¿Pueden aplicarme el CER a las compras en cuotas?

¿Pueden aplicarme el CER a las compras en cuotas?

El joven compró una heladera en cuotas en noviembre. Como el monto de origen estaba en dólares, la firma vendedora le aplica el índice CER todos los meses. Pero, ¿está bien que lo haga o es una trasgresión a las normas vigentes de pesificación de las deudas y de eliminación del coeficiente?

El joven alquiló un departamento para irse a vivir de una vez por todas con su novia de la adolescencia. Con los pesitos que los dos fueron juntando de a poco compraron algunos electrodomésticos para equipar el departamento. En noviembre pasado, el muchacho compró una heladera. La casa vendedora le otorgó un crédito por el monto total a través de una financiera para ser abonado en doce cuotas fijas sin interés. Las primeras cuotas fueron en pesos al valor de 1 a 1 con el dólar, a pesar de que la convertibilidad ya estaba herida de muerte. Pero con la aparición CER para las deudas originadas en dólares convertidas a pesos, la firma empezó a cobrarle las cuotas con la actualización del índice. La pregunta del joven es si realmente está obligado a pagar las cuotas restantes con el CER o si la financiera está aprovechando la confusión general que existe respecto de estas disposiciones gubernamentales para cobrarle de más. ¿Es esto justo?, ¿debe abonarse el saldo pesificado 1 a 1 o tiene que atenerse a la aplicación del CER?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.