Tiene 5 días o no le devolvemos el dinero

Tiene 5 días o no le devolvemos el dinero

Los productos y servicios vendidos a domicilio, por internet, correspondencia o similares, permiten al consumidor deshacer la operación dentro de los cinco días posteriores a la entrega. ¿En qué casos el proveedor puede negarse a devolver el dinero? Si compré el producto en un negocio y no me gustó, ¿tengo derecho a exigir que me devuelvan la plata?

Llame ya y obtenga el mejor pelapapas del mercado. Usted ha ganado un Crucero al Sahara con todos los gastos pagos, envíenos sus datos a la siguiente dirección…Tenemos el agrado de invitarlo al cóctel que realizará la cadena Holidays of Nightmare en el Hotel Niuna Estrella. Esta es la técnica de venta domiciliaria empleada con más frecuencia por los cazadores de clientes desprevenidos, donde la publicidad comercial muestra su peor cara. Sin embargo, existen otras formas de ventas de productos o servicios más serias que las citadas, y que también se encuadran dentro de las denominadas ventas domiciliarias. Pueden ser hechas por teléfono, correspondencia, internet, catálogo, en un lugar de trabajo, o por medio de la tradicional visita del proveedor a domicilio. La característica común a todas ellas es que el producto o servicio se ofrece fuera del establecimiento del proveedor. Por lo general, lo que se ofrece, no está a la vista del potencial comprador, y si lo está, no fue por solicitud de éste, sino por una visita sorpresa. Debido a estas singularidades, para esta clase de ventas la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor impone a los proveedores una serie de condiciones, tendientes a proteger los derechos de los posibles compradores o usuarios. ¿Cuáles son las condiciones de la venta domiciliaria? La más relevante es el derecho del comprador a arrepentirse y poder dar marcha atrás con la operación. Para ello, el artículo 34 de la ley señala que el consumidor tiene derecho a “revocar la aceptación” dentro del plazo de 5 días corridos a partir de la entrega o de la celebración del contrato, “lo último que ocurra”. Por resolución 906/98 de Defensa del Consumidor, en el documento de venta debe informarse con letra destacada que el consumidor cuenta con este plazo de gracia para deshacer la operación. De llevarse a cabo el reintegro, el vendedor, y no el comprador, debe cargar con los gastos de devolución. El consumidor tiene derecho a exigir la entrega del dinero pagado por el producto o servicio, o si lo prefiere, su reemplazo por otro. En cualquier caso, no hace falta explicar al vendedor los motivos de la retractación. Existe, sin embargo, una salvedad a estos beneficios: para poder retractarse de la compra, según el decreto 1.798/94 incorporado a la Ley 24.240, el consumidor no debió haber utilizado el producto. ¿Qué bienes no están alcanzados por la venta domiciliaria? Los adquiridos en locales comerciales y los bienes perecederos que el consumidor recibió y pagó al contado. ¿Puedo devolver un producto que compré en un comercio y ahora no me gusta? No; excepto que ese local comercial permita su devolución o su sustitución por otro artículo. “El consumidor, tal como expresan los tratados internacionales y el artículo 42 de nuestra Constitución, es un sujeto de derechos, con libertad de elección. Esta libertad también comporta obligaciones, como en este caso, la de elegir y equivocarse sin lugar al reclamo, salvo que haya motivos relacionados con el funcionamiento del producto o servicio que así lo justifiquen”, señaló a Defiéndase el coordinador de los Tribunales Arbitrales de Consumo, José Laquidara. Si usé el producto y estaba fallado, ¿puedo devolverlo? En ese caso Sí. Pero ese beneficio es posible no por tratarse de una venta domiciliaria, sino por los defectos o fallas que pudiera presentar. Los productos cuentan con una garantía obligatoria de tres meses como mínimo, al margen de la otorgada por el vendedor o el fabricante. Si compré por teléfono o internet, pero ese proveedor tiene comercios de atención personalizada, ¿se considera esa venta como domiciliaria? Sí. Porque lo importante para determinarlo es la metodología que se utilizó para dicha operación de compraventa. “Si bien es materia opinable, interpreto que una compra de este tipo es domiciliaria, porque yo no tuve acceso al producto más que por medio de una foto en un folleto impreso o en la pantalla de mi monitor”, sostuvo el especialista en derecho del consumidor, Gabriel Binstein. Sin embargo, el letrado hizo una aclaración: “Distinto es si yo fui a hacer la compra al local, tuve contacto con el producto y pedí que me lo enviaran a mi casa. Ahí me embromo, puesto que la ley cuida al consumidor, pero eso no significa que perjudique al que vende; sino entramos en la piolada de querer sacar ventaja de todo” dijo Binstein. ¿Por qué se toma el “tiempo compartido” como venta domiciliaria? Porque, como señalamos antes, la venta domiciliaria alcanza también la modalidad de las ventas que operan con el factor sorpresa y en donde el consumidor está desprevenido. En este sentido, el decreto 561/99, modificatorio de la Ley 1.784/94, incluye como venta domiciliaria a la convocatoria del consumidor para participar de una reunión, cuyo fin (venderle un sistema de tiempo compartido al consumidor sorprendido) estaba oculto tras el maquillaje de una fiesta o la presentación de un producto en el mercado.

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