{"id":391,"date":"2018-11-15T09:00:22","date_gmt":"2018-11-15T09:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/demo.everestthemes.com\/everestnews\/demo\/everest-news-pro-i\/?page_id=391"},"modified":"2022-07-03T20:47:05","modified_gmt":"2022-07-03T20:47:05","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"Preguntas Frecuentes"},"content":{"rendered":"<div id=\"sp-ea-845\" class=\"sp-ea-one sp-easy-accordion\" data-ex-icon=\"fa-minus\" data-col-icon=\"fa-plus\"  data-ea-active=\"ea-click\"  data-ea-mode=\"vertical\" data-preloader=\"\"><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8450 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Laboral<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8450\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>Me echaron sin preaviso, \u00bfqu\u00e9 puedo reclamar?<\/strong><\/p>\n<p>La abogada laboralista M\u00f3nica Liliana Bo\u00f3 sostuvo que ante la omisi\u00f3n del preaviso, el trabajador puede exigir el pago de la indemnizaci\u00f3n sustitutiva del preaviso. El monto a percibir equivale al tiempo correspondiente al preaviso, que va desde los 15 d\u00edas a los 2 meses, seg\u00fan la antig\u00fcedad del trabajador.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo hago el reclamo por despido injustificado?<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo citar\u00e1 a la empresa a una audiencia de conciliaci\u00f3n previa (que en Capital Federal es obligatoria). All\u00ed designar\u00e1n un abogado para oficiar de conciliador entre las partes. Si no se llega a un acuerdo, el trabajador puede iniciar una acci\u00f3n judicial por despido en los tribunales laborales para reclamar la indemnizaci\u00f3n que se le debe. En caso que el despido se hiciera en vigencia del art\u00edculo 16 de la Ley de Emergencia 25.561, el trabajador percibir\u00e1 el doble de su remuneraci\u00f3n habitual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos hay que cumplir para poder hacer una pasant\u00eda?<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n establece que los pasantes deben tener entre 15 y 26 a\u00f1os. Adem\u00e1s tienen que presentar un certificado extendido por la instituci\u00f3n educativa donde cursan los estudios, mediante el cual se acredite su condici\u00f3n de estudiante regular. No podr\u00e1n ser pasantes quienes hayan tenido previamente contratos de trabajo con el empleador o la empresa en la que se desenvolver\u00e1n laboralmente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo probar el acoso laboral?<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de testigos, ya sean compa\u00f1eros de trabajo como terceros. Por lo general, el temor a perder el empleo hace que los compa\u00f1eros prefieran callarse en vez de hacer acusaciones, porque \u00e9stas no pueden ser an\u00f3nimas. Por eso, pueden ser \u00fatiles personas con una vinculaci\u00f3n menos directa con la empresa que hubieran visto los hostigamientos del jefe.<\/p>\n<p><strong>Si la causa del despido es justa, \u00bfcorresponde indemnizaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>No. S\u00f3lo debe resarcirse al empleado despedido, cuando la justa causa no tiene que ver con una mala conducta del empleado, sino con una situaci\u00f3n de crisis financiera de la empresa, que la obliga a desprenderse de parte o de la totalidad del personal. Esta instancia, prevista en el art\u00edculo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece una indemnizaci\u00f3n del 50% de lo que el trabajador hubiera recibido en circunstancias normales.<\/p>\n<p><strong>Negativa de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>a) El caso m\u00e1s com\u00fan que se le presenta al trabajador es la negativa verbal de tareas, es decir, que se le niega el acceso al lugar de trabajo, manifest\u00e1ndole en dicha oportunidad que esta despedido y que ya le enviaron el telegrama a su domicilio. Ahora bien, por precauci\u00f3n y a efectos de resguardar sus derechos el trabajador debe sin espera alguna enviar el telegrama o carta documento laboral, ambos medios son gratuitos y los formularios respectivos deber\u00e1n ser solicitados en cualquier oficina de correos. El texto de la carta o telegrama antes mencionado, ha enviarse al empleador tiene por finalidad poner en mora a la otra parte e intimarlo a que se aclara la situaci\u00f3n laboral, el mismo se encuentra a su disposici\u00f3n en los modelos existentes en la presente p\u00e1gina.<\/p>\n<p>b) Siempre deber\u00e1 tenerse en cuenta que siempre para el trabajador el plazo para contestar intimaciones cursadas por la empleadora es de cuarenta y ocho horas (48hs).<\/p>\n<p>c) Tambi\u00e9n debe contemplarse, que el env\u00edo de cartas documentos y telegramas por el trabajador es personal y deber\u00e1 concurrir a la oficina de correos y tel\u00e9grafos con el documento de identidad respectivo.<\/p>\n<p>d) Para considerar : el trabajador mientras permanezca abierto el circuito telegr\u00e1fico con el empleador deber\u00e1 formalizar en dicho medio la totalidad de los reclamos cursados a su patrono, ya que de omitirse alguno el mismo no podr\u00e1 hacerse valer posteriormente, en sede administrativa y\/o judicial.<\/p>\n<p>e) Otra sugerencia \u00fatil y a tener presente por el trabajador, es que deber\u00e1 contestar siempre en el plazo arriba indicado (48) y si fuera necesario rebatir la totalidad de las manifestaciones cursadas por la empleadora por el medio aqu\u00ed indicado. Justificaci\u00f3n de inasistencias En el caso de que el trabajador no concurra a su trabajo por encontrarse enfermo, se encuentra obligado a comunicar dicha circunstancia a su empleadora, ya sea telef\u00f3nicamente o haci\u00e9ndose presente en su lugar de trabajo un familiar directo suyo, el que comunicar\u00e1 al patrono su padecimiento, en todos los casos el trabajador tendr\u00e1 que presentar el respectivo certificado m\u00e9dico a su empleador en el momento en que se reincorpore a su trabajo y\/o en el momento que le fuera exigido, caso contrario no se justificaran las inasistencias, otorg\u00e1ndole as\u00ed la oportunidad al empleador para sancionarlo con una medida disciplinaria y en el peor de los casos considerar la actitud del trabajador como abandono de trabajo y por ende justificar el despido sin causa. Suspensiones disciplinarias. En el supuesto que el dependiente sea suspendido por su empleador y no comparta el criterio de la sanci\u00f3n aplicada, ya sea por no haber ocurrido los hechos como lo expresara su jefe o no estar de acuerdo con el c\u00famulo de d\u00edas aplicados, cuenta con la opci\u00f3n de impugnarla por medio de carta documento o telegrama laboral, evitando as\u00ed que la misma quede firme y permitir su discusi\u00f3n y prueba en instancia oportuna.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8451 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Consorcios<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8451\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>El administrador no pag\u00f3 a los proveedores, \u00bfqui\u00e9n debe hacerse cargo?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque a simple vista pueda resultar fastidioso que deban pagar justos por pecadores, lo cierto es que las deudas son del consorcio y no del administrador, como muchos creen. El administrador es un funcionario del edificio, cuyo mandato lo autoriza a actuar en representaci\u00f3n legal del consorcio. Por lo tanto, cualquier problema que se suscite durante su gesti\u00f3n, debe ser asumida en principio por todos sus representados.<\/p>\n<p><strong>Si el administrador me autoriza a construir, \u00bfel consorcio puede negarse?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed; porque al dar su aprobaci\u00f3n para hacer las reformas, se extralimit\u00f3 en sus funciones. A pesar de que el administrador act\u00faa como representante legal del consorcio, no puede decidir sobre estos temas sin poner en conocimiento de la situaci\u00f3n a los dem\u00e1s copropietarios y obtener su aprobaci\u00f3n. Esto se logra con la convocatoria a una asamblea, en la cual debe lograrse la autorizaci\u00f3n por mayor\u00eda absoluta de los copropietarios, puesto que una reforma edilicia implica una modificaci\u00f3n al reglamento de copropiedad.