Todo sobre fondo de comercio

Todo sobre fondo de comercio

¿Cómo se transfiere un fondo de comercio? ¿Dónde debe publicarse la operación de traspaso? ¿Cuáles son los riesgos para los que evitan los requisitos legales? ¿Es lo mismo un fondo de comercio que una llave? ¿Cómo y cuándo reclaman los acreedores la deuda del dueño que la tomó?

Por fondo de comercio se entiende todo aquello que compone un establecimiento comercial: las instalaciones, la mercadería, la clientela, el nombre comercial, las marcas de fábrica, las patentes de invención, etc. Transferir un fondo de comercio significa pasarlo de un dueño a otro, ya sea en forma total o parcial, para este último caso vendiendo sólo una parte de esa composición comercial. Hasta aquí todo parece marchar sin problemas. Pero aunque el traspaso puede transcurrir en armonía y sin sobresaltos, hay veces en las que, por confiarse o restarle importancia a este tipo de operaciones, se arriesga demasiado. De eso saben bastante quienes en vez de un negocio terminaron comprando a sus antiguos dueños un racimo de deudas. Una costumbre generalizada en los pequeños comerciantes (quiosqueros, por ejemplo) es la de no publicar la transferencia del fondo de comercio en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva, como exige la ley. Creen que la poca cuantía de sus comercios no justifica semejante despliegue de tiempo, molestias y dinero. Se equivocan. Porque al realizar la operación en forma privada, los presuntos acreedores del anterior dueño se están perdiendo la oportunidad de enterarse del traspaso y reclamar lo que se les debe. Y eso, temprano o tarde se paga. No demora mucho el día en que un desconocido golpea la puerta del flamante comprador para intentar recuperar su crédito. En esta nota contamos cuáles son los pasos formales que deben seguir los interesados en transferir un fondo de comercio y qué clase de recaudos deben tomar para evitarse sorpresas desagradables. ¿Cómo se transfiere un fondo de comercio? La ley que establece los requisitos para realizar esta operación comercial, vigente desde 1934, es la 11.867. La norma dice que cuando dos personas tienen interés en transferir un fondo de comercio – tras firmar el boleto de compraventa y acordar el monto de la reserva -, el vendedor debe anunciar previamente el acto de transferencia durante 5 días en el Boletín Oficial del lugar en cuestión y en dos diarios de circulación masiva. En ambos deben figurar los datos personales del comprador y del vendedor y la ubicación y clase de establecimiento por transferir. Además de la publicación de los edictos, el vendedor debe entregar al posible comprador la lista con todos los créditos que adeuda, nombre y domicilio de los acreedores y los montos a pagar. Por el término de diez días después de la última publicación el escribano o rematador retiene el dinero del depósito para el caso que aparezca algún acreedor con intención de extraer de ahí su parte. Según la ley de fondo de comercio, dicho monto debe depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en el banco, pero la práctica indica que la suma retenida queda en manos del rematador o escribano durante ese período. Si un acreedor no fue incluido en el listado del vendedor, ¿cómo puede reclamar? Quienes fueran omitidos en la lista entregada al comprador – porque el vendedor pretendió ignorarlo o porque se trata de un falso acreedor – deberán acreditar su reclamo con la presentación de los asientos hechos en los libros contables que exige el Código de Comercio. Hecho esto podrán solicitar la retención del importe de sus créditos. ¿Qué sucede si las deudas son mayores al valor del fondo de comercio? En ese caso el potencial comprador tiene la posibilidad de cancelar la operación y pedir el reintegro del dinero dejado como reserva. También existe la opción de que el deudor complete el saldo del crédito afectando para ello otros bienes de su patrimonio. ¿Qué diferencias hay entre el fondo de comercio y la llave? Suele confundirse uno y otra, aunque son distintos. “El fondo de comercio implica la traslación de todos los muebles, útiles, fama, clientela, insignia comercial de un local funcionando. La llave, en cambio, refiere al valor agregado que se abona por la ubicación privilegiada del local y una clientela importante, concepto este último que no tiene el peso de otras épocas, dado que ya no hay clientela cautiva”, señaló a Defiéndase el especialista en fondo de comercio Fortunato Suppa. ¿Dónde se inscribe el fondo de comercio? 

Cumplidos todos los plazos, el instrumento de transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, que en la Ciudad de Buenos Aires depende de la Inspección General de Justicia. El abogado civilista Esteba Otero sostiene que dicha inscripción “permite que esa transmisión no pueda ser desconocida por ningún tercero o acreedor, quedando a salvo de eventuales reclamos de terceros para el comprador el fondo de comercio adquirido por éste”. ¿Cómo evitar que le “metan el perro” al comprar un fondo de comercio? Hay una serie de cuestiones que Suppa considera importantes para que el adquirente de un fondo de comercio tenga en cuenta: a) Ver qué clase de contrato de alquiler hay, por cuánto tiempo se hace, de cuánto es la cuota de ese alquiler. Si al comprador de un fondo de comercio y firmante de un contrato de alquiler le piden, por ejemplo, $50.000, deberá evaluar, ante todo, cuánto tiempo le llevará recuperar ese dinero. Se calcula que el monto debe recuperarse en un tercio del plazo de alquiler para que los dos tercios restantes justifiquen la inversión. b) Estudiar qué relación hay entre la caja diaria y el alquiler que le cobran. A groso modo se estima que la cuota mensual debe poder pagarse con dos días de venta. c) Constatar que el establecimiento esté habilitado y permitido el rubro que se pretenda instalar. Antes de transferir el fondo de comercio, se debe estar atento a: d) Que conste en el boleto de compraventa, previo a la transferencia, que éste quede condicionado a la aprobación de las partes; si no se anula. Se procede de igual modo cuando el pasivo supere al activo. d) Si se deja el contrato sin efecto, debe expresarse que el monto de la reserva se devuelve al comprador o vendedor fallidos, pero nunca al martillero, que sólo es un intermediario entre las partes. Por desconocimiento de los clientes, algunos agentes inmobiliarios aprovechan para lucrar con la retención indebida de la reserva.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.