{"id":1757,"date":"2016-05-09T20:41:00","date_gmt":"2016-05-09T20:41:00","guid":{"rendered":"http:\/\/defiendase.impulsatuidea.com\/?p=1757"},"modified":"2023-02-03T20:42:22","modified_gmt":"2023-02-03T20:42:22","slug":"consumo-cuidado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/consumo-cuidado\/","title":{"rendered":"Consumo cuidado"},"content":{"rendered":"\n<h3>Todos somos consumidores pero muchas veces no sabemos c\u00f3mo defendernos. Entrevistamos al especialista Carlos Tambussi quien nos brind\u00f3 un pantallazo legal para evitar sobresaltos a la hora de adquirir bienes o servicios.<\/h3>\n\n\n\n<p>D\u00eda a d\u00eda hacemos actos de consumo para conseguir aquello que necesitamos. Por ese motivo, Defi\u00e9ndase entrevist\u00f3 al abogado experto en derecho de usuarios y consumidores, Carlos Tambussi y le preguntamos\u0085&nbsp;<strong>en regulaci\u00f3n, \u00bfestamos mejor o peor?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Dr  Carlos Tambussi - Defiendase com I\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/uUjn3l0q_Xo?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>\u0093En la regulaci\u00f3n ha habido avances significativos. El C\u00f3digo Civil y Comercial unificado a partir de agosto del 2015, incorpor\u00f3 el mundo consumidor a sus articulados. Recept\u00f3 la figura del contrato de consumo y lo m\u00e1s importante para m\u00ed, incorpor\u00f3 muchos conceptos de Derechos Humanos, con respecto a la calificaci\u00f3n del trato que el consumidor merece, un trato equitativo, digno y no discriminatorio\u0094, detall\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En contraposici\u00f3n a ello, Tambussi&nbsp;asegur\u00f3 que hubo algunas reformas a la Ley de Defensa del Consumidor que no agradaron mucho. C\u00f3mo la creaci\u00f3n de un fuero especial en el \u00e1mbito nacional que no lleg\u00f3 a ser implementada, \u0093estando hoy en un limbo legislativo-pol\u00edtico\u0094.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los defectos que trae la legislaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0093El C\u00f3digo reform\u00f3 el art\u00edculo primero de la Ley 24.240, excluyendo a uno de los sujetos protegidos que era llamado&nbsp;<strong>Expuesto a la Relaci\u00f3n de Consumo<\/strong>, que era aquel que sin participar en ninguna de las cuestiones vinculadas a lo que es el negocio jur\u00eddico, recib\u00eda un da\u00f1o como consecuencia de una relaci\u00f3n comercial que entablaba otro\u0094.<\/p>\n\n\n\n<p>\u0093Tambi\u00e9n oscureci\u00f3 con el tema del da\u00f1o directo, que era una indemnizaci\u00f3n que uno pod\u00eda obtener en sede administrativa, el cual se mantiene, pero se rode\u00f3 a la exigencia de la autoridad con un mont\u00f3n de requisitos que despu\u00e9s encausaron la figura del Auditor en las Relaciones de Consumo. Mientras eso no se implementa hay un vac\u00edo legislativo muy grande con respecto a las posibilidades que los consumidores vayan a la autoridad administrativa y obtengan una modesta indemnizaci\u00f3n porque no existe la autoridad encargada de aplicarlos\u0094, sentenci\u00f3 el abogado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tenemos la norma, tenemos reconocida la posibilidad de hacer un tr\u00e1mite determinado, pero no lo podemos hacer. De igual forma, la tutela legal efectiva sigue estando porque se puede recurrir a la justicia igual, \u00bfno?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0093Por supuesto, lo \u00fanico es que ante la falta de un fuero especial hace que tu caso de consumidor, en Capital Federal, vaya a la justicia civil o comercial ordinaria, que tiene una multiplicidad de asuntos. La ventaja que ten\u00eda la justicia que falta implementar es que era pensada para temas de menor cuant\u00eda\u0094.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Dr  Carlos Tambussi - Defiendase com II\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/TCrdleO6zak?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Con todos estos cambios, \u00bfcu\u00e1l es el consejo para el letrado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tambussi afirm\u00f3 que existe un d\u00e9ficit de conocimiento. \u0093Los abogados deben formarse en este Derecho nuevo, o no tan nuevo porque la ley es de 1993. Segundo, yo ejerc\u00ed la profesi\u00f3n durante muchos a\u00f1os y creo que no hay caso chico para el que pretende trabajar por su cuenta, dado que el que no entiende que el que hoy viene por una cuesti\u00f3n de facturaci\u00f3n de su telefon\u00eda celular o por una licuadora que no funciona, ma\u00f1ana puede traer otro asunto importante. No menospreciar por ser un caso de consumo. Y adem\u00e1s entender que no necesariamente el caso de consumo es peque\u00f1o. La legislaci\u00f3n hoy prev\u00e9 la posibilidad de pedir, por ejemplo, cuando hay da\u00f1os, el da\u00f1o punitivo, que puede llegar a ser desde el punto de vista salarial, interesante el monto de un reclamo\u0094.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una herramienta \u00fatil para todos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El abogado especialista en consumo se\u00f1al\u00f3 que la mayor\u00eda de los prejuicios o mitos que hay con respecto a este tipo de derecho pueden ser despejados si se empieza a conocer, y una de las maneras para hacerlo, seg\u00fan el Doctor Otero es la obra escrita por Carlos Tambussi,&nbsp;<strong>\u0093Practica y Estrategia &#8211; Derechos del Consumidor\u0094,<\/strong>&nbsp;publicado por la<em>&nbsp;Editorial Thomson Reuters La Ley<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>El autor se\u00f1ala que la intenci\u00f3n que tuvieron era hacer un libro did\u00e1ctico tanto para el abogado como para alguien que no tiene formaci\u00f3n jur\u00eddica. \u0093B\u00e1sicamente hay dos clases de libros en casi todas las disciplinas del Derecho, el de doctrina y el libro practico de los modelos que son las planchas para cortar y pegar. Este libro quiso transitar por la ancha avenida del medio. Est\u00e1n los modelos y est\u00e1 la doctrina que lo fundamenta, para que el que lo lea, sepa c\u00f3mo, d\u00f3nde y de qu\u00e9 manera se implementa\u0094.