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo hago para controlar a mi administrador?<\/strong><\/p>\n<p>Si se tiene la sospecha de una mala administraci\u00f3n, el consejo de administraci\u00f3n debe llamar a una asamblea extraordinaria para evaluar el estado de las cuentas del consorcio y plantear la remoci\u00f3n del administrador, nunca antes de concluido el primer mes de actividad. En aquellos reglamentos de copropiedad que lo permiten, el consejo de administraci\u00f3n puede decidir echarlo sin necesidad de convocar una asamblea. Si el edificio no tiene consejo de administraci\u00f3n, entonces s\u00ed, se designar\u00e1 a uno de los copropietarios para que dirija la asamblea. En ese caso ser\u00e1 de gran ayuda un abogado, para que asesore a los presentes sobre el modo en que se tienen que cumplir los pasos de la remoci\u00f3n. Una auditor\u00eda contable puede ser una gran herramienta para controlar c\u00f3mo estuvo el administrador manejando los gastos.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8452 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Bancos<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8452\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>Si me depositan el sueldo en la caja de ahorro de un banco \u00bfpuedo pedir que me transfieran la cuenta a otra entidad bancaria?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. El banco con el que opera el empleador, posee un listado de los empleados que trabajan para su empresa. Si un empleado desea trasladar su cuenta a otro banco, debe anotar el n\u00famero de c\u00f3digo del banco al que se girar\u00e1 el dinero. \u00bfA qui\u00e9n debo informar de mi cambio, al banco o a mi empleador? Tiene que enviarle por escrito al empleador el c\u00f3digo del banco que ha elegido, para que modifique su planilla de transferencia que luego presentar\u00e1 al banco. El mismo banco donde el empleador deposita los sueldos, realizar\u00e1 la transferencia<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo me doy cuenta de que tengo un cheque trucho?<\/strong><\/p>\n<p>Es muy dif\u00edcil. La clave es el papel. El mellizo pierde el satinado en el lugar donde fue raspado para falsificar los n\u00fameros de cuenta. En el lugar que fue raspado el papel pierde grosor. Esto puede verse a trasluz o con lupa, usando una luz muy potente. Pero sepa que lo m\u00e1s seguro es llevar el cheque al banco librador y que ah\u00ed se verifique su autenticidad. Confirme que el cheque a\u00fan no haya sido cobrado.<\/p>\n<p><strong>Si me debitan en mi cuenta bancaria un cargo por un servicio que no solicit\u00e9, \u00bfque debo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>Debe reclamar al Banco. El banco deber\u00e1 acreditarle dentro de los 5 d\u00edas de hecho el reclamo el importe original m\u00e1s el 100% en concepto de compensaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>En el resumen de la tarjeta me lleg\u00f3 un gasto que desconozco, \u00bfqu\u00e9\u00a0debo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>Tiene un per\u00edodo de 30 d\u00edas para impugnar ese resumen y no pagar la operaci\u00f3n cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.<\/p>\n<p><strong>En un cr\u00e9dito no bancario, \u00bfQu\u00e9 informaci\u00f3n debo exigirle al prestamista?<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que: \" En las operaciones de cr\u00e9dito para la adquisici\u00f3n de cosas o servicios deber\u00e1 consignarse, bajo pena de nulidad: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad, gastos extras o adicionales si los hubiera y monto total financiado a pagar.\"<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8453 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Servicios P\u00fablicos<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8453\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo reclamar si la telef\u00f3nica me est\u00e1 cobrando de m\u00e1s?<\/strong><\/p>\n<p>Lo que se recomienda en primer lugar es agotar la v\u00eda administrativa, presentarse a hacer el reclamo en la empresa, guardar toda la documentaci\u00f3n que recibe y conservar copia de la que es entregada a la empresa. Si no se obtiene respuesta habr\u00e1 que elevar el reclamo a la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones. Tambi\u00e9n se aconseja conservar toda la documentaci\u00f3n que se reciba o emita y acudir a alg\u00fan organismo de defensa del consumidor. Lo m\u00e1s probable es que no reciba una respuesta satisfactoria en esta instancia, por lo que una vez finalizado este proceso, puede iniciar una demanda judicial por incumplimiento de contrato.<\/p>\n<p><strong>Si la empresa de correos pierde mi correspondencia, \u00bftengo derecho a reclamar?<\/strong><\/p>\n<p>Si la empresa pierde mi correspondencia, \u00bftengo derecho a reclamar? S\u00ed, aunque hay algunas excepciones. De acuerdo al art\u00edculo 30 de la Ley de Correos, la empresa es responsable de que la correspondencia llegue a destino. Si los env\u00edos postales que se le conf\u00edan se pierden, o se deterioran en el camino, la empresa encargada de brindar el servicio debe pagarle al usuario una indemnizaci\u00f3n. Estas consideraciones no tienen validez para la correspondencia simple. Solo se puede reclamar si la pieza postal extraviada es una carta certificada o una encomienda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer cuando figuran impagas facturas de Alumbrado, Barrido y Limpieza que ya abone?<\/strong><\/p>\n<p>Debe cursar nota dirigida al Intendente municipal, con el objeto de que se corrija dicho error, la nota debe ser ingresada por mesa de entradas del municipio con copia, el empleado le dar\u00e1 entrada y le asignara un n\u00famero de expediente administrativo, el cual deber\u00e1 recordar el contribuyente, a trav\u00e9s del mismo y cuando \u00e9ste lo solicite al empleado de mesa de entradas le informar\u00e1 a trav\u00e9s del n\u00famero que le fuera asignado al escrito presentaci\u00f3n, el \u00faltimo movimiento que tuvo el expediente, es decir en que dependencia municipal se encuentra, por eso es de suma importancia que el escrito de inicio del tr\u00e1mite se presente con copia, que quedar\u00e1 en poder del administrado como constancia de presentaci\u00f3n. Lo m\u00e1s probable en este caso, teniendo en cuenta que la pretensi\u00f3n del administrado es que se enmiende el error en que ha incurrido la administraci\u00f3n municipal, deber\u00e1 hacer menci\u00f3n expresa del o los per\u00edodos sobre los cuales se reclama, fecha de pago e instituci\u00f3n en donde se hizo efectivo el mismo. Asimismo, tal manifestaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse con la prueba documental en que fundamenta su reclamo. Esta sin embargo, adjuntarse en fotocopia simple o autenticada por funcionario municipal, este acto lo puede realizar teniendo a la vista los originales, en caso de acompa\u00f1ar copia simple, deber\u00eda manifestarse que los originales obran en su poder (en poder del administrado), ofreciendo su exhibici\u00f3n y\/o presentaci\u00f3n cuando la autoridad municipal lo requiera. La metodolog\u00eda del tr\u00e1mite aqu\u00ed comentado, puede variar dependiendo, si el municipio ante quien se instaura el reclama, tiene previsto para el caso concreto un tramite m\u00e1s breve en beneficio del administrado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede cuando una Servicios p\u00fablicos me factura alg\u00fan concepto indebido?<\/strong><\/p>\n<p>Usted tiene derecho a reclamar una indemnizaci\u00f3n. Consulte con el Ente regulador y de control que corresponda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se debe hacer si me roban en el tren?<\/strong><\/p>\n<p>Primero, hacerse de testigos del hecho para que puedan prestar declaraci\u00f3n ante la Justicia. Segundo presentarse r\u00e1pidamente en la comisar\u00eda pr\u00f3xima al lugar.Tercero, dejar asentada la denuncia en el libro que la empresa ferroviaria tiene en cada estaci\u00f3n.Por \u00faltimo, no olvide conservar el ticket del servicio de transporte en el que viajaba. Solicite asesoramiento jur\u00eddico a un profesional.