¿Puedo negarme a firmar?

Muchas veces el miedo o el desconocimiento de los derechos que tiene una persona cuando es detenida, ya sea por justo o injusto motivo, hace que se cometan errores que después pueden terminar pagándose caro. Por eso, la mejor manera de evitarse un problema es prevenirlo.

Si me detienen y quieren hacerme firmar, ¿qué hago? Es imprescindible que el detenido lea el contenido del acta policial, para saber de qué se lo acusa. Este derecho comienza en el momento mismo de la detención, cuando el supuesto acusado debe ser informado de los motivos por los cuales lo demoran. Si en el acta figuran datos erróneos que lo incriminan, éste puede negarse a firmar hasta consultar a su abogado particular o al defensor oficial, para que tome conocimiento del acta y de los hechos. Es deber de la Policía hacerle saber a la persona detenida que puede ser asistido por un abogado. Un principio jurídico señala que nadie puede alegar su propia torpeza. Esto significa que una persona que sabe leer y dispone de todas sus facultades mentales para comprender lo que firma, después no puede alegar que no sabía lo que hacía. Excepto que hubiera firmado bajo presión. Pero, ¿y si me fuerzan a que firme de todos modos? En ese caso, el detenido puede pedir hablar con el oficial de servicio para hacer respetar sus derechos. Si esto es imposible y lo llegaran a obligar a firmar el acta, puede escribir al lado de la firma “Firmo bajo presión” o “…bajo protesta”. Si el detenido advierte – a raíz del clima autoritario que se respira en esa comisaría – que por esta aclaración puede llegar a ser víctima de represalias, debe hacer caso a nuestro consejo anterior: firmar, sí, pero en presencia de su abogado. Para el doctor Gustavo Pasquali, especialista en Derecho penal, el abogado es el pilar fundamental en esta instancia de la detención. “Muchos piensan `¿para qué voy a buscar un abogado si ya me soltaron?´, pero lo que no saben es que, a pesar de la excarcelación, el proceso sigue”, afirmó el especialista. Por lo tanto, “es importante que el profesional se ponga al tanto de la situación, para que el acta refleje la verdad de los hechos y no se dibuje la causa”, señaló Pasquali. Agregó que “de este modo, cuando comience la etapa de instrucción, el juez cuente con todos los elementos probatorios de la inocencia y dictamine la nulidad del acta”. Caso contrario, “la situación del acusado se tornará más difícil, ya que el abogado deberá probar que los hechos imputados en el acta no fueron protagonizados por su defendido”, sostuvo el especialista.

¿Se puede declarar la nulidad del acta? Sí. Esto puede ocurrir cuando se prueba que el acusado firmó o declaró bajo amenaza o cuando existen errores de procedimiento durante la detención; errores de los que solo puede dar cuenta un profesional. La policía debe requerir la firma de testigos en el momento de la detención y hacer las pericias correspondientes para determinar si el detenido portaba armas. Si existen dudas respecto del procedimiento o se carece de los elementos suficientes para culpar al acusado de un delito, aquí también rige otro principio del Derecho, y es que en caso de dudas, se falla en favor del imputado. Una vez afuera, ¿puedo denunciar maltratos? Sí. Tanto si la víctima sufrió apremios ilegales o torturas, como si fue presionada a firmar algo que no hizo, cuando sale de la comisaría debe recurrir a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la calle Viamonte 1155, de lunes a viernes en el horario de 7.30 a 13.30, si el hecho sucedió en Capital Federal, o a una fiscalía de turno, en la Provincia. Esta denuncia da comienzo a acciones legales contra los responsables por privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales en el fuero penal, además de la acción por daños y perjuicios. Si los maltratos se producen fuera de los horarios de atención de la Cámara, la víctima debe acudir a un hospital público para que los médicos certifiquen las lesiones y éstas puedan luego ser incorporadas a la causa.

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