la administraci\u00f3n o el consorcio son parte del reclamo o no. T\u00e9cnicamente, por el tipo de da\u00f1o no lo ser\u00edan, por lo cual si no tengo su cooperaci\u00f3n deber\u00eda ir a las fuentes legales para hacerme de esas averiguaciones. Todo esto si la filtraci\u00f3n par\u00f3 y se provoc\u00f3 el da\u00f1o. Si la filtraci\u00f3n sigue y no ubico a nadie el escenario es otro. El consorcio y el administrador deben hacerse cargo porque todav\u00eda no sabemos las causas y son quienes responden jur\u00eddicamente, finaliz\u00f3 el especialista.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un edificio puede pasar cualquier cosa. 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