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede reclamar la v\u00edctima de un robo con lesiones a la empresa de transporte?<\/strong><\/p>\n<p>Se suele demandar a la empresa por da\u00f1os y perjuicios en el Fuero Civil y Comercial. Da\u00f1o f\u00edsico. Comprende la lesi\u00f3n sufrida por la persona como consecuencia del incidente. Da\u00f1o moral. Angustia, estr\u00e9s o trauma ps\u00edquico sufridos a causa del incidente. Gastos. El dinero que tuvo que gastar la v\u00edctima en su recuperaci\u00f3n. Lucro cesante. monto que el damnificado perdi\u00f3 de percibir, al verse imposibilitado de ejercer su profesi\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8454 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Salud<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8454\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>\u00bfQu\u00e9 precauciones debo tomar a la hora de adquirir hierbas medicinales?<\/strong><\/p>\n<p>El Dr. Chiale recomienda en primer lugar, no comprar en la v\u00eda p\u00fablica ya que los riesgos de que le vendan cualquier cosa son mayores. No adquiera hierbas o semillas cuyos envases no indiquen lugar de procedencia y nombre del producto Siempre hay que tener en cuenta que pese a ser naturales pueden producir efectos adversos. Los pacientes al\u00e9rgicos deber\u00e1n tener especial cuidado en el consumo de estas hierbas. Las mujeres embarazadas no deben utilizar plantas medicinales sin consultar previamente al m\u00e9dico o farmac\u00e9utico ya que algunas de ellas son abortivas. Los medicamentos que le venden deben estar autorizados por la autoridad sanitaria nacional e inscriptos en un registro del Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social. Podr\u00e1 verificar la legalidad del producto y sus riesgos llamando a la Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT).<\/p>\n<p><strong>Si me vendieron un producto no autorizado que caus\u00f3 da\u00f1o a mi salud \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>El Dr. Gustavo Pasquali, abogado penalista, explic\u00f3 a Defi\u00e9ndase: \"En este caso podr\u00e1 iniciar una causa penal contra el responsable de la venta. El C\u00f3digo Penal castiga al que venda o distribuya medicamentos o mercader\u00edas peligrosas para la salud, disimulando su car\u00e1cter nocivo. Por esta falta podr\u00e1 ser merecedor de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os y multa de $2500 a $30.000.\" Tambi\u00e9n se pena al que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta m\u00e9dica o diversa de la declarada o convenida. Y a aquellos que sin autorizaci\u00f3n vendan medicamentos que requieran receta m\u00e9dica para su comercializaci\u00f3n. Paralelamente si como consecuencia del consumo de la medicina no autorizada recibi\u00f3 un da\u00f1o a su salud puede iniciar contra el responsable una demanda civil por da\u00f1os y perjuicios d\u00f3nde reclamar\u00e1 una indemnizaci\u00f3n monetaria.<\/p>\n<p><strong>Soy m\u00e9dico, \u00bfc\u00f3mo me prevengo de un caso de mala praxis?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, la historia cl\u00ednica. Ser\u00e1 la conexi\u00f3n entre el acto m\u00e9dico realizado y la acusaci\u00f3n del abogado del paciente. Se recomienda elaborarla de forma clara y prolija para dar as\u00ed una correcta impresi\u00f3n al juez de que se tuvieron metas concretas y se tomaron caminos correctos para llegar a elaborar un diagn\u00f3stico acertado. Otra herramienta a tener en cuenta es el consentimiento informado. La aceptaci\u00f3n del conocimiento y del tratamiento tradicionalmente fue oral, ya que era la comunicaci\u00f3n m\u00e1s l\u00f3gica entre m\u00e9dico y paciente. La avalancha de juicios contra la profesi\u00f3n ha obligado a los profesionales a desarrollar un tipo de formulario que explica el procedimiento de forma escrita y donde se pide la firma del paciente.<\/p>\n<p><strong>Un jubilado afiliado al PAMI, \u00bfpuede cambiarse a otra obra social?<\/strong><\/p>\n<p>SI. Pero no en todos los casos. S\u00f3lo podr\u00e1 hacer el traspaso, si la obra social que elige est\u00e1 incluida dentro del Registro de Agentes del Seguro de Salud, de la Administraci\u00f3n Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL).y debe constatar que esa obra social se haya registrado para recibir a jubilados y pensionados<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se realiza la transferencia desde el PAMI a otra obra social?<\/strong><\/p>\n<p>Debe pedir la opci\u00f3n de cambio en el distrito de PAMI que corresponda a su domicilio o en la ANSES. Este organismo derivar\u00e1 el formulario a la obra social que la persona eligi\u00f3. Recuerde que no perder\u00e1 los aportes siempre y cuando opte por una obra social que figure en el Registro de la ANSSAL<\/p>\n<p><strong>Medicina prepaga \u00bfQu\u00e9 obligaciones tienen?<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas de medicina prepaga est\u00e1n obligadas a cumplir como m\u00ednimo con las mismas prestaciones que deben brindar las Obras Sociales, conocidas como Plan M\u00e9dico Obligatorio (P.M.O.). Recuerde que independientemente de lo que disponga el contrato de medicina prepaga que firme, la empresa no puede negar una cobertura si debe cumplirse con el Plan M\u00e9dico Obligatorio; tales como: tratamientos psiqui\u00e1tricos, del HIV y problemas de droga dependencia y cardiovasculares que en general quedaban excluidos de la cobertura.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8455 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> En la calle<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8455\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>\u00bfPuedo podar o tirar el \u00e1rbol de la vereda de mi casa?<\/strong><\/p>\n<p>No. Cualquier da\u00f1o que se practique contra un \u00e1rbol es considerado un delito. Solo se podr\u00e1n podar las ramas si tapan el alumbrado p\u00fablico o dificultan la visibilidad de los sem\u00e1foros, corren peligro de caerse o por su mal estado (por problemas fitosanitarios). S\u00f3lo pueden talarse los \u00e1rboles que est\u00e9n con peligro de caerse. En su lugar se deber\u00e1 colocar otro.<\/p>\n<p><strong>Si recibo una infracci\u00f3n de otra provincia, \u00bfpuedo pedir ser juzgado en mi jurisdicci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Pero para que esto suceda, tanto el domicilio del presunto infractor como la provincia en que se dice que cometi\u00f3 la falta, tienen que estar adheridas a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito 24.449 y la infracci\u00f3n debe haberse cometido a m\u00e0s de 60 km. de su casa<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 provincias no adhieren a la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito?<\/strong><\/p>\n<p>Son tres: Buenos Aires, con su ley 11.430; C\u00f3rdoba, por ley 6082 y Mendoza, ley 8560. En estos casos, el presunto infractor deber\u00e1 ser juzgado por la ley de tr\u00e1nsito de esa provincia.<\/p>\n<p><strong>Me tragu\u00e9 un pozo con el auto. \u00bfQui\u00e9n me paga el da\u00f1o?<\/strong><\/p>\n<p>El Estado (o las provincias y municipios que lo conforman) es el responsable de cualquier da\u00f1o que usted sufra en la v\u00eda p\u00fablica. Si el problema fue ocasionado por negligencia de una empresa de servicios p\u00fablicos, \u00e9sta tambi\u00e9n pasa a ser responsable del hecho. De todos modos usted debe, en principio, demandar al Estado. \u00bfD\u00f3nde corresponde hacer la demanda? Corresponde al Fuero Civil. No obstante, usted puede iniciar acciones penales en simult\u00e1neo con la demanda civil. Pero lo que no podr\u00e1, es pedir la compensaci\u00f3n monetaria en ambos tribunales.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se recomienda hacer frente a un accidente en la v\u00eda p\u00fablica?