¿Qué hay que hacer para adoptar?

¿Qué hay que hacer para adoptar?

Trámites confusos, plazos demasiado largos. Muchas veces el intento por adoptar se convierte en una odisea. Una especialista detalla los pasos jurídicos a seguir 

Después de quince años de pareja y varios intentos fallidos de embarazo, Marina y su esposo decidieron dar un paso hacia la adopción. Sin embargo, hace dos años que están inscriptos en el registro único de aspirantes a guarda, y aún no tienen una respuesta clara. Al igual que ellos, hay miles de personas que, pacientemente, mantienen sus ilusiones respecto a adoptar.

“Para llegar a la adopción se requiere de un procedimiento previo: el de la guarda. Para esto, hay que inscribirse en el Registro Único de aspirantes a guarda. En Ciudad y Provincia de Buenos Aires, se procede yéndose a inscribir a los juzgados o tribunales de familia que se encuentren de turno. Es un trámite personal, que no requiere de asistencia letrada”, explica Claudia Rezek, especialista en Derecho de Familia.

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Para inscribirse este Registro, existen algunos requisitos: los matrimonios deben tener un mínimo de tres años de casados, y deben comprobar la imposibilidad de tener hijos biológicos. Las personas solas que deseen adoptar, deben tener treinta años de edad, como mínimo. También pueden hacerlo parejas de personas de igual sexo, de acuerdo a lo que habilito la última ley de matrimonio igualitario sancionado en nuestro país. Y otro de los requisitos es acreditar una residencia mínima e ininterrumpida de cinco años en el país

Luego de la inscripción a este registro, detalla la especialista, los tribunales de familia van a llamar a los candidatos que están en lista de espera: “el llamado se realiza en la medida en que respondan a las necesidades de ese niño que está en situación de adoptabilidad. A partir de allí se inicia el llamado proceso de guarda con fines de adopción. Este es el paso previo al proceso de adopción propiamente dicho, y  es revocable. Se hace a los fines de ver la compatibilidad del niño con esa familia que quiere adoptar”.  

“Una vez finalizado este proceso de guarda, se dicta la sentencia de guarda y a partir de allí, los matrimonios, solos o solas o los peticionantes de la adopción se pueden quedar tranquilos, ya la guarda prácticamente pasa a ser irrevocable. Como mínimo, se debe tener en guarda  a la criatura seis meses, como máximo un año para iniciar el procedimiento de adopción propiamente dicho”, dice Claudia Rezek. 

El procedimiento de adopción, al igual que el de guarda, requiere asistencia letrada. Tiene pasos procesales parecidos a cualquier procedimiento pero con la diferencia de que los matrimonios son citados a ser conocidos por los jueces: “Son citados para ver cómo es la relación y el intercambio con la criatura que se va a dar en adopción. Se requiere también saber de los antecedentes criminales o penales de los adoptantes”, finaliza la especialista en adopción.

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