Unión convivencial

Unión convivencial

En este artículo de Defiéndase te contamos sobre esta figura novedosa, que entró en vigencia con el nuevo Código Civíl y Comercial, para parejas que por ahora prefieran no casarse. 

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se creó un nuevo sistema para todas aquellas parejas que prefieren por ahora no casarse. Estas uniones convivenciales se encuentran reguladas en el nuevo Código entre los artículos 509 y 528.

Defiendase.com consultó a la Dra. Claudia Corrado, Directora Provincial del Registro de las Personas de Buenos Aires para saber de qué trata esta nueva institución. 

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¿Qué es la unión convivencial?
Es la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

¿Qué derechos y obligaciones tienen los miembros de esta unión?
– Se deben asistencia mutua.
– Deben contribuir con los gastos del hogar.
– Son solidariamente responsables por las deudas frente a terceros.
– Se establecen medidas de protección en relación a la vivienda familiar y atribución del uso de la misma, aún en caso de muerte de uno de los convivientes.
– Se prevé una compensación económica en caso de cese de la convivencia para aquel conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica.

¿Otorga derechos hereditarios?
No. A diferencia del matrimonio la unión convivencia no los otorga. 

¿Qué requisitos hay que cumplir para inscribir una unión convivencial?
1. Ambos integrantes deben ser mayores de edad. Los menores de 18 años, no pueden registrar una Unión Convivencial.
2. Deben haber mantenido la convivencia durante un período no inferior a 2 años. Esto se constatará con el testimonio de dos testigos. 
3. No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni de afinidad en línea recta.
4. No pueden estar casados, ni tener registrada otra convivencia de manera simultánea.

¿Puedo confeccionar con mi pareja un pacto de convivencia?
Sí. El mismo debe hacerse por escrito y debe estar certificado por escribano público. 

¿Qué condiciones se pueden establecer en ese pacto?
Puede regular sobre todas las cuestiones que los convivientes consideren, como por ejemplo:

-La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
-La atribución del hogar común, en caso de ruptura.
-La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia, etc. 

Los pactos no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar derechos fundamentales de cualquiera de los integrantes de la unión. Pueden modificarse y rescindirse por acuerdo de ambos convivientes. 

¿Dónde y cómo puedo tramitar una unión convivencial?
La doctora Corrado afirmó que ambos convivientes deben ir a cualquier registro civil de la provincia de Buenos Aires y que, durante este mes de agosto deberán pedir un turno para hacerlo, pero a partir de septiembre, las parejas podrán contraer unión convivencial en el momento. En esta segunda parte de la entrevista, la responsable de los Registros de las Personas de la Provincia cuenta el paso a paso.

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¿Cómo es el trámite en la Ciudad de Buenos Aires?
La Unión Convivencial reemplaza a la Unión Civil porteña establecida en la Ley N° 1004. De ahora en más, las parejas podrán pedir la unión tanto en el Registro Civil de la calle Uruguay 735, como en las Circunscripciones 4°, 5°, 6°, 7°, 11° y 13° del mismo.

En este caso, los convivientes solicitan un turno para 14 días después, y pasadas esas dos semanas se realiza el acta con los dos testigos presentes, que corroborarán los requisitos (nombrados anteriormente), y al firmarse el documento se sella la unión.

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