Si la empresa cierra este año, ¿me pagan la mitad?

La empresa en la que Eduardo trabajó por 4 años cerró hace un mes. Le ofrecen pagarle el 50% de indemnización. Sin embargo, la ley de emergencia pública y un decreto posterior, obligan a pagar el doble en los despidos sin causa. ¿Cuánto le corresponde, entonces, cobrar?
Eduardo quedó en la calle. Con 37 años, pasó a alimentar los números de la desocupación, cada vez más gordos por la miseria que ya hace tiempo se respira en el aire y que los cálculos fríos estiman en un 22%. La empresa donde trabajó los últimos 4 años cerró sin dar demasiadas explicaciones. Es por la crisis trataron de conformar los dueños a los flamantes desempleados. Este hombre, que se sigue levantando todas las mañanas a la misma hora que hace un mes, cuando tenía trabajo, para leer bien temprano los avisos clasificados, va a recibir de indemnización el 50% de lo que corresponde en períodos normales, porque la empresa presentó un procedimiento de crisis. En circunstancias normales de la empresa, los trabajadores deben recibir el 100%. En cambio, cuando la causa del despido tiene su origen en una disminución del trabajo o en una causa de fuerza mayor, el empleador está autorizado a abonar a los empleados la mitad de la indemnización. No obstante ello, Eduardo sabe del artículo 16 de la Ley de emergencia pública del mes de enero pasado, que suspendió por 180 días corridos los despidos sin causa, prorrogados por otros 180 días hábiles más en un nuevo decreto, salvo que los empleadores compensen a su personal con el doble de indemnización. Después de haber leído la ley, Eduardo entiende que a su empleador le corresponde pagarle el doble de ese 50%. Pero, ¿es esto así?
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Si cierra la empresa, ¿cuánto me corresponde de indemnización? En el Ministerio de Trabajo aseguran que el monto a cobrar corresponde al doble de lo percibido sin emergencia económica. De todas maneras, habrá que ver primero las circunstancias por las cuáles la empresa bajó la persiana. a) Presentó ante el Ministerio de Trabajo los últimos balances deficitarios requeridos por el organismo para autorizar la aplicación del artículo 247 de la Ley 20744, de contrato de trabajo. Este artículo, – que tiene por finalidad bajar las indemnizaciones por despido a la mitad para evitar la quiebra o el concurso de la empresa – prevé el procedimiento de crisis en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada. Cabe aclarar que en los despidos con causa a los que refiere la Ley de emergencia pública, la causa es la parte trabajadora y no la situación económica del país o de la empresa. Cuando la ley beneficia con el doble de indemnización por un despido sin causa, está hablando de que el trabajador no le dio motivos personales para ser despedido, y no de las justas razones que tenga la empresa a raíz de la crisis reinante para echar a una parte o a todo el personal. En ese caso, el empleador invocará el artículo 247 y pagará la mitad de lo que le toca pagar; monto que podrá duplicarse por la vigencia de la Ley 25561. Cuando el Ministerio de Trabajo avala el procedimiento de crisis presentado por la empresa, el organismo procura buscar soluciones a la situación de esa empresa, a partir de paliativos fiscales o aportes no contributivos por vía del Estado, para frenar la caída. Si, de todos modos, la empresa no puede afrontar la crisis y cierra, los trabajadores despedidos pueden reclamar el doble del 50%. Con la ley de emergencia pública vigente, la duplicación de las indemnizaciones es válida, por lo que el 50% es el 100%, sostuvo el especialista en Derecho laboral Juan María Aberg Cobo. Sin embargo, el abogado aclaró que seguramente el juez ponderaría el esfuerzo de la empresa por evitar el cierre y haría primar el bien común sobre el particular, llamando a las partes a que lleguen a un acuerdo salomónico, señaló el especialista. b) la empresa cerró por decisión de sus dueños, en busca de mejores horizontes. Pero no presentó procedimiento de crisis ante el Ministerio de Trabajo o no se lo aprobaron. En ese caso corresponde al empleado una indemnización del 100%, agravada por la ley de emergencia pública al doble. Si la compañía no invocó el procedimiento de crisis o éste no fue autorizado por el Ministerio de Trabajo porque los balances eran objetables, el empleado tiene derecho a solicitar la doble indemnización, afirmó el doctor Gustavo Pasquali, especialista en Derecho laboral. c) la firma entró en concurso o quebró. Ante esta situación, los empleados forman parte de los acreedores con carácter privilegiado y rigen las reglas y procedimientos propios de la quiebra. El trabajador podría reclamar el doble, pero con una empresa quebrada, será difícil poder cobrarlo. Si la empresa quebrada no cuenta con propiedades o su maquinaria no tiene un valor importante en el mercado, a veces es difícil llegar a un remate en esas condiciones y conviene arreglar, expresó la experta en temas laborales, doctora Mónica Boó. La abogada no está del todo de acuerdo con indemnización doble prevista por la ley de emergencia pública y con los requisitos pedidos por el Ministerio para probar la crisis, a los que atribuye un efecto contrario a la solución de las partes. Hacia enero, en el Ministerio se pusieron mucho más estrictos, no se suelen convalidar los acuerdos y la gente termina en juicios, cuando es preferible poder cobrar en mano lo que corresponde a tener que esperar la sentencia para cobrar el doble, con las tasas bajas de los juicios laborales. Si no me indemnizan con el doble, ¿puedo reclamar? Sí. Aún recibiendo el 50% o el 100% impuesto por la empresa, en lugar de su doble según el caso, el trabajador puede reclamar el resto antes de homologar el acuerdo en el Ministerio de Trabajo. También puede negarse a aceptar el ofrecimiento y luego correr el riesgo de ganar el juicio, lo cual es conforme a derecho, señaló el doctor Luis Otero. Pero en este contexto, con la inflación y el dólar en alza de por medio, significa un gran riesgo, sostuvo el abogado. El doctor Otero es partidario también de la conveniencia de negociar y pedir al menos la indemnización normal, para irse con un paraguas protector un poco más sólido, aconsejó.