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u0093La informaci\u00f3n es la primera defensa del consumidor\u0085\u0094<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a la informaci\u00f3n es uno de los derechos constitucionales que da el art\u00edculo 42, recuerda Tambussi y se\u00f1ala que \u00e9l, c\u00f3mo casi todos los autores, subscribe a esa idea. \u0093Es el derecho m\u00e1s equilibrante, pero el primer desequilibrio que tiene el consumidor frente al empresario es que el empresario sabe todo del producto o del servicio que vende y el consumidor no sabe absolutamente nada. Solo sabe que lo necesita, o la publicidad le hizo creer que lo necesita y del otro lado est\u00e1 toda la superioridad, tanto informativa, cognoscitiva, de estructura y de asesoramiento. El consumidor esta inerme a eso y tiene que ser informado antes de contratar, durante la contrataci\u00f3n y despu\u00e9s de la contrataci\u00f3n. Aun despu\u00e9s, ese deber se tiene que cumplir, el proveedor te tiene que informar sobre service, garant\u00edas, repuestos, servicios t\u00e9cnicos y todo lo que tiene que ver con el proceso de la relaci\u00f3n de consumo que est\u00e1 protegido constitucionalmente\u0094.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed is-type-rich is-provider-gestor-del-servicio wp-block-embed-gestor-del-servicio wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"Dr  Carlos Tambussi - Defiendase com III\" width=\"640\" height=\"360\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/A6hBsexzdjA?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Si no hay m\u00e1s repuestos, \u00bfla marca que responsabilidad tiene?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0093No hay en la ley todav\u00eda una pauta temporal para que se exija la existencia de repuestos por equis a\u00f1os. El tema toma distinto aspecto si el producto est\u00e1 en garant\u00eda o no. Si lo est\u00e1, el proveedor tiene que garantizar la reparaci\u00f3n o en su caso sustituir el producto\u0094.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si se me venci\u00f3 la garant\u00eda del lavavajilla y dos d\u00edas despu\u00e9s se me rompi\u00f3, \u00bfQu\u00e9 hago?<\/strong><br>\u0093Ah\u00ed el tema se complica. Tenemos que pensar en un concepto que el proveedor tiene que entender, que es el de la responsabilidad social empresaria. Si buscamos una ley o una norma que reprima al proveedor porque no consigue los repuestos le damos pie para que diga que el gobierno proh\u00edbe la importaci\u00f3n o que la casa matriz ya no lo fabrica. Uno puede accionar, pero tiene muy poca jurisprudencia al respecto, pero para qu\u00e9 inundar los tribunales de esas cosas si una Responsabilidad Social Empresaria llevar\u00eda a que el proveedor le ofrezca al consumidor sustituir el producto o darle otro de nueva generaci\u00f3n pagando la diferencia\u0094, respondi\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Otra v\u00eda para el consumidor<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El consumidor tambi\u00e9n puede hacer la denuncia en el Estado por violaci\u00f3n a la ley. \u0093Esto puede terminar en una sanci\u00f3n del Estado al proveedor, pero no va en beneficio del consumidor, si este sufri\u00f3 alg\u00fan da\u00f1o y quiere obtener un resarcimiento tiene que iniciar una acci\u00f3n judicial\u0094.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambussi se\u00f1ala que en el libro est\u00e1n detallados los organismos que cumplen un rol importante para la defensa del consumidor, el Defensor del Pueblo, de Naci\u00f3n, Provincia y Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u0093No tenemos un Defensor del Pueblo nacional\u0085\u0094<\/strong>&nbsp;dijo Otero. \u0093El de Naci\u00f3n est\u00e1 vacante hace un buen tiempo,&nbsp;<strong>es una cosa bastante vergonzosa de la democracia<\/strong>, pero en la Ciudad de Buenos Aires tenemos una continuidad de un trabajo muy serio en materia de Defensa de Consumidor\u0094.<\/p>\n\n\n\n<p>Articulo relacionado: Una defensor\u00eda que no defiende.&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/una-defensoria-que-no-defiende\/3515\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">http:\/\/www.defiendase.com\/articulos\/una-defensoria-que-no-defiende\/3515<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>C\u00f3mo reflexi\u00f3n final, Tambussi aclara que espera que los consumidores puedan tener pronto una justicia de menor cuant\u00eda con un procedimiento distinto, fundamentalmente oral, corto, \u00e1gil y gratuito para poder solucionar los temas que hoy no llegan a la justicia\u0094.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todos somos consumidores pero muchas veces no sabemos c\u00f3mo defendernos. Entrevistamos al especialista Carlos Tambussi<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1758,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"categories":[5],"tags":[],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/defiendase.com\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/consumo-colaborativo-formas-de-consumo-consumismo-trueque-intercambio.gif","post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1757"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1757"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1757\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1762,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1757\/revisions\/1762"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1758"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1757"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1757"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1757"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}