Versos colectivos

Planeamos con un grupo de amigos unas vacaciones a San Salvador de Jujuy. La idea era irnos hasta allá en micro. La empresa que contratamos se demoró cinco horas en partir. Además se había prometido una comida a bordo que nunca llegó ya que sólo nos arreglaron con un alfajor. ¿Cómo nos podemos quejar? Este es el reclamo que llegó a defiéndase de Martín y sus amigos. ¿Qué pueden hacer?
Versos colectivos
Planeamos con un grupo de amigos unas vacaciones a San Salvador de Jujuy. La idea era irnos hasta allá en micro. La empresa que contratamos se demoró cinco horas en partir. Además se había prometido una comida a bordo que nunca llegó ya que sólo nos arreglaron con un alfajor. ¿Cómo nos podemos quejar? Este es el reclamo que llegó a defiéndase de Martín y sus amigos. ¿Qué pueden hacer?
Si hay una demora lo menos que deberían hacer es avisar a los pasajeros informando la futura hora de salida y no dejar a los usuarios librados a cualquier incertidumbre. ¿Cuándo se va a hacer respetar a los usuarios? No es que se los lleva gratis, los pasajes los cobran siempre por adelantado, por lo tanto saben muy bien que cantidad de micros necesitan sin arriesgar a perder, pero no dudan un instante en tratar a quienes les dan de comer en basurearlos. Cuando se van a sancionar estos abusos seriamente para que no se repitan situaciones como esta, ni otras similares. Todo pasajero es una persona y debe brindársele lo que se ofrece o vende y si hay algún incumplimiento informarlo previamente. Respetar para ser respetado. De esta forma, Martín descargaba su bronca en un mail que nos envió hace algunos días.
Más allá del reclamo que puedan hacer en la empresa, una vez que vuelvan de sus vacaciones deberán comenzar el reclamo administrativo en alguna sede de Defensa del Consumidor que es el organismo que entiende en estos casos.
¿Qué es lo que pueden reclamar?
En esta institución podrá denunciar el incumplimiento de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Entre otros la violación de los artículos 4, 8 y 19 de dicha norma. El primero de ellos expresa que quien preste un servicio, debe suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficientes sobre las características del servicio.
El artículo 8 referido a las campañas publicitarias advierte que ´ Las precisiones formuladas en publicidad o anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.´
Finalmente se puede reclamar el incumplimiento del artículo 19 de la ley 24.240, el cual sentencia que: Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
¿Una vez que realicé el reclamo que es lo que sucede?
Un responsable de Defensa del Consumidor citará a las dos partes, empresa de transporte y turista, a una audiencia conciliatoria. En la misma se buscará lograr un acuerdo entre las dos partes.
El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del transportista, se lo obligará al pago de una multa que por lo general será tres veces mayor al resarcimiento exigido por el turista.
¿Cómo puedo probar el incumplimiento por parte de la empresa?El Dr. Diego Fleischman, especialista en derecho del consumidor, explicó que el pasaje constituye un documento de prueba fundamental. En el mismo quedará constancia de los servicios que se ofrecían. El testimonio de testigos es también un elemento importante a la hora de demostrar la falta en la que incurrió la empresa de transportes.
¿Qué sucede si en la audiencia el representante de la empresa se compromete a resarcirme y después no lo hace?
Deberá realizar una nueva denuncia en Defensa del Consumidor. Esta institución tiene la facultad de imponer sanciones económicas, un simple apercibimiento o la clausura del local por un plazo de hasta 30 días.