<\/strong><\/p>\n<p>Primero requerir el auxilio de personas para que eventualmente puedan declarar como testigos del accidente. Ir a la comisar\u00eda que corresponda a la jurisdicci\u00f3n en que sucedi\u00f3 el hecho y asentar la denuncia. Sacar sus propias fotos del escenario donde sucedieron los hechos. Finalmente consultar en forma inmediata a un profesional para recibir la orientaci\u00f3n necesaria. \u00bfQu\u00e9 puede reclamar en el juicio? Por lo general se demanda al Estado en el Fuero Civil por da\u00f1os y perjuicios. Da\u00f1o f\u00edsico. Comprende la lesi\u00f3n sufrida por la persona como consecuencia del incidente.Da\u00f1o moral. Angustia, estr\u00e9s o trauma ps\u00edquico sufridos a causa del incidente. Gastos. El dinero que tuvo que gastar la v\u00edctima en su recuperaci\u00f3n. Lucro cesante. monto que el damnificado perdi\u00f3 de percibir, al verse imposibilitado de ejercer su profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 me puede parar la Polic\u00eda en la ruta?<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones m\u00e1s comunes en ruta son: exceso de velocidad, adelantamiento con l\u00ednea amarilla o en curva, falta de documentaci\u00f3n, evadir el peaje, conducir en estado de ebriedad., ausencia o vencimiento de la Verificaci\u00f3n T\u00e9cnica Vehicular (VTV) para los veh\u00edculos de Buenos Aires y el uso de vidrios polarizados<\/p>\n<p><strong>Si un conductor no obedece la orden de detenci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 puede pasarle?<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde la persecuci\u00f3n del mismo hasta su detenci\u00f3n. A la supuesta infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito, le estar\u00e1 sumando el delito de desacato .Pero recuerde que ning\u00fan agente est\u00e1 facultado para cobrar multas. Solo podr\u00e1n hacerlo los agentes de tr\u00e1nsito municipales, la polic\u00eda provincial, y el personal de vialidad. Para apelar la multa debe dirigirse a el juzgado de faltas del lugar donde supuestamente la cometi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede el Registro automotor retener la documentaci\u00f3n del veh\u00edculo?<\/strong><\/p>\n<p>De ninguna manera, porque tal atribuci\u00f3n afecta el derecho de propiedad del titular del bien?, se\u00f1al\u00f3 el abogado en faltas y contravenciones Fernando Tijeras. El abogado explic\u00f3 que son muy pocos los organismos que pueden quedarse con documentaci\u00f3n sensible en su poder, entre los cuales ?no est\u00e1n incluidos los registros de propiedad del automotor porque no son agentes p\u00fablicos, sino concesionarios privados?. En Capital Federal est\u00e1 permitido realizar la transferencia del veh\u00edculo con deudas impositivas y saldarlas despu\u00e9s sin necesidad de retener los papeles del auto, como sucede en provincia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLos veh\u00edculos de grandes dimensiones tienen libre estacionamiento?<\/strong><\/p>\n<p>No. El Dr. Gustavo Pasquali, abogado civilista explic\u00f3 que tanto en la Provincia de Buenos Aires como en Capital Federal existe legislaci\u00f3n que restringe los lugares d\u00f3nde pueden estacionar tanto camiones como colectivos y dem\u00e1s veh\u00edculos grandes. A nivel nacional, la ley de tr\u00e1nsito 24.449, en su art\u00edculo 49 establece que en zonas urbanas ning\u00fan \u00f3mnibus, microb\u00fas, casa rodante, cami\u00f3n, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial puede ser estacionado, salvo en lugares habilitados a tal f\u00edn, mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n pertinente. Similar a esta restricci\u00f3n es la establecida por el art\u00edculo 85 de la ley de tr\u00e1nsito 11.430 de la provincia de Buenos Aires, jurisdicci\u00f3n no adherida al igual que C\u00f3rdoba y Mendoza a la ley nacional de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p><strong>Playas de estacionamiento, lo que hay que saber.<\/strong><\/p>\n<p>Es com\u00fan contratar, por hora o estad\u00eda diaria, una playa de estacionamiento para dejar nuestro veh\u00edculo. Esto implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un tiempo determinado y a cambio de un determinado precio. El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la Ley N\u00b0 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su art\u00edculo 37, dispone que la limitaci\u00f3n de responsabilidad por da\u00f1os, es una cl\u00e1usula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas en los tickets en las que dice que \"la empresa no se responsabiliza por p\u00e9rdidas o da\u00f1os ocasionados al veh\u00edculo...\" se puede tener esa cl\u00e1usula por no convenida. Esto es importante en caso de tener alg\u00fan problema al estacionar su veh\u00edculo. Particularmente, para el estacionamiento en la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta actividad, se trata de la Ley N\u00b0 136 del 10 de marzo de 1999. Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupaci\u00f3n se podr\u00e1 cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese per\u00edodo, el propietario del estacionamiento deber\u00e1 fraccionarse en per\u00edodos no superiores a diez minutos y cobrar por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento. Asimismo se establece que en caso de p\u00e9rdida del ticket de estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento est\u00e1 obligado a consultar sus registros para determinar el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8456 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Divorcio<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8456\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>\u00bfPueden recibir la cuota alimentaria los hijos mayores de edad?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00f3lo en casos excepcionales. La ley exige la continuidad de la asistencia alimentaria cuando el hijo tiene una discapacidad de cualquier tipo, que le impide trabajar. Este principio no deriva ya de la patria potestad, sino de razones humanitarias que el progenitor no puede eludir.<\/p>\n<p><strong>Me cas\u00e9 en el exterior, \u00bfd\u00f3nde debo tramitar el divorcio?<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Civil, la separaci\u00f3n personal o la disoluci\u00f3n del matrimonio se rigen por la ley del \u00faltimo domicilio de los c\u00f3nyuges. Esta situaci\u00f3n queda manifiesta en el art\u00edculo 5 inciso 8, del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, el cual se\u00f1ala que, ser\u00e1 juez competente: en la acci\u00f3n de divorcio o de nulidad de matrimonio, el del \u00faltimo domicilio conyugal, consider\u00e1ndose tal el que ten\u00edan los esposos al tiempo de su separaci\u00f3n. Esto significa que, si los esposos se casaron fuera del pa\u00eds pero su \u00faltimo domicilio previo a la separaci\u00f3n se estableci\u00f3 en Argentina, est\u00e1n habilitados para iniciar la demanda de separaci\u00f3n personal o de divorcio vincular aqu\u00ed mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se pueden iniciar los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n y divorcio?<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed tambi\u00e9n vale se\u00f1alar las diferencias entre estas dos modalidades: 1) separaci\u00f3n personal: el C\u00f3digo Civil en su art\u00edculo 205 establece que deben transcurrir dos a\u00f1os de matrimonio para que los esposos puedan manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en com\u00fan y pedir su separaci\u00f3n personal. Si, en cambio, estuvieron separados de hecho por propia voluntad y sin mediar conflicto por un per\u00edodo superior a los dos a\u00f1os, tambi\u00e9n pueden solicitar la separaci\u00f3n personal y, con tres a\u00f1os de no convivencia, el divorcio. 2) divorcio vincular: a diferencia de la separaci\u00f3n personal, para tramitar el divorcio se requieren tres a\u00f1os de matrimonio cumplidos, conforme al art\u00edculo 215 del C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 debo tener en cuenta en un divorcio?