Tarjeta roja a los bancos

Los bancos están cobrando cargos que antes de la devaluación no aparecían en los resúmenes de las tarjetas de crédito. Algunos no figuran en los contratos ni están reglamentados por el Banco Central o la ley de tarjetas. ¿Cómo evito que me los cobren?
Son cargos que inventaron los bancos, como los que cobran por llamadas telefónicas del cliente a la sucursal o intereses que imponen y nunca antes habían cobrado. De todas las denuncias que recibieron en la Dirección de Defensa del Consumidor de la ciudad, ninguno de los gastos que se cobraban figuraba en los contratos, según afirmaciones del titular del organismo, Miguel Fortuna. Cargos por reserva de fondos, comisión de cobranzas, cargos por servicios o por llamadas a la sucursal bancaria, son algunos de los nombres que revisten estos aumentos encubiertos y que comenzaron a aparecer luego de la devaluación en los resúmenes de las principales tarjetas de crédito. Son aumentos disfrazados para compensar el efecto negativo que produjo la devaluación en los bancos, trasladando la pérdida al cliente. Son pequeños en comparación con el monto total del resumen, y la gente no denuncia por eso, pero multiplique esos 2 o 3 pesos por la cantidad de tarjetas que hay en el país y se va a dar cuenta que la suma es millonaria, señaló Marcelo Fernández Grassi, secretario de PROCONSUMER. En el país hay en circulación unas 6 millones de tarjetas de crédito tradicionales. En ciertos casos los cargos superan por mucho los 3 pesos. En el resumen de Jimena aparecieron cargos de 22 centavos, en febrero, y de 11 al mes siguiente. En julio el cargo subió a 17.96 pesos. Estos cobros antes no me figuraban, me los empezaron a hacer a partir de febrero, se quejó Jimena. ¿Pueden cobrarme estos cargos? Todo depende de si figuran en los contratos de adhesión de las tarjetas, responden en las asociaciones de consumidores. Cualquier cargo debe estar informado en el contrato y habilitado por la Ley de tarjetas de crédito y por el Banco Central; si no, viola la Ley de Defensa del Consumidor. Los bancos se han encargado de encubrir y trillar estos conceptos hasta lograr indiferenciarlos de los cobros legítimos para confundir a los usuarios. Entre estos cargos abusivos están: a) Los intereses cobrados desde el momento de la compra o de la presentación de los cupones hasta el día de emisión del resumen. Esto es ilegal porque la tasa de interés por financiación debe aplicarse desde la fecha de vencimiento del pago sobre el saldo financiado. b) Los intereses compensatorios o financieros mensuales que aplique el banco emisor al titular de la tarjeta no pueden superar el 25% de la tasa aplicada por ese banco para los préstamos personales a sus clientes, según expresa el artículo 16 de la Ley 25065, de tarjetas. Por ejemplo, si la tasa pactada por el banco emisor para los préstamos personales sin garantía es del 10%, los intereses para los clientes de tarjetas de crédito no deben superar el 12.5%. Sin embargo, hoy la tasa que ponen es totalmente arbitraria y algunos bancos cobran intereses del 30% y hasta del 70%, señaló Fortuna. Antes de 1999, cuando aún no se había creado la ley, los intereses eran libres y cada banco los aplicaba a su gusto. Ahora esto está prohibido y por eso Fortuna afirmó que estamos citando a los bancos para que entreguen una copia certificada de los contratos y nos expliquen dónde dice eso. c) Cualquier otro cargo o comisión que invente el banco y que no respete los principios de la ley, como la superposición de una comisión financiera con la tasa de interés por pago mínimo, cualquiera sea la denominación que utilice el banco, es considerado un abuso y merece sanción.
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Cargos de este tipo son por ejemplo los que algunos bancos cobran a sus clientes por realizar consultas telefónicas a la sucursal, por un servicio que el banco ofrece en forma gratuita por internet, o por el cobro de un impuesto por seguro de vida. Estos adicionales sólo podrán cobrarse si fueron debidamente informados y aceptados por el usuario. En una época había que ir a buscar los resúmenes al banco, porque no los enviaban y en el extracto igual figuraba el cargo de envío por correo, contó Fortuna para ilustrar que esta clase de aumentos encubiertos no son una novedad, y que el cliente debería denunciarlos. Si, en cambio, el cliente aceptó estos cargos en el contrato, el cobro no puede considerarse abusivo, salvo cuando no estén contemplados en la ley. Si no se ajusta a la ley, por más que esté expresado en el contrato y firmado con la conformidad del cliente, nosotros lo consideramos abusivo y se lo desconocemos, dijeron en Defensa del Consumidor. Si bien este organismo no es la autoridad de aplicación del sistema financiero, sino el Banco Central, está facultado igual para sancionar a las empresas por falta de información o engaño. Los cargos que no fueron previamente informados al cliente comportan una infracción flagrante a los artículos 4 y 19 de la ley 24240, afirmó Miguel Fernández Madero, coordinador de PROCONSUMER. El artículo 4 obliga a las empresas a brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente, sobre las cualidades del producto o servicio. El 19 obliga a quienes presten servicios a respetar los términos, plazos, modalidades, reservas y demás circunstancias según hayan sido ofrecidos o publicados. ¿Cómo puedo reclamar por estos cargos abusivos? El usuario que encuentre en el detalle de su resumen cargos desconocidos, puede pedir su impugnación al banco, por tratarse de una modificación unilateral de las condiciones del contrato. Dispone por ley de 30 días para denunciar a la empresa y ésta cuenta con 10 días para contestar el reclamo. También cabe la intimación al banco mediante el envío de una carta documento, toda vez que no entregue al cliente la copia del contrato, la cual deberá ser suministrada en el plazo de 48 horas. Esta copia va a servirle al cliente para validar su reclamo, tanto frente a los organismos administrativos como a la Justicia. ¿Dónde hago la denuncia? Una medida práctica y sin costo alguno es la denuncia administrativa al banco ante la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central, para solicitar el reintegro del dinero cobrado de más y la aplicación de una multa. Por una cuestión de comodidad, si lo prefiere, el cliente de cualquier parte del país, puede acercarse a la dirección de Defensa del Consumidor más cercana a su casa. Este organismo no está facultado para aplicar sanciones vinculadas con conflictos propios al sector financiero, pero sí para sancionar al banco por desinformación o abuso como son, por ejemplo, estos cargos impuestos a las tarjetas de crédito. En el ámbito de la Capital Federal, a través de una mediación se puede llegar a un acuerdo entre el cliente y el banco emisor, con solo pedir una audiencia de conciliación en los Tribunales Arbitrales de Consumo. El proceso es gratuito y solo requiere de la presentación voluntaria de las partes dispuestas a aceptar el arbitrio oficial. De no llegar a un arreglo, el expediente se cursará a Defensa del Consumidor, ya sin la participación de las partes. Y si esto tampoco funciona, entonces sí, es momento de iniciar las acciones legales contra la empresa. Puede solicitarse la resolución del contrato por haber incurrido en una cláusula abusiva, además de las acciones por los daños y perjuicios ocasionados al cobrar lo que no corresponde, sostuvo el doctor Gustavo Pasquali, especialista en Derecho Civil El abogado aconsejó además la inclusión de una medida precautoria dentro de la demanda por incumplimiento contractual mientras dure el juicio, para que no le sigan aplicando esos rubros que le generan una imposibilidad de pago. Y recomendó también no quedar en mora, para poder exigir el cumplimiento de la otra parte, señaló el especialista.