Si no se hace la compra, ¿qué pasa con la seña?

Si no se hace la compra, ¿qué pasa con la seña?

María Laura estaba por comprarse un auto 0 km. y entregó 300 pesos de seña. La operación no se realizó y ella reclamó la seña a la concesionaria. Después de casi un año y medio todavía no se la devolvieron. ¿Tiene derecho a exigirla?

A María Laura, de 26 años, le importó poco tener que viajar dos horas desde su casa en el barrio porteño de Caballito hasta una concesionaria en el partido de Campana. Bien valía el sacrificio tratándose de su primer auto. Se sintió tentada por el precio y sin pensarlo demasiado entregó 300 pesos de seña. Pasaron varios días y la agencia no tuvo disponible la unidad o al menos nunca se lo comunicó. Desencantada por la falta de respuesta, una de esas tardes en que los sentidos están a flor de piel, María Laura pasó por la puerta de otra agencia y descubrió a través del vidrio que frente a sus narices estaba el auto que siempre estuvo buscando. Volvió a la concesionaria anterior para pedir la rescisión de la operación y la devolución de la seña. Le dijeron que sí a lo primero y que no a lo segundo. Se pregunta ahora si tiene derecho a reclamar la seña o si ese dinero ya no le corresponde. ¿Cuándo se devuelve la seña? Primero debe establecerse quién es el culpable de que la operación se frustre. Si el comprador se arrepiente de la transacción que pensaba realizar o no respeta los plazos acordados en el recibo de seña para sellar la compra, va a perder el dinero consignado. Esa plata queda en manos de la concesionaria y es lógico que así sea: la agencia debió separar el auto de la oferta para ponerlo a disposición del cliente, que luego deshizo la operación. Se quedó sin la promesa de compra y perdió además la posibilidad de vender el vehículo a otro cliente. Si en cambio es el vendedor el responsable de frenar la venta, ya sea porque la unidad no estuvo disponible en el término pactado o porque, aún así, no tomó el recaudo de comunicárselo por escrito al cliente, éste puede exigir el reintegro del doble del monto depositado, según lo previsto por el artículo 1202 del Código Civil. En este punto el doctor Luis Octavio Rodríguez, especialista en Derecho Comercial, hace una salvedad. Diferencia la seña de lo que se conoce como reserva, consistente en un compromiso de compra que, de no cumplirse, sólo habilita al cliente a reclamar la devolución del dinero depositado en reserva, sin poder pedir el doble de esa suma, salvo los intereses si fuera largo el tiempo transcurrido y se hubiera depreciado el dinero. Advierte además sobre otras figuras que suelen confundirse con la seña pero que tienen distintas atribuciones, según dice la ley. ?Si el comprador entrega dinero a cuenta del precio y con principio de ejecución, está habilitado a exigir el cumplimiento del contrato, pero con la seña sólo puede pedir el reintegro del doble?, señaló el abogado Si en el recibo de seña no aparece un plazo, ¿la espera es eterna? No. Debe dejarse asentado por escrito el tiempo del que disponen las partes para cumplir con la operación de compraventa. En caso de no aparecer ningún plazo de seña, se aplican los tiempos prudenciales para una transacción comercial de estas características, el cual podría fijarse, por caso, en un mes a partir del momento de entrega de la seña. Por eso es conveniente estar atento a la letra del recibo para saber en qué circunstancias lo asiste a uno el derecho. Como por ejemplo, la posibilidad con la cual cuenta el cliente de exigir a la agencia que haga figurar en el recibo de seña un límite para dejar sin efecto la operación. Si la concesionaria se queda con mi seña, ¿cómo puedo pedirla? Mediante el envío de una carta documento, por la cual el cliente intima a la empresa a la devolución del doble del dinero colocado como seña, atento a que pasado un mes de la intención de compra, la concesionaria no comunicó al potencial comprador que su unidad estaba disponible. ¿Qué alternativas puedo barajar si la empresa incumple? Frente al incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, el artículo 10 bis, incorporado a la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, faculta al consumidor a exigir: – su cumplimiento forzado, siempre que ello fuera posible. – Aceptar otro producto o prestación equivalente – Rescindir el contrato y exigir la devolución de lo abonado, sin perjuicio de iniciar acciones por daños y perjuicios contra la empresa en cualquiera de los tres casos. Vale aclarar que estos beneficios con que cuenta el cliente no rigen en el caso en que sea éste y no el proveedor quien se arrepiente de realizar la operación. La única excepción se da para las ventas por correspondencia o domiciliaria, esto es, fuera del ámbito comercial. Aquí el artículo 34 de la misma ley permite al comprador revocar la aceptación en el plazo de 5 días corridos desde el momento de comprometida la operación. Di dólares y el vendedor se retractó, ¿en qué moneda devuelven la seña? El Código Civil señala que la devolución del dinero debe hacerse en la misma moneda en que fue pactada o su equivalente en pesos, sumando a esto el doble de lo entregado. No obstante, la Ley de emergencia económica 25561 y el decreto 214, de enero y febrero últimos, convierten a pesos todas las obligaciones tomadas entre particulares y prevén una instancia de negociación entre las partes para abordar a un reajuste del precio. ?Las últimas disposiciones de emergencia económica crearon mayor confusión y hoy no hay una normativa clara que asista a los casos particulares?, afirmó el doctor Gustavo Pasquali, especialista en Derecho Civil. Sostuvo que la resolución de estos casos no será sencilla, puesto que ?el comprador se atendrá a la letra del Código Civil y querrá los dólares, en tanto que el vendedor buscará cubrirse con las leyes que propiciaron la pesificación para entregar a cambio pesos?, dijo el abogado. Agregó que ?si el espíritu de la ley de emergencia económica es favorecer el cumplimiento de los contratos y aquí el que deja de cumplir es el vendedor, bien podría inclinarse la balanza en favor del comprador?. La fluctuación de precios que trajo la devaluación hizo que la mayoría de las operaciones acordadas debieran revisarse. En la Secretaría de Defensa del Consumidor sostienen que, a partir del alza de los precios de los vehículos, muchos vendedores dieron a elegir a sus compradores entre pagar el nuevo valor o aceptar la seña duplicada.

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