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar si hay hijos y estos son menores de edad, debo decidir con mi pareja los siguientes puntos: 1) tenencia de los chicos, es decir con quien van a vivir 2) R\u00e9gimen alimentario, cuanto se va abonar mensualmente por tal concepto 3) R\u00e9gimen de visitas, aqu\u00ed, tenemos que tener en cuenta si el mismo es amplio o restringido a determinados d\u00edas y horarios, tambi\u00e9n en este punto hay que tener en cuenta los horarios y d\u00edas de visitas en: \u00e9poca invernal y estival, d\u00edas festivos, cumplea\u00f1os y vacaciones 5) Si hay bienes muebles como se van a dividir y de existir un veh\u00edculo o inmueble, tambi\u00e9n en este caso es conveniente que se pacte el destino de los mismos. Ahora bien, es importante que todo lo que se pacte y en especial los supuestos de los puntos 1 a 4 que se se\u00f1alaron precedentemente, sea por escrito y se pida la homologaci\u00f3n judicial de dicho convenio, ya sea conjuntamente con la demanda de divorcio o independientemente de ella. La importancia de que todo lo convenido entre las partes sea homologado, radica en que en caso de incumplimiento de lo pactado, se exija judicialmente su cumplimiento. Otra cuesti\u00f3n sobre la cual pesa lo convenido y homologado, es que en caso de incumplimiento de la cuota alimentaria acordada, no se discute el importe pactado sino lo que se corrobora en instancia judicial es su falta de cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando no puedo cumplir con el importe pactado por alimentos?<\/strong><\/p>\n<p>En este supuesto, se tendr\u00e1 que probar judicialmente, que mis condiciones de vida, cambiaron ( despido del trabajo, reducci\u00f3n importante de los haberes mensuales, etc), posteriormente haber firmado el acuerdo citado, pero no basta denunciarlo sino que tengo que probar la circunstancia alegada, y siempre haber observado un fiel cumplimiento de lo pactado, quiere decir no haber dejado de abonar la cuota alimentaria, ya que antes de dejar de cumplir tengo que pedir judicialmente su reducci\u00f3n, basado en hechos y pruebas que as\u00ed lo demuestren.<\/p>\n<p><strong>\u00bfSi se incumple con la cuota alimentaria puedo negarle ver a mi hijo?<\/strong><\/p>\n<p>Obviamente que no, el incumplimiento de la cuota alimentaria da lugar a una acci\u00f3n judicial, la cual tendr\u00e1 por objeto imponer una sanci\u00f3n dineraria al incumplidor, pero ello no da derecho a privar al padre de visitar a su hijo, si as\u00ed lo hici\u00e9ramos, estar\u00edamos incurriendo en una falta o incumplimiento, tambi\u00e9n castigado por nuestras leyes.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8457 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Penal<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8457\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>Si soy v\u00edctima de un delito, \u00bfc\u00f3mo puedo protegerme?<\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de actos delictivos, padecen adem\u00e1s del trauma propio de la situaci\u00f3n de violencia a la que fueron sometidas, el temor a denunciar el hecho a las autoridades. Creen que su denuncia puede poner sus vidas en peligro y que no van a encontrar la asistencia y contenci\u00f3n necesarias. Por esta raz\u00f3n no acuden a la comisar\u00eda a pedir ayuda, quedando a\u00fan en un mayor grado de desprotecci\u00f3n. Esas personas muchas veces desconocen que tienen otras opciones a la denuncia policial como por ejemplo recurrir a la fiscal\u00eda de turno correspondiente a su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9\u00a0se considera Acoso sexual?<\/strong><\/p>\n<p>La m\u00e1s calificada doctrina laboral citada en el fallo de la C\u00e1mara Civil, coincide en considerar al acoso como un hostigamiento de car\u00e1cter sexual, no aceptado por la persona afectada, que se sabe ofensivo y humillante, discriminatorio en raz\u00f3n del sexo y que incide negativamente en la situaci\u00f3n psicol\u00f3gica del afectado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede obligarme la polic\u00eda a salir de testigo de un hecho que presenci\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed. Los testigos son piezas esenciales en el proceso de investigaci\u00f3n; lo que ellos declaren va a permitir encauzar las averiguaciones que conduzcan a descubrir la verdad de un delito. Por tratarse de una carga p\u00fablica y, por lo tanto, ineludible para el ciudadano, aquella persona que la polic\u00eda o el fiscal presentes crean necesaria para dilucidar los hechos, deber\u00e1 prestar su colaboraci\u00f3n las veces que sean requeridas.<\/p>\n<p><strong>\u00bfD\u00f3nde puedo realizar una denuncia penal?<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de ser v\u00edctima y\/o tomar conocimiento de un il\u00edcito penal, se presentan dos organismos ante quien acudir para radicar la denuncia respectiva, se podr\u00e1 hacer efectiva la misma por ante la autoridad policial con jurisdicci\u00f3n en el lugar del hecho o presentarse ante la UFI (unidad fiscal) de turno del Departamento judicial, competente teniendo en cuenta el lugar donde se cometiera el il\u00edcito.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8458 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Consumidor<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8458\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>Compr\u00e9 un usado y me llegan las multas del anterior due\u00f1o, \u00bfQui\u00e9n las paga?<\/strong><br \/>\nPaga el que las cometi\u00f3. Para eso, el nuevo propietario deber\u00e1 demostrar que la compra de su auto, fue posterior a la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Me fui de vacaciones habiendo contratado una agencia de viajes. No cumplieron lo que me prometieron \u00bfC\u00f3mo reclamo?<\/strong><br \/>\nMientras dure su estad\u00eda ser\u00e1 dif\u00edcil ya que no todas las agencias tienen sucursales en los lugares que promocionan. Pero debe saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado de la obligaci\u00f3n, siempre que fuera posible, o la prestaci\u00f3n de un servicio equivalente. Si ninguna de estas opciones le satisfacen puede rescindir el contrato con derecho a que le restituyan lo pagado. Al regresar de sus no tan perfectas vacaciones podr\u00e1 comenzar el reclamo administrativo en alguna sede de Defensa del Consumidor que es el organismo que entiende en estos casos.<\/p>\n<p><strong>Compre una TV que funciona mal, \u00bfC\u00f3mo puedo reclamar?<\/strong><br \/>\nTodos los productos cuentan con una garant\u00eda legal de, por lo menos tres meses desde el momento de la compra, o del plazo que se convenga con el vendedor. Tanto el traslado como los gastos del flete corren por cuenta del responsable de la garant\u00eda. La Ley de Defensa del consumidor dice tambi\u00e9n que se prolongar\u00e1 el plazo de la garant\u00eda por el tiempo en que el consumidor estuvo privado del uso del producto por reparar. Por otra parte, de entregarse en reemplazo un artefacto nuevo, la garant\u00eda comienza a regir a partir del momento de la nueva entrega.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9\u00a0pasa si se plantea la necesidad de vender un inmueble que se encuentra inscripto a nombre de cuatro hermanos, de los cuales tres est\u00e1n dispuestos a vender y el restante se niega? \u00bfQu\u00e9\u00a0remedio hay para conseguir el consentimiento para la venta?<\/strong><\/p>\n<p>En estos supuestos nos encontramos ante un caso de divisi\u00f3n de condominio, por lo que si uno de los condominos se niega a la venta o a dividir la propiedad, podr\u00e1 solicitarse la misma ante el Juez, atento a que el estado de indivisi\u00f3n no puede ser perpetuo, de acuerdo a lo normado en nuestro C\u00f3digo Civil (art. 2692 y 2693).<\/p>\n<p><strong>Reserv\u00e9 un inmueble y la operaci\u00f3n no se concret\u00f3, \u00bfqu\u00e9&nbsp;pasa con mi dinero?<\/strong><\/p>\n<p>Recuerde que la reserva la compra de un inmueble, en la mayor\u00eda de los casos la misma se firmar ad referendum, es decir sujeto en algunos casos al otorgamiento de un cr\u00e9dito o a la aceptaci\u00f3n de la misma por el vendedor. En todos los casos en que la operaci\u00f3n no se celebre porque esto no pudo concretarse, la suma entregada en concepto de reserva le debe ser devuelta por la inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con la se\u00f1a si al final no compro un auto? \u00bfCu\u00e1ndo se devuelve la se\u00f1a?