Te quedás afuera

Te quedás afuera

Los patovicas de un boliche de Lomas de Zamora, le niegan la entrada todos los fines de semana. Sus amigos pueden ingresar al local sin problemas, pero a Ignacio lo detienen en la puerta. No le dan explicaciones, solo el inexorable “Vos no pasás” ¿Cómo puede reclamar?

De acuerdo con la ley Antidiscriminatoria 23.592, nadie puede negarte la entrada a un boliche, bar o cualquier lugar público por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

De esta forma la ley protege a las personas que como Ignacio son tratadas de forma distinta, agresiva y discriminatoria.

¿Qué hago si me discriminan?
Dirijite a la comisaría próxima a la zona donde se encuentra el boliche o a algún juzgado civil de turno. En ambos lugares están obligados a tomarte la denuncia.

Buscá testigos que hayan presenciado el hecho y puedan respaldar tu testimonio. Si te discriminan adentro del local conservá alguna constancia de que efectivamente estuviste ahí. Los tickets de las consumiciones o las entradas suelen servir para probar tu presencia en el lugar.

Paralelamente a la denuncia policial podés dirigirte al Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI), organismo dependiente del Ministerio del Interior, que aportará pruebas y una posterior resolución que podrán ser de utilidad en un juicio contra el boliche.

¿Qué penas pueden llegar a recibir los que discriminan?
Además de tener que cumplir con sanciones relacionadas a la privación de la libertad, el juez podrá también determinar que el acusado realice labores no remuneradas en favor del Estado o en instituciones de bien público fuera de los horarios habituales de trabajo.

¿Puedo hacerle juicio al boliche?
El Dr. Alejandro Yapur, especialista en derecho civil, recomienda, en caso de acreditarse el acto discriminatorio, realizar con el boliche un acuerdo extrajudicial, en el cual el damnificado podrá obtener algún tipo de resarcimiento material.

¿Qué otras exigencias deben cumplir los boliches?
En su artículo 4to. la ley 23.592 declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, y una copia de la ley Antidiscriminatoria. El artículo 16 de la Carta Magna establece que: ´La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.´

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