Que no le metan el perro

Compró un cachorro de 45 días de vida en un criadero. Le dijeron que se lo entregaban vacunado y desparasitado. A los pocos días el animal murió. Su dueña asegura que el vendedor le mintió con la edad del perro y con la medicación que le suministraron. ¿Cómo se prueba la responsabilidad en la venta?
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Maria Eugenia compró un cachorro labrador hace dos semanas en un criadero de la zona norte del Gran Buenos Aires. El vendedor le dijo que el animal tenía 45 días de vida, había sido vacunado y desparasitado. En apariencia el perrito estaba saludable, pues de otro modo la mujer no lo hubiera comprado. Pero unos pocos días después, el animal se enfermó y murió, a pesar de los intentos que hizo su dueña para salvarlo. El veterinario que lo atendió cuando ya estaba muy grave, le confirmó que estaba lleno de parásitos y calculó que el cachorro tenía no más de 35 días, con lo cual dedujo que se lo entregaron a los 20 días de nacer; algo que los especialistas recomiendan no hacer, porque el animal no está listo para el destete ni para recibir vacunas. María Eugenia está muy dolida por la muerte de su cachorro, pero sobre todo lo que siente es una terrible bronca por esta gente que, según ella afirma, le vendió el animalito enfermo, todavía muy chiquito y frágil, y sin haberlo desparasitado. Me gustaría denunciar a este criadero, que carece del mínimo profesionalismo y sigue publicando avisos en el diario y vendiendo cachorros enfermos, dijo la mujer. En esta nota explicaremos cuáles son las maneras que la persona damnificada tiene de reclamar una reparación por el daño producido, dónde puede hacer esta denuncia, y qué prevenciones debemos tomar para evitar que nos vendan un animalito enfermo. ¿Cómo pruebo que el vendedor me entregó un animal enfermo? Comenzamos por la pregunta más difícil de todas, ya que para hacer una acusación de este tipo no basta con una simple sospecha, sino que será necesario demostrar que el animal incubaba una enfermedad y no fue debidamente desparasitado cuando la dueña lo compró. Hay que determinar, ante todo, si la muerte del animal se debió a un hecho accidental e imprevisible, si traía algún defecto de origen genético o si, por el contrario, el animal estaba enfermo y el vendedor lo sabía, afirmó a Defiéndase Rubén Gatti, vicepresidente de la Asociación Argentina de Medicina Felina (AAMeFe). Gatti fue algo escéptico respecto de la posibilidad de probar la causa de la muerte del animal cuando ya pasaron varios días. Afirmó que un estudio histopatológico o de serología o una autopsia no pueden realizarse pasadas las 24 o 48 horas del deceso, porque el cuerpo entra en proceso de descomposición. A esta demora el veterinario atribuye el fracaso de la mayoría de los reclamos por mala praxis o actitud dolosa, debido a la falta de pruebas concretas. En relación con la edad del animal (20 días de vida) Gatti señaló que el criadero incurrió en una falta, porque a tan corta edad el cachorro debe continuar al lado de su madre: No es ético vender un animal con menos de un mes y medio o dos de vida, porque además de no haberse producido el destete, en ese período recién se le aplica la primera vacuna. Consultado acerca de la posibilidad de que el animal estuviese enfermo antes de adquirirlo, el veterinario afirmó que un tiempo lógico de incubación de la enfermedad puede ser una semana, pero no podría responsabilizarse al vendedor si el animal se enferma al mes de haberlo comprado. ¿Dónde puedo denunciar la venta de un cachorro enfermo? Por tratarse de una relación de consumo, la persona afectada puede realizar su reclamo en la dependencia de Defensa del Consumidor (DC) próxima a su domicilio. Para la Ley 24.240, los animales se inscriben dentro de las mismas reglas que someten a las cosas muebles. No obstante, la denuncia allí sólo es viable cuando en la operación comercial hay un proveedor y un consumidor o usuario. No podría serlo, en cambio, si la venta la realiza un particular a otro, porque el principio de la protección en la relación de consumo se basa en la asimetría en la información: La Ley de Defensa del Consumidor defiende los derechos de quien adquiere algún producto o servicio y, por ser un neófito, se encuentra en una relación desigual con el proveedor, que es un entendido en su rubro, afirmó a Defiéndase Oscar Bermejo, asesor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Por esta razón, la Ley 24.240 excluye de su órbita de aplicación a las relaciones comerciales entre particulares, excepto la de personas que se dedican al comercio de una cosa o producto con cierta habitualidad. Es decir que si una persona vende con frecuencia animales desde su domicilio, su actividad está sujeta a la de cualquier relación comercial y es alcanzada por la normativa que alcanza a los proveedores habituales. La denuncia en DC contempla la posibilidad de arribar a un acuerdo con el proveedor en una audiencia de conciliación. De no prosperar esta vía, se pasa a la etapa de investigación, en la que ya no participa el denunciante ni recibe reparación económica alguna, aún cuando la autoridad de aplicación encuentre responsable al proveedor y le dicte una sanción de orden penal administrativo. Como este tipo de denuncias son difíciles de probar, porque se suele carecer de elementos que vinculen al vendedor con la causa de la muerte del animal, Bermejo prefirió bajar las expectativas del reclamante al plano de la realidad y mostrar las limitaciones que tiene esto, como las tiene un juicio, para que la persona perjudicada no sume una nueva frustración a la que ya tuvo con la compra de su cachorro. Afirmó, sin embargo, que en algunos casos, como las denuncias de muerte de animales durante un transporte o por comer alimento balanceado en mal estado, pudieron demostrarse y tuvieron resultado favorable para los damnificados. Ahora, si lo que la persona busca es una compensación monetaria, deberá recurrir a la Justicia y plantear una acción civil contra el vendedor por los daños y perjuicios ocasionados, con la documentación que acredite la causa de la muerte del animal. En caso de haber existido culpa o dolo por parte del vendedor, se puede acudir a la instancia penal. ¿Cómo comprar un animal sin riesgos? Ante la dificultad de probar que el animal muerto sufría una enfermedad preexistente a la compra, Gatti recomienda tomar los recaudos mínimos antes de su adquisición: a) Comprar el perro o gato luego de cumplido un mes y medio o dos de vida. b) Exigir al vendedor el certificado de la/s vacuna/s suministrada/s, según el tiempo de vida del cachorro. c) Firmar un contrato donde el comprador se reserve el derecho de hacer revisar al animal por un veterinario, para descartar cualquier enfermedad preexistente o defecto genético, y poder devolver el animal en caso de dar positivo el examen. d) Realizarle al cachorro un análisis de materia fecal para ver si tiene parásitos. No conformarse con el remedio suministrado por el vendedor, porque no todos los antiparasitarios son buenos ni sirven para cualquier clase de parásitos. e) Adquirir los animales en comercios especializados del ramo para asegurarse de que gozan de buena salud y fueron medicados en forma correcta.