<\/strong><\/p>\n<p>Primero debe establecerse qui\u00e9n es el culpable de que la operaci\u00f3n se frustre. Si el comprador se arrepiente de la transacci\u00f3n que pensaba realizar o no respeta los plazos acordados en el recibo de se\u00f1a para sellar la compra, va a perder el dinero consignado. Esa plata queda en manos de la concesionaria y es l\u00f3gico que as\u00ed sea: la agencia debi\u00f3 separar el auto de la oferta para ponerlo a disposici\u00f3n del cliente, que luego deshizo la operaci\u00f3n. Se qued\u00f3 sin la promesa de compra y perdi\u00f3 adem\u00e1s la posibilidad de vender el veh\u00edculo a otro cliente.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer cuando posteriormente a la compra de una cosa aparecen defectos graves?<\/strong><\/p>\n<p>En ese caso, y siendo que de haberlo conocido en el momento de la compra no la hubiera comprado, es lo que se conoce como vicios ocultos, en este caso y como primer medida se debe poner en mora al vendedor, intim\u00e1ndolo a que me solucione tal defecto, en caso de que \u00e9ste no lo resuelva, debo iniciar la acci\u00f3n judicial por vicios ocultos, pero hay que tener en cuenta, lo siguiente:<\/p>\n<p>1) Que de haber conocido el vicio al momento de la compra no se hubiere efectuado<br \/>\n2) Que haya intimado al vendedor inmediatamente despu\u00e9s de aparecer el defecto<br \/>\n3) Que la acci\u00f3n judicial se inicie sin demora alguna ya que la ley establece un plazo muy reducido para hacerla valer.<\/p>\n<p>Todas las cosas muebles no consumibles (son aquellas cosas que No se consumen con el primer uso; por ejemplo: computadoras, electrodom\u00e9sticos, el repuesto de un auto, etc.) tienen por ley un per\u00edodo m\u00ednimo de garant\u00eda de 3 meses. El plazo de garant\u00eda, debe prolongarse por el tiempo en que no dispone del producto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 hago si compre un producto que trajeron a domicilio y por cuestiones laborales no puedo terminar de pagarlos?<\/strong><\/p>\n<p>Recuerde que puede exigir la devoluci\u00f3n en virtud a que la modalidad de contrataci\u00f3n efectuada se encuadra dentro del r\u00e9gimen de la ley de Defensa del Consumidor, que otorga excepcionalmente un plazo de cinco d\u00edas desde que se celebr\u00f3 el contrato o desde que haya recibido la mercader\u00eda (lo que haya ocurrido \u00faltimo) para arrepentirse por la compra efectuada, exigiendo el reintegro de lo que hubiese pagado (art. 34 Ley Defensa del Consumidor). Para este caso ese plazo quedo excedido (m\u00e1s de un mes) por lo que la compradora perdi\u00f3 el derecho que le asist\u00eda por la citada normativa.<\/p>\n<p><strong>Planes de ahorro lo que hay que saber<\/strong><\/p>\n<p>Cuando usted compra un auto mediante un Plan de Ahorro Previo, la administradora debe ofrecerle 5 compa\u00f1\u00edas de seguro para que usted elija, al momento de contratar el mismo.<\/p>\n<p><strong>Fechas de entrega, consideraciones<\/strong><\/p>\n<p>Si usted adquiere alg\u00fan producto cuya entrega no se hace en el momento de la compra en el documento de venta siempre se debe poner por escrito la fecha de entrega.<\/p>\n<p><strong>Compras a cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p>Si compra algo a cr\u00e9dito siempre le deben informar por escrito: el precio de contado, el saldo de deuda, el total de los intereses a pagar, la tasa de inter\u00e9s efectiva anual, la forma de amortizaci\u00f3n de los intereses, otros gastos si los hubiere, cantidad de pagos a realizar y su periodicidad y monto total financiado a pagar.<\/p>\n<p><strong>Se\u00f1as, lo que hay que saber<\/strong><\/p>\n<p>Cuando entrega una suma de dinero en concepto de se\u00f1a, si se arrepiente pierde el monto entregado, y si el vendedor es quien se arrepiente debe devolverle el doble del valor se\u00f1ado. La reserva se distingue de la se\u00f1a porque en este caso son las partes las que convienen las condiciones para el caso de arrepentimiento.<\/p>\n<p><strong>Convocatorias enga\u00f1osas<\/strong><\/p>\n<p>Cuando es convocado para un determinado fin (por ejemplo: para participar en un sorteo; para recibir un premio; etc.), y despu\u00e9s terminan vendi\u00e9ndole algo de lo que antes no le hab\u00edan dicho nada (por ejemplo: un tiempo compartido; una colecci\u00f3n de libros; etc.)tiene 5 d\u00edas corridos para desistir de la operaci\u00f3n sin responsabilidad alguna de su parte si no utiliz\u00f3 el producto o servicio contratado.<\/p>\n<p><strong>Letra chica en los contratos, consideraciones.<\/strong><\/p>\n<p>La letra m\u00e1s chica de un documento de consumo (contratos; garant\u00edas; etc.), salvo que alguna norma autorice lo contrario, debe tener como m\u00ednimo 1,8 mil\u00edmetros de altura. Los textos que por ley deban destacarse, tienen que escribirse en negrita y en un tama\u00f1o de letra, como m\u00ednimo, una vez y media mayor que el texto general del documento. Adem\u00e1s, los contratos y dem\u00e1s documentos deben resultar f\u00e1cilmente legibles por todas las caracter\u00edsticas de su impresi\u00f3n, por ejemplo: contraste de colores; formato y sentido de la escritura; espacios entre letras y entre l\u00edneas, etc.<\/p>\n<p><strong>Firma de Contratos, lo que hay que saber<\/strong><\/p>\n<p>Antes de firmar un contrato, l\u00e9alo bien y f\u00edjese que todos los espacios en blanco est\u00e9n completados y que los datos incluidos sean exactos. No se deje presionar ni apurar.<\/p>\n<p><strong>Tintorer\u00edas, lo que hay que pedir<\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos que contrate un servicio de tintorer\u00eda deben entregarle un presupuesto que deber\u00e1 contener, entre otros datos, la descripci\u00f3n del trabajo a realizar; el precio y el tiempo en que se realizar\u00e1 el servicio. Conserve el recibo para poder reclamar ante una eventual deficiente prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><strong>Documento de venta, consideraciones<\/strong><\/p>\n<p>Cuando realice alguna COMPRA, no deje de solicitar su FACTURA o TICKET. COMPRUEBE que en ellos se indique: \u00b7 Identificaci\u00f3n del vendedor \u00b7 Descripci\u00f3n del producto \u00b7 Si tiene o no garant\u00eda \u00b7 Precio \u00b7 Plazo de entrega (si no es en el acto) \u00b7 Forma de pago (si no es al contado) RECUERDE: Si debe efectuar un reclamo, la FACTURA lo respaldar\u00e1 Reparaciones mal efectuadas Se\u00f1or consumidor: Cuando necesite reparar un aparato electrodom\u00e9stico o electr\u00f3nico que no est\u00e9 en garant\u00eda, recuerde requerir un PRESUPUESTO antes de solicitar el trabajo. EXIJA que en cada caso se le informe por escrito lo siguiente: \u00b7 Descripci\u00f3n del trabajo a realizar y de los materiales a emplear. \u00b7 Precio de materiales y de la mano de obra. \u00b7 Plazo de ejecuci\u00f3n. \u00b7 Si tiene o no garant\u00eda, y el tiempo de su validez. RECUERDE: Cuenta con 30 d\u00edas para hacer corregir los defectos, sin costo alguno para usted. Por eso, reclame siempre su factura. No acepte abonar ningun adicional que Ud. no haya autorizado.<\/p>\n<p><strong>Cerramientos, lo que hay que saber.<\/strong><\/p>\n<p>Si necesita instalar una Mampara o Cerramiento para su casa particular, antes de hacerlo, pida varios presupuestos... Elija el mejor. RECUERDE: Los materiales a utilizar deben ser los que est\u00e1n especificados en el contrato o presupuesto. Si dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha en que se concluy\u00f3 el trabajo o cuando se pueda constatar, se evidenciaren deficiencias o defectos en el mismo, el prestador del servicio estar\u00e1 obligado a repararlos sin costo adicional para el cliente.<\/p>\n<p><strong>Muebles: Falta de Entrega<\/strong><\/p>\n<p>Cuando compre muebles y deje una se\u00f1a, aseg\u00farese que en el Documento de Venta o Factura, figure la fecha de entrega, la descripci\u00f3n del mueble y la especificaci\u00f3n de calidad correspondiente. RECUERDE: El mueble entregado debe ser de igual calidad del que se muestra en la exposici\u00f3n de venta. No reciba la mercader\u00eda si no se trata del mismo mueble. Si la recibe, al firmar el remito, aclare que lo hace en disconformidad.