Trabajo registrado irregularmente: ni en blanco, ni en negro

Trabajo registrado irregularmente: ni en blanco, ni en negro

Hay casos en que los trabajadores están registrados, pero de forma parcial (por menos horas de las que trabajan) o incorrecta (el recibo de sueldo no se condice con el salario real) En esta nota, detallamos los pasos a seguir frente a la precarización laboral.

Desde hacía algunos meses, Jorge, un joven de 24 años, había conseguido un trabajo en una empresa de seguridad. Sin embargo, a pesar de que le habían prometido que iba a estar ?en blanco?, de las 8 horas diarias que trabajaba, en su recibo de sueldo sólo figuraban 4 y la mitad del sueldo que realmente cobraba. En un principio, no le importó, ya que cobraba el mismo dinero que le habían prometido y pensó que lo del recibo era solo una formalidad.

No obstante, un año después el empleador decidió despedirlo porque estaban haciendo una reducción de personal y cuando Jorge fue a cobrar su indemnización, se encontró con que la empresa había hecho la liquidación en base al salario que figuraba en los recibos de sueldo (que era la mitad del que efectivamente percibía) y, como consecuencia de ello, la indemnización era la mitad de lo que él esperaba. 

«Dentro de las obligaciones que tiene un empleador está la de registrar debidamente el contrato de trabajo. Sin embargo, a veces se emiten recibos de sueldo que no tienen ningún respaldo real, es decir que no coincide con el recibo de sueldo, entonces se considera que el contrato de trabajo no está registrado, o está registrado irregularmente», afirma Fernando Pérez, abogado especialista en derecho laboral.

El contrato puede estar registrado de forma parcial o incorrecta cuando se inscribe sólo una parte de la remuneración total, cuando se considera una fecha de ingreso diferente a la real, o cuando se registra al trabajador en una categoría que no le corresponde.

Las consecuencias de no estar debidamente registrado son muchas: «El trabajador no puede acceder a la jubilación, en caso de accidentes de trabajo no tiene la cobertura de una aseguradora de riesgos de trabajo, no posee una obra social, y además siempre tiene menos fuerza para realizar un reclamo», enumera Pérez.

El especialista explica cuáles son los pasos a seguir para el trabajador que se encuentra en esta situación: «El empleado  tiene derecho a intimar para que se registre el contrato de trabajo enviando un telegrama al empleador para que manifieste dentro de las 48 horas si va a registrar o no el contrato de trabajo dentro de los 30 días conforme lo establece la ley».

En caso de que el empleador desconozca la intimación, el trabajador tiene la posibilidad de hacer un reclamo mayor: «Además de las indemnizaciones comunes, se puede reclamar unas especiales,  que son el doble de la indemnización por antigüedad, el doble del preaviso y de la integración del mes del despido y la cuarta parte de todos los sueldos cobrados», detalla el abogado especialista.

«A veces al trabajador se le dice «no vengas más», o «ándate». Hay que dejar bien claro que todo eso tiene una validez muy relativa, porque el empleador no lo puede probar. En esos casos, hay que contactarse de inmediato con un abogado para que aclare la situación por la negativa de tareas y para realizar el reclamo».

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