Un arma para conciliar

La Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.433. Esta norma establece un régimen de audiencias para los conflictos de familia, y causas penales que no tengan sanciones que superen los seis años de prisión. Se trata de una vía no judicial para resolver conflictos en forma rápida y efectiva. ¿En qué consiste la mediación penal?
El régimen de resolución alternativa de conflictos penales tiene como finalidad pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, con el pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal.
¿Qué es? Se trata de una suerte de reunión que contará con la mediación de un abogado. Allí ambas partes, la víctima y el acusado, expondrán sus puntos de vista y se intentará llegar a un acuerdo sin pasar por la vía judicial, ahorrándose tiempo y dinero. Lo que en esta reunión se decida será homologado y tendrá el mismo valor que una sentencia dictada por un juez.
Para que se lleve a acabo la mediación siempre es necesario el expreso consentimiento de la víctima. Es decir, es un procedimiento voluntario y no obligatorio.
Se crearán grupos de profesionales conformados como mínimo por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, todos especializados en métodos alternativos de resolución de conflictos.
La audiencia podrá ser requerida de oficio por el fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, o a solicitud de cualquiera de los involucrados, siempre que la víctima, de su expreso consentimiento.
La Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos deberá citar a las partes a una primera reunión debiéndoles hacer saber el carácter voluntario del proceso y los derechos que poseen. Y un dato importante: es un recurso que podrá emplearse sólo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
¿En qué casos se puede recurrir a esta vía veloz de resolver conflictos?
-Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
-Causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial.
-Causas en las que concurran delitos siempre que la pena máxima establecida para los mismos no excediese de seis años.
¿En qué situaciones no se puede disponer de la mediación?
-Cuando las víctimas que fueran menores de edad.
-Cuando los imputados que sean funcionarios públicos, siempre que los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública.
-En los delitos contra la vida y contra la integridad sexual.
-En los delitos contra los Poderes Públicos y del Orden Constitucional.
¿Qué pasa cuando el acusado se niega a asistir a la audiencia?
En este caso el trámite se dará por concluido, labrándose un acta que se elevará al agente fiscal correspondiente a fin de que continúe el trámite de la investigación penal.
¿Puede ir un apoderado en representación de las partes?
No. La víctima y el victimario tienen que asistir a las reuniones personalmente. De no concurrir con un abogado, la oficina de resolución alternativa de conflictos aportara uno a quien lo solicite.
¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo?
Se labrará un acta con copia para las partes y otra para incorporar al expediente penal. De lograrse una solución al conflicto se dejará constancia de la conformidad de las partes con la firma de los letrados patrocinantes y del funcionario que intervino.
¿Se puede pactar un resarcimiento económico?
El abogado penalista Luis Octavio Rodríguez explicó a Defiéndase que la verdadera finalidad de la ley es que se fije la reparación económica del daño producido a la víctima. De esta manera afirmó el letrado- la justicia se ahorra llevar adelante costosos pleitos que en realidad son por cuantías menores.
Javier Acosta, especialista en derecho penal, destacó que por el momento la norma no está instrumentada. Y expresó una inquietud:la ley no expresa lo que ocurre cuando el acusado es reincidente, o si tiene varias causas penales. En este caso, ¿existe la posibilidad de pedir la mediación?.