<\/p>\n<p><strong>Puertas blindadas<\/strong><\/p>\n<p>Si usted por razones de mayor seguridad y tranquilidad dentro de su hogar piensa blindar la puerta de su casa, antes de hacerlo pida varios presupuestos. Elija el mejor. Pero adem\u00e1s, tenga en cuenta lo siguiente: Determinadas empresas o cerrajer\u00edas dedicadas al BLINDAJE de PUERTAS, presentan algunas irregularidades en su actividad, como por ejemplo: \u00b7 Cuando blindan la puerta existente, no incluyen en el PRESUPUESTO ORIGINAL los costos adicionales: como cambio de bisagras o el refuerzo de las mismas. \u00b7 Cuando colocan directamente una puerta nueva BLINDADA, el colocador generalmente no se hace RESPONSABLE de los da\u00f1os que pudiera ocasionar sobre la mamposter\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Tiempo Compartido<\/strong><\/p>\n<p>Si recibe un llamado telef\u00f3nico por medio del cual se los distingue con el \"regalo\" de una estad\u00eda en un lugar vacacional, y lo invitan a una charla en donde le ofrecen comprar un Tiempo Compartido; no firme la Solicitud de Compra sin que le exhiban el modelo del contrato definitivo, el reglamento de uso y administraci\u00f3n, y le aclaren lo que deber\u00e1 pagar por expensas. En caso de duda ases\u00f3rese en debida forma. RECUERDE: Cuando el Tiempo Compartido se comercializ\u00f3 mediante venta domiciliaria, usted tiene derecho a revocar la aceptaci\u00f3n durante el plazo de 5 d\u00edas CORRIDOS, contados a partir de la fecha en que se celebra el contrato.<\/p>\n<p><strong>Viviendas Prefabricadas<\/strong><\/p>\n<p>Si quiere comprar una vivienda prefabricada, antes de dejar una se\u00f1a o reserva, lea detenidamente el contrato. En caso de duda ases\u00f3rese en debida forma. RECUERDE: Aseg\u00farese que en el contrato figuren los gastos adicionales como, gastos administrativos, traslado, armado de la vivienda etc. La vivienda a entregar debe ser igual al modelo que publicitan, promocionan o exhiben. La fecha de entrega debe constar por escrito en el contrato. La misma, debe ser un d\u00eda determinado.<\/p>\n<p><strong>Planes de ahorro, precauciones<\/strong><\/p>\n<p>Ante la compra de una vivienda, un autom\u00f3vil, un artefacto para el hogar, o la obtenci\u00f3n de dinero para atender estos u otros fines, el Sistema de Ahorro Previo para Fines Determinados se presenta como un buena alternativa. Pero ATENCI\u00d3N, no todas las empresas ofrecen los mismos servicios. \u00c9ste, es un tipo de contrato sofisticado y si usted no est\u00e1 bien informado puede ser v\u00edctima de un fraude. Caracter\u00edsticas de los Planes de Ahorro Las partes que intervienen en el sistema son 4. El consumidor La administradora El vendedor El fabricante del producto Cuando usted compra a trav\u00e9s de un plan de ahorro no tiene relaci\u00f3n contractual con el vendedor ni con el fabricante; su relaci\u00f3n contractual es con la administradora. Es a ella a quien deber\u00e1 reclamar por problemas en la ejecuci\u00f3n del plan de ahorro. El vendedor es s\u00f3lo un intermediario. La administradora forma grupos. Cada grupo tendr\u00e1 tantos componentes como el doble de la cantidad de cuotas que tiene el plan (por ejemplo, si el plan es de 60 cuotas el grupo tendr\u00e1 120 miembros). Cada mes se har\u00e1 1 \u00f3 2 entregas del bien comprado, una por sorteo y una segunda por licitaci\u00f3n en caso de que alg\u00fan miembro del grupo ofrezca dinero por la compra. Atenci\u00f3n! Usted es miembro de ese grupo y su suerte est\u00e1 atada al comportamiento de todo el grupo. Si un porcentaje del grupo, que debe estar establecido en el contrato de suscripci\u00f3n, entrara en mora con los pagos, la administradora puede suspender la entrega del bien para todos los miembros del grupo aunque hayan pagado en t\u00e9rmino todas las cuotas correspondientes. En ese caso, la administradora puede disolver el grupo, reintegrando s\u00f3lo los importes de cuota pura o incluirlos en un nuevo grupo. \u00bfC\u00f3mo se compone la cuota? En general se compone de: Cuota pura (es el valor b\u00e1sico del bien dividido por la cantidad de cuotas del plan) Gastos administrativos (son los gastos que cobra la administradora) Seguro de vida Seguro de la cosa (se cobra a partir del momento de la adjudicaci\u00f3n) Punitorios (s\u00f3lo en caso de haber pagado cuotas fuera de t\u00e9rmino) El fraude en los planes de ahorro Hemos detectado que en el mercado se producen enga\u00f1os mediante publicidad y h\u00e1biles t\u00e9cnicas de venta. Algunas empresas realizan una suscripci\u00f3n enga\u00f1osa mediante agencias, promotoras y otros intermediarios, que no informan claramente que se trata de un PLAN DE AHORRO. Se capta al consumidor haci\u00e9ndole creer que firma un cr\u00e9dito con cuotas fijas y entrega inmediata del bien o del dinero. Luego, cuando ha firmado comprobar\u00e1 que se trata de la solicitud de suscripci\u00f3n de un PLAN DE AHORRO. \u00bfC\u00f3mo evitar el fraude? Si se trata de un PLAN DE AHORRO, no pueden asegurarle la entrega inmediata. El sistema habitual es que se conformen grupos entre los cuales se vaya sorteando la entrega de bien. RECUERDE La INSPECCI\u00d3N GENERAL DE JUSTICIA es el \u00fanico organismo que puede autorizar este tipo de contratos. Al igual que todos los contratos de adhesi\u00f3n y documentos de venta, el tama\u00f1o de la letra debe ser superior a 1.8 mm. No debe firmar papeles en blanco. Antes de firmar lea detenidamente el contrato. Siempre deben darle una copia del contrato que firma. Recomendaciones Sus derechos como consumidor est\u00e1n amparados por el Art. 42 de la Constituci\u00f3n Nacional y por la Ley de Defensa del Consumidor. H\u00e1galos valer.<\/p>\n<p><strong>Contratos de adeshi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando firma un contrato de adhesi\u00f3n (tarjeta de cr\u00e9dito, medicina prepaga, TV por cable, seguros, etc.) siempre deben darle una copia. Adem\u00e1s nunca deben quedar espacios sin llenar. No firme nada sin leerlo previamente o si tiene dudas.<\/p>\n<p><strong>Hace dos a\u00f1os compr\u00e9 una casa, pagu\u00e9 todo el precio y el due\u00f1o me entreg\u00f3 la posesi\u00f3n pero se niega a realizar la escritura \u00bfEs importante que la exija? \u00bfqu\u00e9 puedo hacer ante tal negativa?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, es de vital importancia que la realice, porque hasta que no se escriture y se inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble la titularidad a su nombre, frente a terceros la casa sigue siendo del vendedor, y eso podr\u00eda traerle aparejados muchos y serios problemas. Ante la importancia de la escrituraci\u00f3n Ud. debe exigir que se cumpla con tal requisito. Si el comprador se negara, tendr\u00e1 como alternativa demandarlo judicialmente para que escriture, y si a\u00fan se sigue negando, el Juez interviniente podr\u00e1 firmar la misma en lugar del vendedor. En caso de venta de viviendas prefabricadas o de inmuebles a estrenar destinados a vivienda, el vendedor debe entregar un plano a escala con la distribuci\u00f3n de los distintos ambientes de la vivienda y de todas sus instalaciones.<\/p>\n<p><strong>Firm\u00e9 un boleto de compraventa para comprar un inmueble por el que entregue una se\u00f1a, ahora el vendedor dice que se arrepinti\u00f3 y que no quiere vend\u00e9rmelo. \u00bfQu\u00e9 alternativas me quedan, teniendo en cuenta que yo s\u00ed quiero comprar esa propiedad?<\/strong><\/p>\n<p>En principio, por tratarse de una se\u00f1a otorgada dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, la se\u00f1a que se entrega (si nada especial se establece en el boleto) da derecho a ambas partes para el arrepentimiento hasta la fecha en que se escriture, o bien se entregue la posesi\u00f3n del inmueble. Para este caso, si todav\u00eda no se entreg\u00f3 la posesi\u00f3n al comprador, ni se escritur\u00f3, ni ninguna de las partes realiz\u00f3 actos que implicaran un principio de ejecuci\u00f3n de las obligaciones que ten\u00edan a cargo, entonces el vendedor tendr\u00eda derecho a arrepentirse, debiendo manifestar dicho arrepentimiento y devolvi\u00e9ndole el doble del importe entregado por el comprado. Por el contrario, si se entreg\u00f3 la posesi\u00f3n, o se escritur\u00f3 o se realizaron actos que impliquen un principio de ejecuci\u00f3n de algunas de las obligaciones asumidas, o habiendo vencido el plazo para el cumplimiento de las mismas, las partes ya no contar\u00e1n con el derecho a arrepentirse, debiendo ejecutarse el contrato mediante el pago del precio, la entrega de la cosa y la escrituraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQue pasa cuando compro un auto de 2da mano y se vence el formulario 08?<\/strong><\/p>\n<p>No se vence, el formulario 08 no se vence, lo que se vence es la certificaci\u00f3n de firma realizada por el responsable del registro automotor o la realizada por el escribano, la diferencia radica en el plazo de vigencia de la certificaci\u00f3n, si la certificaci\u00f3n la efectu\u00f3 el responsable del registro automotor, la vigencia se extiende hasta un plazo de 90 d\u00edas desde su certificaci\u00f3n, pero si fue efectuada dicha certificaci\u00f3n por un escribano su vigencia se reduce a 60 d\u00edas. Todo lo cual indica que pasado el tiempo se\u00f1alado lo que empieza a correr es la mora de la inscripci\u00f3n del automotor, es decir que el veh\u00edculo se va a poder inscribir pero el registro del automotor aplicara una multa de acuerdo a los d\u00edas en que se vio excedida dicha certificaci\u00f3n.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><div class=\"ea-card  sp-ea-single\"><h3 class=\"ea-header\"><a class=\"collapsed\" data-sptoggle=\"spcollapse\" data-sptarget=#collapse8459 href=\"javascript:void(0)\" aria-expanded=\"false\"><i class=\"ea-expand-icon fa fa-plus\"><\/i> Alquileres<\/a><\/h3><div class=\"sp-collapse spcollapse spcollapse\" id=\"collapse8459\" data-parent=#sp-ea-845><div class=\"ea-body\"><p><strong>\u00bfCu\u00e1ntos periodos de alquiler debo dejar de abonar para que el propietario del inmueble me pueda demandar por el desalojo del departamento?<\/strong><\/p>\n<p>Deben encontrarse impagos al menos dos per\u00edodos para demandar el desalojo. Si ello aconteciere, el propietario deber\u00e1 intimarlo para que en el plazo de 10 d\u00edas abone la deuda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se contrata un seguro de alquiler?<\/strong><\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda de seguros pedir\u00e1 al futuro inquilino un DNI, una factura de servicios (si es que estaba alquilando) y un recibo de sueldo, para certificar que tiene un salario acorde a la propiedad que piensa alquilar. Si no le alcanza con lo que gana para acceder a la garant\u00eda, podr\u00e1 sumar al suyo, los ingresos de su grupo familiar. Esto \u00faltimo depender\u00e1 del criterio de cada aseguradora. Algunas compa\u00f1\u00edas pueden pedirle que presente un codeudor como garant\u00eda a cambio para resguardarse. Por lo general, el costo del seguro se acerca al valor de un mes o dos de alquiler de la vivienda por alquilar<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cubre el seguro de alquiler?<\/strong><\/p>\n<p>La cobertura incluye 24 meses de alquileres impagos, dos meses de expensas, dos meses de servicios, un mes de impuestos (alumbrado, barrido y limpieza) y el monto equivalente a un mes de alquiler para cubrir eventuales da\u00f1os en la vivienda.(Puede variar de una empresa a otra)<\/p>\n<p><strong>Estoy viviendo en un departamento alquilado y el contrato de locaci\u00f3n ya venci\u00f3 \u00bfPuedo seguir viviendo, pag\u00e1ndole al propietario el alquiler que ven\u00eda pagando?\u00bfSe considera que comenz\u00f3 un nuevo contrato por la misma duraci\u00f3n del anterior?<\/strong><\/p>\n<p>En principio puede seguir habitando el inmueble, una vez acaecida la fecha de vencimiento del contrato, abonando para ello el alquiler acordado, y cumpliendo con todas las obligaciones que nacen del mismo, ya que se considera que el mismo est\u00e1 siendo prorrogado por ambas partes. Pero no puede considerarse que se haya renovado autom\u00e1ticamente por otro lapso de tiempo igual al del contrato vencido. De modo que en cualquier momento el inquilino podr\u00e1 notificar su decisi\u00f3n de no continuar en el uso y goce del inmueble, as\u00ed como el propietario podr\u00e1 en cualquier momento solicitar al inquilino que entregue el inmueble.<\/p>\n<p><strong>Me qued\u00e9 sin garante del alquiler; \u00bfpuedo exigir al due\u00f1o la renovaci\u00f3n del contrato?<\/strong><\/p>\n<p>No. El garante es la tercera pata de un contrato de alquiler, que completan el propietario y el inquilino. Es quien responde con su patrimonio ante la resistencia del inquilino a abandonar la propiedad y por las deudas o da\u00f1os que cause durante su permanencia.<\/p>\n<p><strong>Falleci\u00f3 el inquilino, \u00bfqui\u00e9n paga las deudas?<\/strong><\/p>\n<p>Los herederos y el garante, en forma solidaria. Si el acreedor pretende cobrarles a los primeros, deber\u00e1 presentarse en la sucesi\u00f3n para que le salden la deuda. Si el inquilino muerto dej\u00f3 m\u00e1s pasivos que activos, el acreedor podr\u00e1 exigir s\u00f3lo los bienes de la sucesi\u00f3n, pero no podr\u00e1 tocar el patrimonio personal de los herederos, salvo que \u00e9stos hubieran renunciado al beneficio de inventario.<\/p>\n<p><strong>Si el inquilino se va sin pagar, \u00bfpuedo entrar a la propiedad que le alquil\u00e9?<\/strong><\/p>\n<p>No. Porque tanto si el inquilino dej\u00f3 de pagar como si venci\u00f3 el contrato, la posesi\u00f3n efectiva contin\u00faa en manos del inquilino mientras no le entrega la llave al propietario. Por eso debe dejar la bronca a un lado, serenarse y no intentar violentar la puerta o entrar con una llave propia porque de ese modo estar\u00eda cometiendo un acto ilegal.<\/p>\n<p><strong>Soy inquilino y firm\u00e9 un contrato de locaci\u00f3n para vivienda personal con vigencia de un a\u00f1o y el locador cuando venci\u00f3 ese plazo me exige la restituci\u00f3n del inmueble, y no tengo donde ir a vivir. \u00bfQue puedo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>En estos caso recuerde que de acuerdo a la ley 23091 de locaciones urbanas el plazo m\u00ednimo que el locador debe respetar es de dos a\u00f1os. Solo el locatario podr\u00eda irse antes del plazo convenido, por lo que usted tiene derecho a permanecer en la vivienda un a\u00f1o m\u00e1s, hasta cumplir el m\u00ednimo que dispone la ley.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recaudos como propietario debo tener en cuenta con respecto al garante ofrecido por el inquilino?<\/strong><\/p>\n<p>Es importante que recuerde que a la hora de alquilar un inmueble de su propiedad, se asegure que los garantes ofrecidos por el o los inquilinos tengan la solvencia necesaria y que la propiedad objeto de la garant\u00eda se encuentre libre de restricciones al dominio. Para tal fin resulta indispensable realizar el estudio de t\u00edtulo, consistente en el pedido de los informe de dominio al Registro de la Propiedad correspondiente de acuerdo a la ubicaci\u00f3n del inmueble objeto de la locaci\u00f3n y los informes de inhibici\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos respecto de los titulares del inmueble.<\/p>\n<p><strong>Si no pago el alquiler, \u00bfQu\u00e9 bienes me pueden embargar?<\/strong><\/p>\n<p>Tanto los bienes inmuebles como los muebles, registrables o no; salvo aquellos cuya utilizaci\u00f3n sea prioritaria para el desenvolvimiento normal de esa persona o de su familia. No ser\u00eda embargable por lo tanto, una cama, una heladera, tal vez un televisor. Podr\u00edan serlo, en cambio, una computadora o un veh\u00edculo, excepto cuando \u00e9stos se usen como herramienta de trabajo. Dado que la Ley 23091, de locaciones urbanas, nada dice sobre los bienes susceptibles de embargo, \u00e9stos var\u00edan de acuerdo con cada caso y la decisi\u00f3n queda a criterio del juez.<\/p>\n<\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":853,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0},"aioseo_notices":[],"post_mailing_queue_ids":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/391"}],"collection":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=391"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":847,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/391\/revisions\/847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/853"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defiendase.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}